ESPECIAL RENTA

Anular la declaración del modelo 184

Noticia

Una comunidad de propietarios realizó una restauración del Edificio entre el año 2011 y 2012. Los propietarios declararon el gasto en sus rentas de las cuotas pagadas por derramas para el pago de estas obras. En 2015, a través del Juzgado, la empresa y sus aseguradoras han pagado una indemnización declarada en sentencia, y la comunidad ha declarado la misma en el modelo 184. Los vecinos al reflejarse en su borrador, tras consultar a Hacienda, dicen que no deberían declararlo. Si es así, ¿cómo podríamos anular la declaracion del 184 declarado?

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Interpretando la consulta realizada parece que la situación que se produce es la de una constructora que realiza un edificio y el mismo tiene una serie de defectos de construcción, que son reparados por los vecinos en primera instancia y reclamados posteriormente de forma judicial. La sentencia les es favorable y la Comunidad que recibe el importe de la indemnización la reparte entre los vecinos y la declara en el modelo 184. Espero que la pregunta se refiera a este escenario. Si no lo es pido disculpas por la interpretación, pero entiendo que es así, pues la consulta que hacen estos vecinos en Hacienda sobre la tributación de la indemnización percibida les lleva a obtener como respuesta que la cantidad cobrada no debe ser objeto de tributación y esto efectivamente es correcto, porque la Dirección General de Tributos viene estableciendo de forma reiterada “que en la medida que la indemnización que se pueda percibir por este concepto de defectos de construcción coincida con el coste de reparación no procederá computar ganancia o pérdida patrimonial alguna; variaciones patrimoniales que sí que se producirían cuando no se da esa equivalencia entre indemnización y coste de reparación”. Por lo tanto de ahí que la información que han recibido los vecinos de Hacienda sería correcta si efectivamente se cumple lo anterior. Dicho lo anterior lo que procede es la rectificación del modelo 184 y conviene indicar que al igual que otras declaraciones informativas, a día de hoy este modelo puede ser modificado en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello deben identificarse con el Certificado Digital que presentó la Declaración y proceder a modificar la imputación realizada a cada vecino. De esta manera casi con total seguridad evitarían la sanción que podrían tener por haber presentado una declaración incorrecta. Sanción que sí que existiría con toda probabilidad si proceden a presentar una nueva declaración. La Sanción que podría corresponder es la fijada en el Artículo 199 de la Ley General Tributaria (Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información), Dentro de este mencionado Artículo concretamente el punto 3 nos dice: 3.Infracción grave por presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones de suministro de información o declaraciones exigidas de acuerdo con los artículos 93 y 94 de la LGT. La sanción será: • Cuando la infracción no tenga por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, multa pecuniaria fija de 200 euros por cada dato, o conjunto de datos que se refieran a una misma persona o entidad, omitido, inexacto o falso. • Cuando la infracción tenga por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, multa pecuniaria proporcional del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, si éstas representan un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% o 75% de las operaciones que debieron declararse, respectivamente. Cuando el porcentaje sea inferior al 10%, se impondrá multa pecuniaria fija de 500 euros. Estas sanciones se incrementarán en un 100% en el caso de comisión repetida. Por lo tanto, a la vista del importe con el que se sanciona cada dato erróneo, es importante en primer lugar confirmar que efectivamente estamos ante una cantidad exenta por ser igual al coste de reparación y en segundo lugar modificar el modelo 184 en la página de Hacienda para tratar de evitar la sanción. Si deseas más información, consulta nuestro Especial Renta 2015. Además, te ofrecemos la posibilidad de acceder a otras consultas resueltas sobre la materia haciendo clic aquí.