ESPECIAL RENTA

Tributación por daños en el inmueble

Noticia

En caso de adquirir una nueva vivienda por estar la anterior dañada y declarada en ruina, ¿sería considerado todo el importe de la indemnización como ganancia patrimonial al no haber reparado la que está dañada y haber comprado una que la sustituya?

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La indemnización percibida como consecuencia de que una vivienda ha sido declarada en ruina no está amparada por ninguno de los supuestos de no sujeción o de exención existentes en la normativa vigente y por tanto inicialmente debemos considerarla una ganancia patrimonial.

La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, que en su apartado 1 establece que "son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos".

En principio, por tanto, la indemnización comportaría una alteración en la composición del patrimonio del consultante al incorporarse un derecho de crédito (el reconocimiento de la indemnización) o dinero (la propia indemnización) a ese patrimonio; ahora bien, al provenir esa indemnización de una pérdida en un elemento patrimonial su valoración se efectuará conforme con la norma específica de valoración incluida en el artículo 37.1,g) de la Ley del Impuesto, en el cual se dispone que cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda "de indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Sólo se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente".

Conforme con lo expuesto y, en particular, teniendo en cuenta la última frase del precepto anterior, en la medida que la indemnización percibida coincida con el coste de reparación no procede computar ganancia o pérdida patrimonial alguna; por el contrario si no se da la equivalencia entre indemnización y coste de reparación, sí que estaremos ante una ganancia o pérdida patrimonial.

Por lo tanto según esta nueva consulta recibida si la cantidad obtenida como indemnización NO se ha aplicado en la reparación de la propia vivienda de la cual deriva su obtención, entendemos que habría que tributar por ella. En este punto, cabe reseñar que la “pérdida” de valor patrimonial del inmueble (compensada por la indemnización por daños patrimoniales) tendrá su repercusión (al obtenerse un menor valor de transmisión) en una futura transmisión que pudiera hacerse del inmueble afectado.

Finalmente hay que indicar que en caso de que esta ganancia patrimonial tribute debe integrarse en la base imponible general pues no procede de la transmisión de ningún elemento patrimonial.