El texto definitivo aprobado contiene las modificaciones incluidas por la Cámara Alta al Preámbulo, a los artículos 6, 8, 11, 22, 27, 44 bis, 48, 57.3, 59 (salvo la relativa al párrafo cuarto) y 60. Asimismo se ha dado luz verde a las enmiendas a la disposición adicional primera, a la adicional nueva (en lo relativo a a la enmienda 142 del Grupo Popular del Senado) y a la disposición adicional segunda.
En concreto, las enmiendas al artículo 6 del Capítulo II, relativo a la 'Estructura y la organización', añaden como enseñanzas las Artes Audiovisuales, el Videojuego, la Animación y la Cinematografía y las Artes Circenses. Por otra parte, la modificación al artículo 22 del capítulo VII, determina que los centros públicos que impartan enseñanzas artísticas superiores serán llamados: 'Escuelas Superiores de Artes Audiovisuales del Videojuego, de la Animación y de la Cinematografía, de Artes Circenses y de Escritura Creativa'.
Además, se ha aprobado un nuevo artículo, el 44 bis del capítulo VIII, relativo al Consejo de Estudiantes, para establecer un órgano de representación estudiantil autónomo por centro, que defienda los intereses del estudiantado, vele por el cumplimiento de derechos y deberes, realice propuestas y fomente el asociacionismo estudiantil.
Nueva regulación de las enseñanzas artísticas superiores
El objeto de esta ley es regular "las enseñanzas artísticas superiores, de sus centros, de su profesorado, así como el establecimiento de los derechos y deberes del estudiantado". Asimismo, se establecen determinados aspectos relativos a la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales a las que se refiere la Ley Orgánica de Educación.
Entre las novedades, el texto incluye preceptos que prevén el establecimiento de los criterios básicos a los que deberán adecuarse los procedimientos de admisión a los centros públicos que impartan las enseñanzas artísticas. Además, se reconoce expresamente la autonomía de los centros, tanto privados como públicos, con relación a diferentes aspectos, señalando a continuación las competencias que tendrán los centros públicos en el ejercicio de dicha autonomía. El texto recoge asimismo el reconocimiento del derecho del estudiantado de enseñanzas artísticas superiores a acceder en las mismas condiciones que el universitario al sistema de becas y ayudas al estudio.