PENAL

¿Debe admitirse la asistencia letrada -designada de oficio al detenido- en un ulterior juicio por delito leve, sin la comparecencia del denunciado?

Foro Coordinador: Gemma Gallego

Planteamiento

Es muy frecuente que, en el desarrollo de la llamada “guardia de detenidos” que asumen a diario los juzgados de instrucción, ante la ausencia de designación de Letrado/a particular por parte de quienes van a pasar a disposición judicial en tal condición, se oficie al respectivo colegio de abogados, a fin de que se proceda a asignarle el que por el turno de oficio le corresponda. Se favorece así el ejercicio insoslayable del derecho de defensa de los detenidos cuando son presentados ante el órgano judicial, que habrá de legalizar su situación una vez que, debidamente instruidos del contenido de sus derechos, prestan declaración -o no- sobre los hechos que han motivado su detención.

Puede igualmente suceder que, en virtud de las circunstancias de tales hechos, que determinaron la detención del presentado, las diligencias previas incoadas se transformen en el procedimiento previsto para el enjuiciamiento de los delitos leves, cuyo acto de juicio procede a señalarse ulteriormente. Y es al inicio de la celebración del plenario cuando se plantea la cuestión que ahora se estudia; pues es también relativamente frecuente que, quien ha sido citado como denunciado con arreglo a las prescripciones legales, para tal acto de juicio, no comparezca, pero sí lo hace el Letrado del turno de oficio que le fue asignado para la primera comparecencia judicial.

Y la pregunta que se plantea es la siguiente:

Cuando el denunciado no comparece ¿debe admitirse la intervención en juicio del letrado/a de oficio que le fue asignado en la guardia de detenidos, para su primera comparecencia judicial?

Interesa especialmente cuál sea la respuesta de los componentes de nuestro foro que en esta ocasión y además de contar con dos titulares de órganos judiciales de naturaleza unipersonal y colegiada, así como de una representante del Mº Fiscal, se complementa con la incorporación -imprescindible- de un ilustre Letrado, cuya opinión ha venido a enriquecer el debate.

Y se contrasta que, de la misma forma que en el ámbito estrictamente judicial, la respuesta no es pacífica.

Si en los tribunales acontece que, incluso en el seno de un mismo órgano (véase la Audiencia Provincial de Madrid) se han venido sosteniendo diferentes criterios, hasta plantearse la cuestión en Junta de Magistrados para unificar criterios, en esta ocasión, el resultado del debate generado confirma la disparidad de opiniones, asentadas, cada una de ellas, en un fundado análisis que a continuación se expone.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en marzo de 2022.

Puntos de vista

Adolfo Prego de Oliver Puig de la Bellacasa

En los últimos años se han dado resoluciones judici...

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Ana Isabel Vargas Gallego

Antes de entrar en el examen de la cuestión, es preciso recor...

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Manuel Estrella Ruíz

La cuestión por la que se nos pregunta, exige combinar en el ...

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Resultado

Se contrasta en todas las respuestas la oportunidad del planteamiento de la cuestión, poniendo de relieve que “ en los últimos años se han dado resoluciones judiciales contradictorias o encontradas en relación con la posibilidad que tendría un abogado del turno de oficio de comparecer e intervenir en un juicio oral por delito leve -de los que no exigen designación de abogado ex art.967.1 párr.1º -EDL 1882/1-“ ; y se cita especialmente cómo “la SAP Madrid 23 abril 2021 declaró, por ejemplo, la nulidad de un juicio como consecuencia de no haberse permitido al letrado compareciente designado por el turno de oficio con anterioridad, intervenir en él en defensa del denunciado ausente”.

