Los magistrados señalan que el déficit de audición impide sus funciones esenciales

Avalada la incapacidad permanente total de una logopeda por su pérdida auditiva

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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha avalado la incapacidad permanente total para ejercer su profesión dictaminada por un juzgado Social de Gijón a una logopeda.

Incapacidad permanente total pero no absoluta para logopeda_img

Según la resolución, la trabajadora estuvo en baja por enfermedad común desde septiembre de 2022 hasta agotar los 545 días máximos. Aunque la Seguridad Social determinó inicialmente en abril de 2024 que no sufría ninguna incapacidad permanente, ella impugnó la decisión tras ser rechazada su reclamación por silencio administrativo. Su cuadro clínico incluye ‘enfermedad de Meniere’ bilateral grave (con vértigos, crisis de inestabilidad, caídas e hipoacusia), temblor en el brazo derecho y un trastorno ansioso-depresivo.

Finalmente, la sentencia de la sección estimó su demanda de forma subsidiaria, declarándola en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, lo que le da derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora de 1.327,67 euros mensuales con efectos a partir del 27 de junio de 2024.

La parte recurrente argumenta que el riesgo de sufrir crisis de vértigo y caídas súbitas es inherente a la profesión de logopeda, basándose en su interpretación de la sentencia de instancia. Sin embargo, una lectura detallada de la resolución demuestra que el magistrado no fundamenta el compromiso laboral en el riesgo de caídas, sino en el déficit auditivo. Es esta dolencia la que, al impedir la comunicación, afecta de manera directa y grave el desempeño de las funciones esenciales de una logopeda.

El Tribunal Superior de Justicia determina que la trabajadora tiene derecho a la incapacidad permanente total (IPT) para su profesión de logopeda, pero no a la absoluta. La Sala argumenta que la hipoacusia (pérdida auditiva) que padece afecta directamente a su capacidad de comunicación, la cual es un requisito indispensable y de máxima exigencia en su trabajo. Por lo tanto, la declaración de IPT está totalmente justificada por la Seguridad Social. Concluye la demandante conserva su capacidad laboral para otros empleos que no requieran estas exigencias comunicativas ni impliquen riesgos físicos, como la exposición a entornos peligrosos o el uso de maquinaria pesada.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

TSJ de Asturias. Sala de lo Social. Sentencia nº 862/2026 de 19 de mayo de 2026.