La peculiaridad de este precedente jurisprudencial radica en la circunstancia de que se manda reintegrar lo percibido en ejecución de una resolución judicial que se mantiene válida al no ser revocada
El artículo 245.2 del Código Penal regula el delito de usurpación pacífica de bienes inmuebles como cauce procesal para la represión de este tipo de conductas cuando se refieran a lugares distintos del domicilio del ofendido.
La liquidación de cargas se encuentra regulada de manera muy deficiente, lo que suscita numerosos problemas prácticos que merecen un estudio detallado de esta materia