ESPECIAL RENTA

Sobre pagos a la Mutualidad de la Abogacía

Noticia

Las cantidades pagadas a la Mutualidad de la Abogacía, en concepto de Incapacidad Termporal Profesional, ¿en qué casilla del IRPF se coloca? ¿Es un gasto deducible?

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En relación a esta consulta indicar que como regla general, las aportaciones a mutualidades de previsión social del empresario o profesional, no constituyen gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad, dado que las mismas pueden reducir la base imponible del contribuyente con arreglo a los requisitos y límites establecidos a tal efecto.

No obstante, tienen la consideración de gasto deducible de la actividad las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando, a efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite anual del 50 por 100 de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado Régimen especial, con independencia de su carácter obligatorio o voluntario.

Por lo tanto en virtud de lo anterior, si la mutualidad del consultante cubre esto, hay que señalar que la norma establece que para el ejercicio 2014 las cuotas satisfechas a las Mutualidades de Previsión Social por los profesionales no integrados en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos (RETA) serán deducibles para determinar el rendimiento neto de su actividad económica con el límite máximo de 6.431,44 euros anuales. Todo ello sin perjuicio de que si, de acuerdo con las normas que regulan la cotización por contingencias comunes hubiesen cotizado por un importe inferior, únicamente serán deducibles los importes efectivamente satisfechos.

Cuando las aportaciones excedan de este límite, el exceso podrá ser objeto de reducción en la base imponible del impuesto, si bien sólo en la parte que tenga por objeto la cobertura de las mismas contingencias que los planes de pensiones y con los límites y requisitos que estos.

La casilla en la que habría que reflejar estas cotizaciones como gasto deducible de la actividad será la casilla “099” y el exceso que pudiera ir como Reducción de la Base Imponible en la Casilla 455.