El pasado 23 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley Reguladora de los planes de pensiones de empleo

Anteproyecto de los planes de pensiones de empresa: ¿Cuándo tienen que tenerlos?

Tribuna
Planes de pensiones

Sin cuestionar la centralidad del sistema público de pensiones, el Pacto de Toledo señaló la necesidad de desarrollar sistemas complementarios como instrumentos de ahorro a medio y largo plazo para los trabajadores, que también tengan como objetivo complementar las pensiones públicas.

Por ello, la Comisión ve necesario impulsar su implantación efectiva, subrayando la necesidad de incentivar preferentemente los sistemas sustentados en el marco de la negociación colectiva de empleo, los planes de pensiones de empleo, que integran el denominado segundo pilar del modelo de pensiones.

Es por ello que, el pasado 23 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley Reguladora de los planes de pensiones de empleo. Comprobando el insuficiente recorrido de las fórmulas anteriores, el anteproyecto nace con el objetivo principal de ampliar el segundo pilar de la previsión social a más sectores sociales, ya que en la actualidad se encuentran limitados a las grandes empresas y a trabajadores con niveles de renta altos.

Los planes de pensiones del sistema de empleo son productos financieros impulsados desde las corporaciones o empresas hacia sus empleados. En función de las obligaciones estipuladas se distinguen diferentes modalidades de planes de pensiones:

  • Planes de prestación definida, en los que se define como objeto la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios.
  • Planes de aportación definida, en los que el objeto definido es la cuantía de las contribuciones de los promotores y, en su caso, de los partícipes al plan.
  • Planes mixtos, cuyo objeto es, simultáneamente, la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución.

La nueva normativa buscará facilitar el acceso a los planes de pensiones de empleo a trabajadores de rentas medias y bajas y de pequeñas y medianas empresas, así como a trabajadores autónomos y jóvenes. También se ofrecerán productos de ahorro a largo plazo con un coste menor al actual a través del impulso público de los fondos de pensiones, de la negociación colectiva y de la promoción de planes por asociaciones de autónomos y colegios profesionales.

En primer lugar, el Anteproyecto prevé la creación de fondos de impulso público, que facilitarán adscripción de todo tipo de trabajadores. Además, las entidades gestoras y depositarias serán seleccionadas mediante procedimiento abierto y su tamaño les permitirá una mayor eficiencia y, por tanto, unas comisiones más bajas. Estos fondos tendrán una gobernanza específica, con comisiones de control propias.

Los activos de los fondos de pensiones públicos serán invertidos exclusivamente en interés de las personas partícipes y beneficiarias tomando en consideración la rentabilidad, el riesgo y el impacto social de las inversiones.

Además, en segundo lugar, prevé facilitar la creación de planes simplificados, en los que los convenios colectivos de carácter sectorial se convertirán en el instrumento clave de impulso, y habilitando, de esta forma, a que normativamente la negociación colectiva sectorial pueda establecer que el plan de empleo acordado se extienda a todas las empresas del sector.

Estos planes se crearán a través de un procedimiento más sencillo que el actual de forma que, en lugar de que cada empresa seleccione su propio plan de pensiones, se podrán adscribir directamente al plan simplificado del sector que corresponda.

En tercer lugar, para facilitar la transparencia y la portabilidad entre planes de pensiones se pondrá en marcha una plataforma digital común en la que cada participe podrá consultar fácilmente toda la información y realizar los trámites de forma sencilla.

La normativa, por último, pretende mejorar la fiscalidad de los planes de empleo, trasladando el beneficio fiscal hacia los partícipes, y lo hará, elevando las deducciones en el IRPF de los planes de empleo frente a los planes individuales. En la misma línea de los dispuesto en los Presupuestos Generales de 2022, en los que la deducción en el IRPF de los planes de empleo se eleva a los 8.500 euros, frente a la de los planes individuales que se sitúa en los 1.500 euros, siendo el límite total deducible de aportaciones 10.000 euros.

Los trabajadores autónomos también ven incrementadas sus deducciones en el IRPF, en su caso, la deducción aplicable debe alinearse con la suma de las deducciones de planes de empleo e individuales (Total anual: 5.750 euros en 2022 frente a los 2.000 actuales).

El anteproyecto de Ley ha pasado al trámite de información y audiencia pública para recibir las contribuciones de la sociedad civil. Después, volverá a pasar por el Consejo de Ministros para ser remitida, una vez se produzca su aprobación, al Parlamento. El Plan de Recuperación espera que la reforma sea aprobada en la primera mitad de 2022.


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