El proyecto de Real Decreto sustituirá a la Orden de 16 de septiembre de 1997 que establecía el anterior protocolo y cuyo objetivo era hacer efectivas las recomendaciones realizadas por las organizaciones internacionales, especialmente Naciones Unidas y Consejo de Europa, a fin de lograr que la acción de los médicos forenses en España se adaptara a técnicas y procedimientos internacionalmente reconocidos; pero que era considerada insuficiente por esas organizaciones y por el Defensor del Pueblo.
El informe aprobado por el Pleno señala, como conclusión de carácter general, que la reforma proyectada se encuentra en la línea de procurar que los partes de asistencia que emitan los médicos forenses tras el reconocimiento de las personas detenidas se adapten a los estándares internacionales, al uso de nuevas tecnologías y a las recomendaciones realizadas por el Comité europeo para la prevención de la tortura (CPT) y por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, recogidas en su estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad.
El protocolo que se establece en el anexo del proyecto de Real Decreto consta de dos partes: una dedicada a la recogida de datos y otra en la que se concreta el reconocimiento médico forense, que se estructura en once apartados entre los que se incluye, por ejemplo, que deben ser analizados y consignados los factores de vulnerabilidad que puedan afectar a la persona detenida por razón de: identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidad enfermedad o riesgo autolítico, persona extranjera, trata de seres humanos y régimen de incomunicación.
También se impone al médico forense la obligación de recabar información sobre las condiciones de la detención y más concretamente sobre el lugar en el que ha permanecido el detenido, la duración de la detención, las condiciones de alimentación, aseo, descanso y atención sanitaria prestada.
Por último, si existiera una alegación de tortura o de tratos inhumanos o degradantes, se recogen de manera detallada las evaluaciones clínicas en contextos legales que deben consignarse con una referencia expresa al Anexo IV recogido en el Protocolo de Estambul.
El protocolo “merece una valoración muy positiva”, señala el informe aprobado por el Pleno, que añade que “su estructura y los datos que han de consignarse superan con mucho la exigua regulación contenida en el actual protocolo vigente contenido en la Orden de 16 de septiembre de 1997” y subraya que “resultan especialmente destacables” las previsiones en el caso en el que se alegue por parte del detenido tortura u otro trato inhumano o degradante.
El CGPJ, no obstante, advierte de que ámbito de aplicación del protocolo se circunscribe a los reconocimientos médicos que lleven a cabo los médicos forenses sobre las personas detenidas que se hallen bajo la jurisdicción de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, cuando hay otros profesionales médicos llamados a atender a personas privadas de libertad. Es el caso, por ejemplo, del personal médico que asiste a los detenidos o presos en el momento de su ingreso en centros penitenciarios o a las personas que ingresan en un Centro de Internamiento de Extranjeros.
“Por ello se sugiere, ante los objetivos de prevención de tortura y tratos inhumanos o degradantes que informan la norma proyectada, que se examine la conveniencia de que el protocolo contenido en el Real Decreto pueda ser utilizado por otros profesionales facultativos, distintos a los médicos forenses, en su labor de examen y reconocimiento de personas detenidas”, concluye el informe.