Se acerca la fecha tope para Regularizar las Pensiones del Extranjero y conviene recordar lo siguiente:
1.- El plazo para regularizar esta situación finaliza el día 30 de Junio. La ventaja que tiene regularizar antes de esta fecha es que las declaraciones correspondientes a los ejercicios en los que haya que incluir estas pensiones no llevarán consigo ningún tipo de interés, recargo o sanción.
2.- Aquellas personas que no hubieran presentado en su día declaración por esos ejercicios en los que se cobraron pensiones del extranjero, deben observar el importe anual cobrado por dicha pensión, pues existe una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos que nos dice que si la pensión cobrada en el extranjero no supera los 1.500 euros anuales (junto con el resto de segundos y siguientes pagadores), el límite para no hacer declaración según los Rendimientos del Trabajo sigue estando en 22.000 euros. Esta consulta nos parece importante porque realmente creemos que es una interpretación que se ha hecho expresamente para las pensiones del extranjero, porque la norma no dice esto, ya que lo que se establece es que en aquellos casos que exista un pagador sin obligación de retener (como es el caso de los pagadores de estas pensiones) el límite de retribución en Rendimientos del Trabajo bajaba a las 11.200 euros, pero la Dirección General de Tributos ha hecho esta interpretación y por tanto es importante conocerla porque beneficia a las personas que en su día no hicieran declaración y ahora siguen sin obligación de hacer nada porque la pensión no le sigue afectando. Con esto entiendo queda resuelta una parte de la consulta realizada.
3.- Dicho lo anterior, si el consultante ya hizo en su día la declaración del 2011 y 2012 y no incluyó estas pensiones, lo que debe hacer es volver a calcular dichas declaraciones incluyendo, es decir, sumando a todos los rendimientos que tuvo en esos años, los rendimientos del trabajo que suponen estas pensiones. Es evidente que al incluir unos ingresos que antes no se reflejaron, nos dará un resultado de la declaración que será peor que el obtenido en su día y por tanto el contribuyente deberá pagar el importe que salga de dicho cálculo. Esta fórmula de regularización es lo que se conoce habitualmente como “hacer una complementaria” de ese ejercicio.
OJO no olvidar que la Agencia Tributaria ha publicado DOS FORMULARIOS que deben ser presentados bien telemáticamente o bien de manera presencial inmediatamente después de presentar las declaraciones complementarias de los años correspondientes. En estos formularios se le comunica a Hacienda que el motivo de las declaraciones complementarias realizadas ha sido el de regularizar pensiones extranjeras, de esa manera se evita tener que recibir los correspondientes intereses, recargos y sanciones.
Adjuntamos el link de la Página de Hacienda donde vienen los formularios a presentar
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Pensiones_extranjeras_IRPF.shtml
Por último indicar al consultante que por Internet lo que puede conseguir es el Programa PADRE de cada uno de estos años y a través de cada uno de estos programas puede hacer su declaración complementaria correspondiente a cada uno de los ejercicios.