Durante su tramitación parlamentaria se han aprobado nueve enmiendas transaccionales, así como diez enmiendas al articulado de la ley.
Así, estos colectivos no podrán ser voluntarios en los programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos, una circunstancia que se acreditará mediante una declaración "responsable" de no tener antecedentes penales por estos delitos.
Además, las entidades de voluntariado podrán desarrollar programas de voluntariado en los que se contemplen los objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no caducados a través de la acción voluntaria. En este caso, la entidad reflejará en el propio programa de voluntariado las características especiales del mismo.
En cuanto a las actuaciones de voluntariado de las empresas, éstas podrán llevarse a cabo mediante la incorporación de los trabajadores que decidan participar libre y voluntariamente como personas voluntarias en programas promovidos por entidades de voluntariado en colaboración con la empresa. Reglamentariamente se establecerán las especialidades pertinentes a efectos de fomentar y facilitar que las pymes promuevan y participen en programas de voluntariado.
Además, en la ley se hace una "llamada" a las empresas y administraciones públicas a propiciar mecanismos de adaptación del tiempo de trabajo que permitan las labores de voluntariado, de acuerdo con lo establecido en la negociación colectiva.
Asimismo, se ha aprobado la posibilidad de que el personal sanitario pueda disfrutar de un permiso para participar en emergencias humanitarias, que tendrá la condición de retribuido o no retribuido parcialmente, tal y como se permite en la Ley del Estatuto Marco de los servicios de salud. Además, durante la vigencia del permiso podrá mantener la reserva de la plaza y se le considerará en situación de servicio activo.
A mediados de mayo tuvo lugar el debate de las peticiones de CiU, Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) ERC y PNV por devolver al Gobierno el proyecto de ley, enmiendas de totalidad que fueron rechazadas por el PP.
En aquel debate, el ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso, defendió que el proyecto de Ley iba a establecer "por cautela" que para determinados programas de voluntariado no podrían participar personas que hayan sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores.
Este proyecto de ley establece en otros casos, que tampoco puedan tener la condición de personas voluntarias aquellas personas que hayan cometido delitos especialmente graves.
En el resto de supuestos, las entidades de voluntariado deberán valorar si la existencia de antecedentes penales no cancelados impide la incorporación a la entidad o justifica la suspensión de la actividad de la persona voluntaria.
Alonso destacó sobre la "acusación infundada de invasión competencial del Gobierno" que esta norma surge del diálogo con las comunidades autónomas y con las entidades del tercer sector.
Además, subrayó que se recogía el voluntariado de menores "como vía de la solidaridad y compromiso con el entorno", un compromiso "cívico" que, a su juicio, se puede aprender desde temprana edad. "Se conocen experiencias desde edades aún más tempranas y son enriquecedoras para todos los que participan y educan en solidaridad", indicó.
Otra de las novedades que resaltó sobre esta ley es que se amplía la promoción de medidas de reducción de jornada o la posibilidad de adaptación de la jornada laboral para la acción del voluntariado, siempre que haya acuerdo con la negociación colectiva.
"Se crea un marco moderno sobre el voluntariado que no desea invadir competencias", remarcó, recordando que España es el sexto país de la UE con mayor número de voluntarios, con un total de seis millones.