Habiéndose cumplido recientemente el primer aniversario de la fecha en que se declaró el estado de alarma en España, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, parece oportuno detenerse un momento y analizar en qué punto nos encontramos. En estas líneas nos centraremos en la cuestión relativa a la reclasificación de los ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza concedidos por los socios (o personas especialmente relacionadas con el deudor), desde la declaración del estado de alarma, como créditos ordinarios en lugar de subordinados en el ámbito concursal hasta el 14 de marzo de 2022, según se desprende del art. 7.1 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Huelga decir que tanto el Covid-19 como la declaración del estado de alarma y las medidas adoptadas durante la (aún existente) pandemia, sorprendieron a muchos, no solo en el tiempo sino en la forma y el fondo.
Entre las finalidades que recoge la exposición de motivos de la Ley 3/2020 se hace una mención expresa a dicha reclasificación, la cual es justificada por el legislador con el fin de potenciar e incentivar la financiación de las empresas, así como de facilitar el crédito y la liquidez de las mismas. Además, según indica el legislador, el objetivo último de las medidas concursales que recoge esta norma es la de evitar la declaración de concurso o la de evitar declaraciones de concurso o apertura de la fase de liquidación respecto de empresas que pueden ser viables en condiciones generales de mercado, con la consiguiente destrucción de tejido productivo y de puestos de trabajo.
Podría entenderse inicialmente que, ante una situación desbordante, se adoptasen medidas a la desesperada que siguen en vigor a día de hoy. Sin embargo, no parece descabellado pensar que también es el momento de empezar a pensar en un futuro próximo o, al menos, a medio plazo. En este sentido, la reclasificación de los créditos de socios (y demás personas especialmente relacionadas con el deudor) podría verse en origen como un aliciente que facilitase la inyección de financiación por parte de los socios, con la “garantía” de que hasta el 14 de marzo de 2022 serían considerados pares a otros acreedores ordinarios e, incluso, se respetasen los privilegios que pudieran corresponderles (es decir, las garantías que pudieran ostentar).
Este parche puede servir temporalmente y de forma extraordinaria para aquellos socios que tengan la capacidad de ayudar a sus empresas en la medida que lo necesitan, pero, ¿y si no tienen dicha capacidad? ¿Quién ayuda a los socios?
En circunstancias normales, debe recordarse que los acreedores de créditos subordinados no tendrán ni derecho a voto en la junta de acreedores ni tampoco tendrán derecho de adhesión a la propuesta de convenio. Además, dichos acreedores quedarán vinculados por el contenido del convenio. Como consecuencia de la reclasificación, los socios y demás personas especialmente relacionadas alcanzan un escalón superior en la clasificación de acreedores, en relación a aquellos créditos (o negocios de análoga naturaleza), que desde la declaración del estado de alarma le hubieran concedido a su compañía deudora.
Pero, ¿y qué ocurre después de la fecha límite? La lógica hace pensar que, siempre que no haya una nueva dosis de anestesia por parte del ejecutivo, dentro de algo menos de un año, los créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor volverán a tener la consideración de créditos subordinados. En otras palabras, dispone usted hasta dicha fecha para hacer un esfuerzo y ayudar a su empresa en estos tiempos difíciles; pero no se olvide que después de esa fecha vuelve al final de la más o menos larga cola de acreedores (y ya veremos).
Por tanto, en el lapso de tiempo entre la declaración del estado de alarma y el 14 de marzo de 2022, los créditos concedidos por los socios estarán a la par con el resto de créditos ordinarios. Los anteriores, seguirán siendo subordinados, y los posteriores, en principio, volverán al lugar que les corresponde.
Si lo anterior no es suficiente, el ejecutivo ha aprobado el pasado viernes 12 de marzo la extensión de la moratoria concursal que vencía el 14 de marzo hasta el final de este año 2021 (Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19).
Teniendo en cuenta que, por desgracia, la situación de deterioro del tejido empresarial parece que se sigue agravando por momentos, ¿sigue siendo un incentivo atractivo para los socios inyectar liquidez a sus empresas para que sobrevivan un poco más de tiempo? ¿Será atractivo para los demás acreedores que el socio, aunque haga un esfuerzo extra, esté a su nivel o más cerca de ellos, en lugar de a la cola? Parece razonable pensar que no. Si el socio toma en garantía activos de su compañía, ¿qué queda para el resto de acreedores?
Lo que en origen parecía ser un salvavidas adicional para las empresas al inicio de la pandemia, en realidad no es tal. El mecanismo previsto podrá funcionar en aquellos casos en los que los socios puedan realizar esa inyección de liquidez (acompañados seguramente de los bancos o el Estado). Sin embargo, a esos otros acreedores, aunque pudiera resultarles atractivo que los socios lleven a cabo ese esfuerzo, no les atraerá tanto la idea de financiar o refinanciar a la empresa en cuestión si no pueden, al menos, asegurarse las garantías que crean convenientes. Por tanto, al socio no le quedará otra que renunciar a las garantías que la norma “le asegura” que podrá mantener a favor de los demás acreedores.
La posibilidad de que se mantenga la reclasificación de los créditos de socios como ordinarios, a salvo sus privilegios, más allá de marzo de 2022, no parece una buena salida. Perpetuar ese supuesto mecanismo de ayuda a las empresas podría, por otro lado, desincentivar la entrada de liquidez de otros acreedores que, lógicamente, querrán tener su deuda o inversión garantizada y mejor posicionada que la de los socios.
Para concluir, en lugar de esperar a ver qué pasa después del 31 de diciembre de 2021 o después del 14 de marzo de 2022, si es que la empresa en cuestión está en esa situación, parece sensato empezar o retomar las conversaciones con acreedores y buscar una solución aceptable para ambas partes. En este sentido, parece aconsejable aprovechar las modificaciones previstas en el recién estrenado Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, que, entre otras cosas, vuelve a intentar facilitar y extender esas renegociaciones entre deudores y acreedores durante lo que resta de este año, con el objetivo de evitar llegar a una indeseable situación de concurso.
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