El primero de los artículos de la reforma laboral modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores para la "simplificación de las modalidades de contratación", la "modernización de la negociación colectiva" y el establecimiento de mecanismos de flexibilidad interna, según apunta la norma.
Reforma laboral - contratación
En primer lugar, el Real Decreto ley modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para introducir modificaciones en el contrato formativo así como en el contrato a tiempo parcial, determinando que el "contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido" y que el contrato de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución. Asimismo, se modifican las circunstancias en las que aplica el contrato fijo-discontinuo.
Además, todas las personas que estén contratadas incumpliendo las condiciones de la nueva regulación adquirirán la condición de fijas, al igual que aquellas que lleven contratadas por dos o más contratos por circunstancias de la producción durante un plazo superior a los 18 meses en los últimos dos años.
En cuanto a las negociaciones colectivas, el Real Decreto-ley de la reforma laboral añade que, salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año y durante su negociación se mantendrá su vigencia.
Modificación de los ERTE en la nueva reforma laboral
La reforma laboral también modifica los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para que las empresas puedan reducir o suspender temporalmente los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal (ERTE ETOP) o por razones de fuerza mayor.
También se modifican los procedimientos administrativos de los ERTE para las empresas de menos de 50 empleados, con objeto de simplificarlos, se establece la prohibición de horas extra y la externalización de la actividad durante ese período, y "se priorizará la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contrato". Estas medidas podrán adoptarse con carácter cíclico (por caída transitoria de su demanda) y sectorial (cuando en un determinado sector se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación).
Cotización para los contratos de menos de 30 días
El Real Decreto-ley también modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La modificación del artículo 151 establece una cotización adicional al empresario sobre los contratos de duración inferior a 30 días, con excepciones. También establece que la Inspección de Trabajo vigilará el cumplimiento de los requisitos y obligaciones concernientes a las exenciones en las cotizaciones, y podrá iniciar expedientes sancionadores y liquidatarios de cuotas.
Asimismo, los trabajadores afectados por la aplicación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su empresa, por reducción de jornada o suspensión del contrato, podrán acceder a una prestación, que será incompatible con prestaciones o subsidios por desempleo o con la renta activa de inserción.
Formación profesional tras la reforma laboral
Por otro lado, la modificación de la Ley por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, permite que las empresas que formen a personas en ERTE podrán contar con un mayor crédito para financiar acciones de formación, de carácter proporcional al tamaño de la empresa.
La norma también prorroga la vigencia del Real Decreto 817/2021, que fija el salario mínimo interprofesional para 2021, hasta la aprobación del real decreto correspondiente para el año 2022. Asimismo, se prevé abordar, en los seis meses posteriores a la entrada en vigor al decreto, el Estatuto del Becario para la formación práctica tutorizada en empresas.