Para llegar a cada una de las opiniones, los componentes del foro contextualizan la cuestión que“ exige combinar en el análisis de su solución, el derecho a la tutela judicial efectiva, y especialmente el derecho de defensa, contemplados en el artículo 24 de nuestra Constitución -EDL 1978/3879-, a lo que debemos añadir todo el bagaje de Defensa que se contempla muy especialmente en el artículo 520 de la Lecrim -EDL1882/1- y su desarrollo mediante la Ley Orgánica 13/2015 de 5 de octubre para el fortalecimiento de las garantías procesales -EDL 2015/169144-.

Como consecuencia del Derecho invocado, se recuerda que, el de defensa, “no exige en todos los casos necesariamente la intervención de un Letrado, sino que puede consistir en la autodefensa por el propio denunciado, pues no en vano el art.24.2 CE -EDL 1978/3879- se refiere a “la defensa y a la asistencia de Letrado”, términos que parece no son equivalentes. También el art. 6.3.c del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales -EDL 1979/3822- reconocer el derecho a toda persona acusada de una infracción penal a defenderse por sí mismo o ser asistido de un defensor de su elección”.

Pero se recuerda también la STC núm. 22/2001 de 29 de enero -EDJ  2001/469- citando la STC 92/1996, de 27 de mayo -EDJ 1996/2474-, afirmando que «el hecho de que la intervención de letrado no sea preceptiva en ese proceso determinado, con arreglo a las normas procesales, no priva al justiciable del derecho a la defensa y asistencia letrada que le reconoce el art.24.2 CE -EDL 1978/3879-, pues el carácter no preceptivo o necesario de la intervención del abogado en ciertos procedimientos no obliga a las partes a actuar personalmente, sino que les faculta para elegir entre la autodefensa o la defensa técnica, pero permaneciendo, en consecuencia, el derecho de asistencia letrada incólume en tales casos, cuyo ejercicio queda a la disponibilidad de las partes»

Y como decimos, la solución a la respuesta es dispar.

Notoria disparidad, entre los titulares de órganos judiciales, que apuntan:

“el abogado que asistió al detenido, y que sin una designación expresa acude al juicio oral, no es quién para intervenir en el mismo. Y no lo es porque adolece de representación alguna por parte del denunciado por no haber sido designado por él, y tampoco por turno de oficio expreso para la celebración del juicio, a lo que habría que añadir la concesión del beneficio de Justicia Gratuita. Ante dicha situación, nos encontraríamos ante un profesional que no cuenta con postulación y que interviene en el juicio oral, por decirlo de una manera gráfica como si de un espontáneo se tratara, pues ni ha sido designado por el denunciado, ni ha sido designado a tal efecto por el Colegio de Abogados correspondiente a instancias del juzgado instructor, lo que le convierte en una persona que no guarda relación alguna con la causa que se ventila en dicho procedimiento

Y en la línea opuesta que, “en los casos de complejidad jurídica del asunto, bien sea por objeto del juicio o por las cuestiones que se debaten o por las circunstancias que llevaron al denunciado a su conducción como detenido, debe intervenir el Letrado, en el caso que se nos plantea, el Letrado de turno de oficio que le atendió como detenido más aún en los casos en que el denunciado no comparece, sin necesidad del apoderamiento al que se refiere el art.970 -EDL 1882/1-.

La representante del Mº Público sostiene que “parece contradictorio que quien ha sido designado de oficio en el seno de incoación de diligencias previas o procedimiento de diligencias urgentes, no pudiera serlo para intervenir en un juicio por delito leve. Quien puede lo más, puede lo menos”.

Y el Letrado, experto en estas situaciones procesales, aporta un planteamiento diferente: “la solución a la cuestión planteada pasa por establecer una clara diferenciación en el modo en que se determine el letrado de oficio que actuará en defensa de los intereses del detenido, y por la distinción entre la designación de abogado -sea por la vía de la asistencia jurídica gratuita sea por la vía de elección privada de quien dispone de recursos para ello- y la asignación al detenido ante una situación de pasividad proscrita por el Derecho.”; planteamiento que desarrolla de forma exhaustiva en su respuesta.


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