NoticiaColegio de Gestores Administrativos de Madrid
¿Cómo tributa un inmueble que se tiene en nuda propiedad y que está siendo utilizado por el usufructuario?
Un inmueble que se tiene en nuda propiedad no genera ningún tipo de tributación en la Declaración de la Renta, ni siquiera imputación inmobiliaria, porque quien debe reflejar y tributar por él es la persona usufructuaria, que para eso dispone del derecho de uso y disfrute del mismo, por tanto este usufructuario es el que debe reflejar en su Declaración de la Renta este inmueble, indicando si lo tiene arrendado o a su disposición.
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