Conforme determina el nuevo art. 103 bis de la Ley de Bases, introducido por la Ley 27/2013, ¿a quién compete la aprobación de la masa salarial del personal laboral? ¿Qué trámites habrá de seguirse para ello? ¿Cuándo debe aprobarse?
Respuesta
La aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local -LRSAL- (EDL 2013/248308), ha provocado, en materia de personal, una serie de dudas de las que, obviamente, aún no existe respuesta jurisprudencial u oficial.
En concreto, el art. 103 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- (EDL 1985/8184), en relación con la masa salarial del personal laboral del sector público local, señala que:
"1. Las Corporaciones locales aprobarán anualmente la masa salarial del personal laboral del sector público local respetando los límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. La aprobación indicada en el apartado anterior comprenderá la referente a la propia Entidad Local, organismos, entidades públicas empresariales y demás entes públicos y sociedades mercantiles locales de ella dependientes, así como las de los consorcios adscritos a la misma en virtud de lo previsto en la legislación básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de las fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las entidades citadas en este apartado.
b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
3. La masa salarial aprobada será publicada en la sede electrónica de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial en el plazo de 20 días".
No obstante, con todas las prudencias, entendemos que en este aspecto que se nos consulta no ha existido una modificación sustancial respecto al procedimiento a seguir. En ese sentido, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado tienen carácter básico y, por tanto, son aplicables a toda la Administración Pública siendo los límites establecidos, en cuanto a retribuciones, aplicables tanto al personal funcionario como a la masa salarial del personal laboral, todo ello de conformidad con lo regulado en el art. 27 del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP- (EDL 2007/17612), aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, que establece que las retribuciones se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el art. 21:
"Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos. No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal."
Según el art. 20.4 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 -LPGE 2014- (EDL 2013/219736), la masa salarial está integrada por:
"El conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en 2013, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado Dos de este artículo. Se exceptúan, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador".
A nuestro juicio, el objetivo de la determinación de la masa salarial es la comprobación del volumen de incremento de las retribuciones del personal, en términos de homogeneidad, respecto del ejercicio presupuestario anterior, por lo que entendemos que guarda íntima conexión con la aprobación del presupuesto municipal.
Por otro lado, la imposición de topes máximos al incremento del volumen global de las retribuciones por todos los conceptos de los empleados públicos constituye una medida económica general de carácter presupuestario dirigida a contener la expansión relativa de uno de los componentes esenciales del gasto público, conforme señala la Sentencia del TS de 20 de octubre de 1999 (EDJ 1999/43954).
Por lo expuesto, entendemos que la competencia para la determinación de la masa salarial corresponde, en concordancia, al Pleno de la corporación (art. 22.2.e LRBRL y art. 50.11 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, EDL 1986/12278) y, puesto que está sometida a los límites que anualmente fijen las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado, lo lógico será que se apruebe con ocasión de la aprobación del presupuesto municipal (EDF 2008/388669).
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