FISCAL

Brexit y sus consecuencias ¿oportunidad o desastre económico?

Tribuna
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Desde el pasado jueves, con la salida del Reino Unido de la Unión Europea, se ha creado un clima de incertidumbre política y económica, que nos deja un gran número de interrogantes. A día de hoy, ni los propios políticos pueden contestar a dichas preguntas, puesto que desconocen cuál va a ser el devenir del Reino Unido en los próximos años.

En primer lugar, destacar que la salida de la Unión Europea no es inmediata. Para su activación es necesario que, previamente, el Gobierno británico informe oficialmente del resultado del referéndum a la Comisión Europea y al Consejo. Una vez se haya realizado esta comunicación, será de aplicación el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, donde se establecen dos procedimientos de retirada de un estado miembro de la Unión Europea:

­- Previa celebración de un acuerdo internacional entre la Unión y el Estado miembro de que se trate. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. La Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión.

­- Pasados dos años (salvo que el Consejo Europeo ampliara el plazo) desde que el Estado miembro en cuestión notificara su deseo de hacerlo al Consejo. Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado en cuestión a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los 2 años de la notificación de retirada al Consejo Europeo.

Paulatinamente, veremos cómo el Brexit se materializa en una serie de políticas internas y acuerdos internacionales.

Lo que es un hecho, es que con la salida de la Unión Europea, entre Reino Unido y el resto de países miembros, no existirá ni la libertad de establecimiento en cualquier país miembro, ni una libertad de circulación de personas en la Unión Europea, ni libertad en el intercambio de mercancías. Evidentemente, esta medida va a limitar la entrada de ciudadanos comunitarios al Reino Unido para buscar empleo, el anhelado descenso de la inmigración; pero en contraposición, se va limitar la entrada de inversión comunitaria al Reino Unido. Con este nuevo panorama político, establecer una empresa en el Reino Unido, será más complicado, tanto a nivel societario como fiscal y laboral. Esta nueva realidad, puede provocar un efecto “salida” para todas aquellas sociedades comunitarias que ya se encuentren el  Reino Unido.

Las consecuencias del Brexit, desde el punto fiscal, afectarán principalmente a la  imposición indirecta, a la limitación de la libre circulación de mercancías con la consecuente calificación de las operaciones realizadas entre miembros de Reino Unido con otros países miembros. Dejaremos de encontrarnos ante adquisiciones y entregas intracomunitarias, para encontrarnos ante importaciones y exportaciones de mercancías. El Reino Unido pasará a considerarse como un “tercer estado” y cualquier importación y exportación tendrá que seguir los trámites de aduanas, soportando los correspondientes aranceles aduaneros y el IVA de importación. En conclusión, los intercambios entre Reino Unido (Importaciones y Exportaciones) con el resto de estados miembros serán más costosos, provocando una disminución en la balanza de pagos entre los países comunitarios y Gran Bretaña.

Por otro lado, Reino Unido dejará de estar sometido a la legislación europea y por tanto, se dejaría de aplicar, entre otras, la Directiva Matriz-Filial. Actualmente, en virtud de esta Directiva, los estados miembros se aseguran la no imposición en origen de los pagos por dividendos, cánones o intereses, que se realizan entre sociedades de un mismo grupo dentro de la Unión Europea, pues la tributación se realiza, en su integridad, en el estado receptor de las rentas.

Una vez sea oficial la salida de la Unión Europea no será de aplicación dicha Directiva por lo cual los pagos efectuados desde territorio de la Unión Europea al Reino Unido (o viceversa) en concepto de dividendos, intereses o cánones, estarán sujetos de imposición en el estado de origen y serán de aplicación los Convenios de Doble Imposición Internacional.

Por último, el Brexit permitirá al Reino Unido asumir plenas competencias en materia legislativa, sin someterse a los criterios de armonización europea, especialmente en materia tributaria. Habría plena libertad para establecer los tipos tributarios en el Impuesto de Sociedades,  IVA y  los impuestos especiales, así como los derechos de aduanas.

Y es aquí cuando surge una importante reflexión: ¿Utilizará el Reino Unido esta retirada de la Unión y su plena  potestad legislativa para establecer unos tipos tributarios más bajos que el resto de la Unión con el objetivo de convertirse en un destino atractivo desde un punto de vista empresarial y fiscal? De esta forma se evitaría el efecto salida de las empresas comunitarias ya establecidas en Reino Unido.

De momento, debemos esperar al transcurso de los próximos meses para vislumbrar si el Reino Unido utiliza el Brexit como una oportunidad para establecer políticas más ventajosas con respecto del resto de países de la Unión Europea, o en cambio, su decisión supone un declive términos económicos. A fecha de hoy, el mercado bursátil muestra su descontento con la libra y la bolsa en caída libre.


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