Dicho informe se elevará a las Cortes Generales y al Gobierno "como material de utilidad para promover las modificaciones normativas o corregir las prácticas administrativas inadecuadas a los efectos de la igualdad de trato y la no discriminación".
En el artículo 15, el sexo tampoco podrá ser motivo para "excluir de un tratamiento sanitario o protocolo de actuación sanitaria", sumándose a la lista preexistente de motivos, como la concurrencia de una discapacidad", "situación de sinhogarismo", "edad" y "enfermedades preexistentes o intercurrentes".
Por otro lado, al artículo 17, relativo a la igualdad de trato y no discriminación en la oferta al público de bienes y servicios, se añade un punto 3 que establece que los sitios web y las aplicaciones informáticas deberán "cumplir los requisitos de accesibilidad" en el acceso, "en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores".
De acuerdo con las enmiendas del Senado a los artículos 3 y 10, se incluyen respectivamente la "gestión masiva de datos", los "servicios de la información" y las "aplicaciones móviles" entre los ámbitos objeto de aplicación de la norma; y se define a las empresas como "responsable de velar por el cumplimiento a la igualdad de trato y no discriminación" en la negociación colectiva.
Marco legal para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación
La proposición de ley, que fue tomada en consideración en la sesión plenaria del pasado 16 de febrero de 2021, tiene por objeto establecer un marco legal "adecuado" para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación, e impulsar la aplicación transversal de la igualdad de trato en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
Para ello, la ley busca el desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución para regular los derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, establecer principios de actuación de los poderes públicos y prever medidas destinadas a prevenir, eliminar, y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta.
La ley comienza estableciendo unas definiciones "acordes con los avances doctrinales y jurisprudenciales en la materia", como es el caso de la discriminación múltiple e interseccional, el acoso discriminatorio o las medidas de acción positiva.
Por otra parte, en el capítulo II del primer Título se regula el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, cultural y social en lo que se incluyen el empleo, la educación, la atención sanitaria, los servicios sociales, el acceso a la oferta al público de bienes y servicios, la seguridad ciudadana y la vivienda, así como los medios de comunicación, la inteligencia artificial y el deporte y la cultura.
Esta norma también tiene como objetivo establecer medidas de protección frente a la discriminación mediante la aplicación de métodos o instrumentos para su detección, la adopción de medidas preventivas y de sensibilización. Entre algunas de las medidas se especifican la indemnización de daños materiales y morales o que las fiscalías provinciales promuevan las actuaciones penales dirigidas a la investigación y persecución de comportamientos discriminatorios.
Autoridad Independiente e infracciones en materia de igualdad
Además, el texto ya contemplaba la creación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, como organismo independiente encargada de proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación de las personas en los ámbitos competencia del Estado previstos en esta Ley, tanto en el sector público como en el privado.
La proposición de ley también recoge el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación que se clasificaran como leves, graves o muy graves para lo que se tendrán en cuenta diferentes criterios como la intencionalidad, la repercusión o la reincidencia, entre otros.
El texto también incluye los preceptos dedicados a la información, atención integral y apoyo a las víctimas de discriminación e intolerancia, incluyendo el asesoramiento y la asistencia, en especial la sanitaria, y las medidas sociales tendentes a facilitar su recuperación integral y atendiendo específicamente los casos en los que se hayan empleado las redes sociales o las nuevas tecnologías para realizar las agresiones.
Por último, el texto recoge además varias disposiciones finales que señalan las modificaciones legales necesarias para trasladar las previsiones de la ley al ordenamiento jurídico vigente y para adecuar la normativa nacional a la jurisprudencia comunitaria sobre materias relacionadas con la igualdad de trato.