En relación a esta consulta debemos indicar que la indemnización indicada no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de no sujeción o de exención existentes en la normativa vigente y por tanto inicialmente debemos considerarla una ganancia patrimonial.
La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, que en su apartado 1 establece que "son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos".
En principio, por tanto, la indemnización comportaría una alteración en la composición del patrimonio del consultante al incorporarse un derecho de crédito (el reconocimiento de la indemnización) o dinero (la propia indemnización) a ese patrimonio; ahora bien, al provenir esa indemnización de una pérdida en un elemento patrimonial su valoración se efectuará conforme con la norma específica de valoración incluida en el artículo 37.1,g) de la Ley del Impuesto, en el cual se dispone que cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda "de indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Sólo se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente".
Conforme con lo expuesto y, en particular, teniendo en cuenta la última frase del precepto anterior, en la medida que la indemnización percibida coincida con el coste de reparación no procede computar ganancia o pérdida patrimonial alguna; por el contrario si no se da la equivalencia entre indemnización y coste de reparación, sí que estaremos ante una ganancia o pérdida patrimonial.
OJO, por ultimo hay que indicar que la Administración considera que si la indemnización NO se aplicar a la reparación, entonces sí que computaría como ganancia patrimonial y se debería declarar en el ejercicio en el que adquiere firmeza la sentencia.