
El juez asegura en su auto, al que ha tenido acceso Europa Press, que dicha orden "resulta excesiva y genérica en cuanto a su pretendido ámbito de aplicación, además de ambigua y carente de justificación concreta bastante para cercenar el ejercicio de un derecho fundamental".
El magistrado da trasladado de esta decisión a la Administración demandada para que, en el plazo de tres días, alegue lo que estime procedente. Contra la misma no cabe interponer recurso.
Señala además que "el ejercicio de la libertad religiosa, con las limitaciones y condiciones ya impuestas por las normas estatales, no supone peligro cierto de contagio", y añade que se ha adoptado una medida restrictiva de derechos sin definir el supuesto del hecho afectado.
Destaca que "el estado de la ciencia actual de público y notorio conocimiento, permite afirmar que los actos religiosos no están entre los elementos propagadores a diferencia de las celebraciones familiares, actividades lúdicas y recreativas y el ocio nocturno; eventos estos que no han sido suspendidos y cuyo desarrollo se ha sometido a condiciones concretas de ejercicio tras haber efectuado una ponderación de los intereses en conflicto".
Asimismo, precisa que no se conceptúa qué son actos y manifestaciones de libertad religiosa "con claro olvido del principio de legalidad en materia sancionadora, prohibitiva y restrictiva de derechos fundamentales" y afirma que "no se ha justificado una suspensión temporal que equivale a cercenar un derecho fundamental".
La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, ha celebrado la decisión e insiste en que "se trata de algo gravísimo que atenta contra derechos protegidos en la Constitución y en todos los convenios internacionales de protección de los Derechos Humanos", ha informado la asociación en nota de prensa.

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