El solicitante solicitó el subsidio en octubre de 2023, pero el SEPE lo denegó tras considerar una interrupción de casi diez años en la inscripción como demandante de empleo, entre 1998 y 2008, por entender que no cumplía el requisito específico de cotización exigido por la normativa. Sin embargo, la Sala avala la aplicación de la doctrina del paréntesis, que «permite acreditar la deficiencia específica mediante la colocación de uno o varios paréntesis durante las interrupciones en la inscripción como demandante de empleo desde la última vez que estuvo efectivamente inscrito, siempre que no demuestren una desconexión del mercado laboral».
Los magistrados explican en la sentencia que la aplicación de dicha doctrina judicial con perspectiva de género, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, «debe llevar a considerar el tiempo dedicado al cuidado de las dos hijas como una de las circunstancias que acreditan el mantenimiento del ánimo laboral y/o la ausencia de voluntad de abandonar el mercado laboral». Añaden que, de no hacerlo, «puede producir un impacto negativo en las mujeres, quienes mayoritariamente asumen el cuidado en el seno de la pareja y la familia, causando una discriminación indirecta». Además, indican que «esta integración de la perspectiva de género beneficiará tanto a las mujeres como a los hombres que puedan atestiguar que, debido a su dedicación efectiva al cuidado de los hijos u otros miembros de la familia, sus carreras profesionales se han visto interrumpidas».
En la sentencia, la Sala de lo Social destaca que, en este caso, “la beneficiaria lleva acreditada más de 30 años vinculada al mercado laboral, con una interrupción de casi 10 años que, como demuestra su comportamiento previo y posterior, no supone un abandono definitivo, sino una separación temporal condicionada por las necesidades de cuidado de sus dos hijas”.
El TSXG indica que, tras finalizar las tareas de cuidado, la trabajadora se reinscribió como demandante de empleo en 2008, y mantuvo dicha inscripción ininterrumpidamente durante más de quince años, hasta la solicitud del subsidio, sin poder reincorporarse al mercado de trabajo por causas ajenas a su voluntad.
En este contexto, la Sala concluye que acredita tanto la deficiencia genérica como la específica requerida para el acceso al subsidio para mayores de 52 años. La sentencia no es firme, por lo que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
