El Congreso ha dado luz verde a la enmienda incorporada por el Senado al Proyecto de Ley de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la AGE

Aprobada la Ley de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la AGE

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El texto definitivo, con la enmienda introducida por la Cámara Alta respecto al nuevo apartado 2 en el artículo 3 del Proyecto de Ley, concluye su tramitación parlamentaria, y está lista para su entrada en vigor tras su publicación en el BOE.

Evaluacion de políticas publicas en la AGE_img

De esta manera, el nuevo texto define a los "principios de legalidad, eficiencia, economía, transparencia, sostenibilidad e igualdad de género" como criterios con los que el Tribunal de Cuentas ejecutará la fiscalización de la actividad económico-financiera de la Administración General del Estado correspondiente a sus políticas públicas.

Mejora del servicio público, rendición de cuentas y transparencia

La ley se articula en 32 artículos estructurados bajo un título preliminar y otros tres títulos, más cinco disposiciones adicionales, una transitoria, y tres disposiciones finales. Esta iniciativa tiene como finalidad, se expone en su primer artículo, "institucionalizar la evaluación como herramienta de aprendizaje colectivo y organizativo, de mejora del servicio público, rendición de cuentas y transparencia".

Entre los objetivos generales se incluyen: optimizar el proceso de toma de decisiones públicas, impulsar la innovación en la actuación del sector público, colaborar para que el sector público estatal sea eficaz en la asignación y utilización de los recursos públicos y, por último, permitir el control de responsabilidades y la rendición de cuentas a la sociedad.

Tramitación parlamentaria y cambios introducidos

Durante su trámite en ponencia, el texto original del Gobierno fue modificado con la inclusión de enmiendas de diferentes grupos parlamentarios, así como un total de ocho enmiendas transaccionales.

El informe de la ponencia añadió la prevención de la despoblación como un nuevo apartado entre los "criterios de valor público de la formulación para la evaluación de las políticas públicas" en el artículo 7 y, por otra parte, la consideración del "impacto ecológico, económico y social de las generaciones presentes y futuras" dentro del análisis de evaluación dentro del Informe de Evaluabilidad recogido en el artículo 11 del texto.

Asimismo, se aprobó una disposición adicional sexta nueva, por la que se crea el Mecanismo Rural de Garantía. Dicho mecanismo incorpora la evaluación de los efectos territoriales y sobre el medio y la sociedad rural de las políticas públicas; y la elaboración de una metodología de evaluación específica que "tenga en cuenta los principios, recomendaciones y herramientas propuestas por la Unión Europea en este ámbito".

En su trámite en comisión, el texto, transformado en dictamen, incluía el informe de la ponencia y las enmiendas aprobadas por la propia comisión. Entre ellas, se incluye en el artículo 6, como aspectos técnicos comunes del diseño de las políticas públicas, el reto demográfico y la transformación digital. En el artículo 26 se establece que los criterios para determinar la relevancia de las políticas públicas en términos presupuestarios deberán ser aprobados por reglamento.

Además, entre otras cuestiones, se incorporan como funciones de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas la verificación del cumplimiento de sus recomendaciones y la promoción de la colaboración con universidades y otras instituciones de evaluación.