En ocasiones la propiedad de un bien la ostentan varias personas y en ese momento decimos que existe un proindiviso sobre dicho bien. Hay situaciones en las que el cese de ese proindiviso, o división de la cosa común se hace especialmente necesaria, por ejemplo tras los divorcios, las rupturas de parejas o las herencias. En esos momentos la necesidad de acabar con esa “copropiedad” se hace indispensable y, además, debemos solucionarlo en el menor tiempo posible.
Cuando el bien resulta divisible (por ejemplo un edificio con varios pisos, o una parcela de terreno) y las partes están de acuerdo en su división, la solución será sencilla al proceder las partes a otorgar escritura pública de cese de proindiviso y posterior adjudicación de cada parte, o piso, a cada uno de los propietarios.
El problema lo tendremos cuando la cosa no sea divisible, y las partes no estén de acuerdo, y aun cuando la cosa sea divisible y las partes igualmente no estén de acuerdo en su división y posterior adjudicación, en este caso lógicamente la única solución será acudir a un procedimiento judicial.
La división de cosa común o cese de proindiviso aparece regulado en el artículo 400 y siguientes de nuestro Código Civil: “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”.
No obstante lo anterior, el Código Civil establece la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, estableciendo ese periodo como máximo en diez años, plazo que podrá ser sucesivamente prorrogado. Sin embargo, resultará nulo el pacto de indivisión durante la vida de uno de los contratantes.
Por su parte, el artículo 404 del Código Civil establece: “Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.”
De los anteriores preceptos se deriva, en primer lugar, el hecho de que nadie está obligado a permanecer en la indivisión, por lo tanto, cualquier solicitud en un procedimiento judicial para acabar con ese “proindiviso” sí o sí va a ser estimado en la sentencia con la consiguiente condena en costas a la parte que se haya opuesto.
En segundo lugar, si el bien cuyo cese de proindiviso se pretende es indivisible, y ninguna de las partes se lo quiere adjudicar indemnizando a los demás, nos encontraremos con que la sentencia que estime dicha demanda acordará el cese del proindiviso y, además, en la posterior ejecución de la misma el Juzgado procederá a la subasta del bien y su posterior reparto del precio.
En los supuestos en que nos encontremos ante un proindiviso de una vivienda donde uno de los copropietarios tiene atribuido el uso del inmueble, dicho uso no constituye un impedimento para ejercitar la acción de división de cosa común, si bien lógicamente quien adquiera la propiedad de la vivienda deberá respetar el uso atribuido en el procedimiento judicial, normalmente procedimiento de divorcio.
Es importante resaltar una de las últimas modificaciones de la LEC. Concretamente su artículo 437.4ª el cual establece la posibilidad de acumular a los procedimientos de separación, divorcio o nulidad la acción de división de la cosa común respecto de aquellos bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa, igualmente si hubiere diversos bienes en régimen de comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicitare, el tribunal puede considerarlos en conjunto a los efectos de formar lotes o adjudicarlos.
De esta forma, habrá supuestos en que sea recomendable al formular la demanda de divorcio, separación o nulidad matrimonial ejercitar a la vez la acción de división de cosa común, de aquellos bienes que las partes tengan en proindiviso, de forma que se solicite en la propia demanda la disolución de la comunidad proindiviso de aquellos bienes que se tengan en común.
Podremos instar con el cese del proindiviso dentro del seno del procedimiento de divorcio, separación o nulidad, bien la adjudicación del 50% perteneciente a una de las partes a favor de la otra, y que esta abone a la otra el 50% del precio en el que se haya tasado el inmueble, o si ello no es posible que se proceda a la subasta del bien, previa tasación por perito, y posterior reparto al 50% entre las partes.
Lograremos con ello, al instar el cese del proindiviso dentro del propio procedimiento de separación, divorcio o nulidad una importante reducción de los tiempos que necesariamente tendríamos que emplear en una posterior demanda de acción de cese de proindiviso, siendo por lo tanto, conveniente acumular ambas acciones.
ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación