El estado de alarma es decretado por el Gobierno y, en su caso, posteriormente prorrogado por el Congreso, mientras que el de excepción es decretado por el Gobierno previa autorización del Congreso. Son cauces diferentes.  

Algunas cuestiones sobre la queja al defensor del pueblo por inconstitucionalidad del decreto de estado de alarma y la normativa de desarrollo

Tribuna Madrid
Prórroga del Estado de alarma

Recientemente se ha presentado ante el defensor del pueblo una queja en la que se solicita que presente recurso de inconstitucionalidad contra el decreto de estado de alarma, sus prórrogas y tres decretos leyes que adoptaron una serie de medidas limitando o, según esta queja, suspendiendo derechos fundamentales, así como que formule recurso de amparo contra cuatro órdenes ministeriales y los acuerdos de la Mesa del Congreso. La queja sostiene que, de facto, el estado de alarma es un estado de excepción, pues se han venido aplicando medidas que exceden la naturaleza del estado de alarma, lo que lleva, a su vez, a que el cauce legal elegido por las autoridades sea incorrecto.

La queja no cuestiona la existencia de base fáctica para la declaración del estado de alarma y del de excepción, sino la errónea o disfrazada declaración del primero cuando procedía el segundo.

Es cuestionable, empero, que la distinta elección de cauce nos hubiera conducido a un escenario muy diferente y, sobre todo, que las medidas se hayan adoptado «sin el debido respaldo del Congreso». El estado de alarma es decretado por el Gobierno y, en su caso, posteriormente prorrogado por el Congreso, mientras que el de excepción es decretado por el Gobierno previa autorización del Congreso. Son cauces diferentes.

Sin embargo, parece más bien una cuestión formal, aunque no irrelevante. El Estado debe actuar conforme a derecho siempre. Pero esa formalidad, en este caso, no parece que llevaría a otro destino. Teniendo en cuenta la composición del Congreso y el apoyo que tuvo la primera prórroga del estado de alarma ―solo veintiocho abstenciones―, no parece que el Congreso hubiera votado en contra si se le hubiera remitido una solicitud de autorización para declarar el estado de excepción. Es una mera hipótesis, pero probablemente la más realista. No considero, por tanto, que se hayan adoptado esas medidas sin el debido respaldo del Congreso, como sostiene la queja. Sí es cierto que las modificaciones del estado de alarma acordadas entre prórrogas no se podrían haber realizado sin la autorización del Congreso si estuviéramos en estado de excepción, pero nuevamente me cuesta creer que el Congreso no las hubiera acordado a la vista de los hechos consumados (sucesivas prórrogas convalidadas).

Tampoco se hurtan vías de impugnación, ya que tanto el decreto de estado de alarma como el de excepción tendrían las mismas vías de impugnación: recurso directo de inconstitucionalidad y recurso de amparo tras el agotamiento de la vía judicial ordinaria contra la normativa de desarrollo y contra los actos de aplicación de esa normativa.

El estado de alarma no permite la suspensión de derechos

Creo que es discutible que se debiera haber acordado el estado de excepción desde un principio. Es cierto que el estado de alarma no permite la suspensión de derechos, pero sí la limitación de algunos, como el de circulación, y la distinción entre ambos casos es difícil. Parece más prudente entender que había razones para decretar el estado de alarma, que las primeras medidas adoptadas en el propio decreto son propias de un estado de alarma en la medida en que limitan la libertad de circulación pero no la suspenden, y que quizá debió promoverse la declaración del estado de excepción en algún momento.

Más discutible es la solicitud al defensor del pueblo de que recurra en amparo las cuatro órdenes ministeriales por carecer de amparo legal al adoptar medidas que excedían el desarrollo normativo del decreto de estado de alarma. Las órdenes, entre otros aspectos, establecen condicionantes para la celebración de ceremonias religiosas y prohíben los permisos de salida de presos. Aun suponiendo que no tuvieran amparo legal y vulneraran derechos fundamentales, la ley solo permite recurso de amparo por las violaciones de estos derechos originadas en disposiciones del Gobierno y sus autoridades tras agotar la vía judicial ordinaria. Quien entendiera infringido sus derechos debería interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la orden ministerial en cuestión y, solo tras la desestimación de este recurso, recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional.

Los ciudadanos no pueden recurrir directamente el decreto de estado de alarma porque, como bien recuerda la queja, tiene valor de ley y solo es susceptible de recurso de inconstitucionalidad, que los ciudadanos no pueden interponer. Pero quienes apoyan la argumentación de la referida queja tienen otras vías a su disposición para combatir todas las órdenes ministeriales e incluso el decreto de estado de alarma sin necesidad de esperar al defensor del pueblo. Es posible, primero, interponer recurso contencioso-administrativo contra las referidas órdenes ministeriales y solicitar al Tribunal Supremo que eleve cuestión de inconstitucionalidad, por traer causa esas órdenes de un decreto de estado de alarma inconstitucional. En segundo lugar, también es posible que un ciudadano sancionado con base en una de esas órdenes ministeriales alegue, tanto en el procedimiento sancionador como en el posterior recurso judicial, que la sanción es improcedente por basarse en una orden ministerial ilegal y, a su vez, que esta orden trae causa de un decreto de estado de alarma inconstitucional. En este caso, si el órgano judicial acogiera ese argumento, no solo debería anular la sanción sino promover la cuestión de ilegalidad ante, nuevamente, el Tribunal Supremo. De esta forma se lograría el control de legalidad de manera indirecta y el Tribunal Supremo podría anular las órdenes ministeriales e incluso plantear la cuestión de inconstitucionalidad. Son vías difíciles, pero a disposición de todo aquel que considere que sus derechos fundamentales se han vulnerado.


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