El pasado día 7 de septiembre el Senado aprobó finalmente y sin enmiendas el Proyecto de Ley de Reforma del Sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, poniendo así fin a un trámite parlamentario que se inició con la aprobación de dicho Proyecto de Ley por parte del Gobierno el pasado mes de abril de este mismo año.
La nueva norma, tan sólo pendiente de su publicación en el BOE a fecha de cierre de este número de la Revista de Derecho de la Circulación, entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y supone la derogación expresa del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenido en el Anexo y el Anejo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, actualizando un sistema que, desde el año 1995, venía regulando las posibles indemnizaciones a percibir por los lesionados como consecuencia de los accidentes de tráfico.
Como ya adelantábamos en la Tribuna “Proyecto de Ley de reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación” (EDO 2015/53644) publicada en la Revista de Derecho de la Circulación núm. 29, abril 2015, la finalidad básica de la nueva norma es, tal y como señala su Exposición de Motivos, incrementar la protección a las víctimas garantizándoles una indemnización suficiente, situando además a España en la línea de las reformas comunitarias en relación con el seguro del automóvil ya que, tal y como la propia norma reconoce también, a día de hoy existen de grandes diferencias entre las indemnizaciones percibidas por ciudadanos de los distintos países de la Unión Europea. Con ello, las indemnizaciones por fallecimiento o secuelas se acercarán europeas, recogiéndose además, como una de sus novedades, supuestos no contemplados en la regulación del año 95, como son por ejemplo las familias monoparentales, con hijos de otros matrimonios, etc.
Con la nueva normativa, se incrementan, de media, un 50% las indemnizaciones por muerte y un 35% las derivadas de secuelas, dándose la circunstancia añadida de que el sistema se actualizará anualmente en función del índice de revalorización de las pensiones, contenido en los Presupuestos Generales del Estado.
En cualquier caso, es importante destacar que, de acuerdo con la Disp. Trans. Única del Proyecto de Ley que ahora se ha aprobado, el nuevo sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor y, por tanto, en la valoración en accidentes de circulación ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la misma ley subsistirá y será de aplicación el sistema recogido en el anexo y en el anejo del RDLeg 8/2004, de 29 de octubre.
En orden a la creación del nuevo sistema de baremación, esta Ley incluye un nuevo Título IV en el RDLeg 8/2004, de 29 octubre, cuyo articulado se agrupa en dos capítulos. El primero de ellos establece las disposiciones generales, por un lado, y las definiciones, por otro.
Por su parte, el segundo capítulo establece las reglas para la valoración del daño corporal que a su vez se dividen en tres Secciones:
- Sección 1ª: Se ocupa de las indemnizaciones por causa de muerte
- Sección 2ª: Relativo a las indemnizaciones por secuelas
- Sección 3ª: Referida a las lesiones temporales
En cada uno de esos supuestos se distingue a su vez entre:
- “Perjuicio personal básico”: Tablas 1.A, 2.A y 3.A
- “Perjuicios particulares”: Tablas 1.B, 2.B y 3.B
- “Perjuicio patrimonial”: Tablas 1.C, 2.C y 3.C
De entre todas las novedades que el nueva sistema introduce, podemos destacar que, además de la creación de las figuras de nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios que no se contemplaban en el Baremo que con esta nueva norma se deroga, la nueva Ley lleva a cabo una nueva regulación de los daños patrimoniales, que debe suponer, según señala la propia norma, una clarificación de las partidas resarcitorias en concepto de gastos y una racionalización del método de cálculo del lucro cesante.
Así, según informa la DGT, se contemplan:
1º. Daños patrimoniales. El nuevo Baremo clarifica y regula el resarcimiento en concepto de gastos y racionaliza el cálculo del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por la víctima), que contempla los ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado –como tareas del hogar– o la pérdida futura de trabajo de menores y estudiantes. Además, introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores como la duración del perjuicio, riesgo de fallecimiento y deducción de la pensión pública. También distingue entre ‘perjuicio patrimonial básico’ o gastos razonables derivados del fallecimiento –compensados con un 400 € (mín.)– y ‘gastos específicos’, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral. Además, al contemplar nuevas estructuras familiares e individualizar la indemnización, se mejora la percepción de ésta.
2º. Secuelas. Se refuerza la reparación a grandes lesionados, indemnizando no solo los perjuicios, sino los daños emergentes como gastos asistenciales futuros, adaptándose al actual estado de la Ciencia.
3º. Lesiones temporales. El Baremo distingue entre ‘gastos de asistencia sanitaria’ y ‘gastos diversos resarcibles’ (los necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado, desplazamientos de familiares para atenderle, atención a familiares menores o vulnerables de los que se ocupe el lesionado...)
4º. Perjuicios extra-patrimoniales. El nuevo Baremo reestructura el perjuicio personal básico en las indemnizaciones por muerte y su relación con los perjudicados particulares, que se encuadran en 5 categorías (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados). Y considera que “estos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no otras categorías de perjudicados”.
Este artículo ha sido publicado en la "Revista Derecho de la Circulación", el 1 de septiembre de 2015.
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