En relación a esta consulta hay que indicar que debe analizarse el tipo de rentas que se han percibido procedentes del FOGASA:
1.- Si estamos ante Rentas que se encontraban devengadas, es decir, por ejemplo la nómina de un mes, que no se cobraron, estas rentas deben declararse mediante declaración complementaria en el ejercicio al que pertenecen, incluso aunque esté prescrito.
2.- Si estamos ante Rentas que no se encontraban reconocidas, por ejemplo un trabajador considera que tiene derecho a un plus que la empresa no le tiene reconocido y decide reclamárselo a la empresa, pero no consigue cobrarlo y tiene que reclamar judicialmente. En este caso la renta se declara en el año en que la sentencia adquiera firmeza
3.- Si estamos antes Rentas que corresponden a Indemnizaciones entonces si cumplen los límites legales estarían exentas.
En el presente caso entendemos que se trata de rentas reconocidas y no cobradas y por tanto estaríamos en el apartado uno y debe realizarse una declaración complementaria para incluir estas rentas, en este caso en el ejercicio 2013.