En su pronunciamiento, el tribunal con sede en Luxemburgo expone que la recuperación de la totalidad del importe de la ayuda contemplada por la decisión de Bruselas fue ordenada sobre la base de una "identificación errónea" de los beneficiarios.
Sin embargo, desestima los recursos presentados contra otros elementos porque considera que el Tribunal General no erró en primera instancia al considerar que la existencia de aspectos discrecionales podía favorecer a los beneficiarios respecto de otros en situación comparable, por lo que cabía considerar que la medida consistente en la amortización anticipada tenía "carácter selectivo".
También respalda el aval de la sentencia anterior a la Comisión Europea en su decisión de considerar del carácter selectivo de la amortización anticipada que el sistema español de bonificaciones era selectivo en su conjunto, porque las demás medidas controvertidas que lo conformaban dependían de la autorización previa de la amortización anticipada.
El caso se remonta a 2013, cuando el entonces comisario de Competencia, Joaquín Almunia, pidió a las autoridades españolas recuperar las ayudas ilegales concedidas a los astilleros bajo este sistema entre 2007 y 2011, tras concluir que el régimen de ayudas vulneraba las normas de la UE en materia de ayudas públicas porque concedió una ventaja selectiva a sus beneficiarios con respecto a sus competidores.
El sistema denunciado por el Ejecutivo comunitario permitía financiar, mediante una estructura jurídica y financiera específica, la construcción de buques marítimos por los astilleros y su adquisición por las empresas navieras con un descuento sobre el precio del buque. Para ello, intervenían como intermediarios una sociedad de leasing y una agrupación de interés económico (AIE).
Al declarar el sistema ilegal, la Comisión estableció que las subvenciones deberían devolverlas los inversores que financiaron la construcción de los buques, pero no los armadores ni los propios astilleros.
Este sistema se puso en marcha en 2002, aunque Bruselas había propuesto que se recuperaran los apoyos concedidos desde abril de 2007, frente a la posición del Gobierno, que abogaba por contar desde 2011, fecha en la que se consideró ilegal el régimen de bonificaciones.
Bruselas actuó en este caso tras recibir varias denuncias del sector de la construcción naval en otros Estados miembro, en las que se afirmaba que el 'tax lease' permitía la compra de buques de fabricación española con descuentos de entre un 20 % y un 30 %, provocando así la pérdida de contratos de construcción naval para los denunciantes.
El Gobierno español y las sociedades Lico Leasing y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión recurrieron la decisión de Bruselas ante la Justicia europea y solicitaron su anulación, algo que lograron con una decisión del Tribunal General de la UE en diciembre de 2015, que luego fue anulada por el TJUE y devolvió el caso a primera instancia.
En 2020, una nueva sentencia del Tribunal General europeo avaló la decisión de la Comisión Europea de considerar ilegal esta arquitectura fiscal y reclamar la devolución de las ayudas; un fallo que fue recurrido y que resuelve este jueves el TJUE parcialmente a favor de España y el resto de recurrentes en casación.