Ha presentado sus observaciones al proyecto de Real Decreto que desarrolla reglamentariamente esta nueva figura.

AEDAF alerta de pérdida de derechos del contribuyente en la autoliquidación rectificativa

Noticia

La Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, ha presentado esta mañana al Ministerio de Economía y Hacienda sus observaciones al proyecto de desarrollo reglamentario de la figura de la autoliquidación rectificativa introducida en el artículo 120 apartados 3 y 4 de la Ley 13/2023 de 24 de mayo, que modificó diversos preceptos de la Ley General Tributaria.

Contribuyentes

En dicho artículo se crea la figura de la “autoliquidación rectificativa” para los tributos que así lo prevean en su normativa propia y que el proyecto de desarrollo reglamentario regula en IVA; IRPF; Impuesto sobre Sociedades, Impuestos Especiales e Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Según AEDAF, la creación de esta figura contraviene el principio de reserva de ley, que habría exigido la modificación de las leyes reguladoras de los diversos impuestos, y no la de sus Reglamentos. Con el proyecto, las garantías del sistema actual desaparecen pues la primera autoliquidación queda sustituida por la “declaración rectificativa”, creando un riesgo para los ciudadanos que antes no existía.

Además, los miembros de AEDAF, tal y como señalan en el documento, rechazan “las pretendidas virtudes de este nuevo régimen, que lejos de tenerlas supone una vuelta de tuerca en la pérdida de derechos del contribuyente”.

En sus observaciones, AEDAF señala que la solución a los problemas que presenta esta figura pasa, en primer lugar, por la modificación en los preceptos proyectados de cada reglamento afectado para hacer constar que el contribuyente tendrá la posibilidad de aportar documentación acreditativa de su pretensión rectificativa.

Y en segundo lugar, por una modificación del Reglamento Sancionador (aprobado por R.D. 2063/2004, de 15 de octubre) haciendo constar que la Administración no podrá iniciar un expediente sancionador por las magnitudes afectadas (no solamente la cuota sino también la base u otras) que procedan de las autoliquidaciones rectificativas.