RECURSO DE APELACIÓN

¿Cabe decretar la nulidad de las sentencias por motivación arbitraria o denegación improcedente de pruebas, ante la doctrina del TC sobre límites de apelación?

Foro Coordinador: Gemma Gallego

Planteamiento

"Los límites de la revaloración de la prueba en vía de recurso, es un tema en plena ebullición a raíz de una doctrina constitucional que viene introduciendo limitaciones para la revocación de sentencias absolutorias por razones probatorias...".

De esta manera aborda el borrador de Código Procesal Penal una realidad que perdura desde hace más de una década, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos comenzó a fallar contra España, en sucesivas y numerosas resoluciones, por las sentencias condenatorias dictadas por nuestros Tribunales que, por la vía del recurso de apelación, venían a revocar otras absolutorias, después de efectuar valoraciones de pruebas personales sin atender, por exigencias del principio de inmediación, a su previa reproducción. Incluso el Comité de Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos reprochó a España no contar con un sistema adecuado al derecho de toda persona a que su condena penal fuera revisada por un Tribunal superior... Pero pese a las reformas experimentadas por la LECrim. durante su prolongada vigencia, ninguna solución se llevó a cabo de lege data. Antes al contrario, el art. 790.3 LECrim. -EDL 1882/1-, dejó constreñida la apelación para el recurrente... "a la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables." El mismo Borrador del futuro Código Procesal citado, aboga por lo que denomina "una fórmula intermedia", a saber, mantener la posibilidad de recurso contra sentencias absolutorias por razones de prueba, pero introduciendo correctivos: El error en la valoración de la prueba solo cabrá contra sentencias condenatorias... pero en apelación las sentencias absolutorias podrían ser anuladas para nuevo juicio o nueva sentencia, cuando su motivación fáctica no fuese exhaustiva o suficiente o cuando no sea razonable, con arreglo a elementales máximas de experiencia".

En tanto llega cualquier reforma legal que solucione el problema, sigue sucediendo que una sentencia pueda ser manifiestamente errónea en la forma de valorar la prueba personal o, de igual forma, cabe también que se denieguen indebidamente pruebas que podrían haber variado el sentido de la sentencia...

Ante ello y en la situación actual, el juez de apelación nada puede hacer porque, aún producido el error judicial, no puede -en el primer caso- analizar de forma distinta el resto de la prueba y, aunque practique la prueba denegada en primera instancia, no puede -en el segundo- variar la valoración de la prueba personal que no ha presenciado. La cuestión planteada se propone como una posible vía para minimizar las consecuencias limitativas del recurso de apelación en contra del reo, que se derivan de cuanto acaba de exponerse... esto es, instando la declaración de nulidad del juicio o de la sentencia absolutoria de primer grado al amparo del art. 790.2 pár. 2º LECrim. -EDL 1882/1-, e invocando la "infracción de las normas o garantías procesales que causaren indefensión al recurrente". Y las respuestas las ofrecen en esta ocasión, exclusivamente, los componentes del Foro en quienes actualmente concurre la condición de Jueces de apelación.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 1, el 7 de noviembre de 2013.

Puntos de vista

Almudena Congil Díez

Es conocida la doctrina ya consolidada del Tribunal Constitucional, iniciada ...

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José Miguel García Moreno

La cuestión que se plantea es consecuencia de la doctrina jurisprudencial qu...

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Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

A partir de la sentencia 167/2002 del Tribunal Constitucional -EDJ 2002/35653...

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Resultado

Frente a la rotunda e inicial afirmación de que "el recurso de apelación, viene caracterizado por la nota específica de la plena jurisdicción, de manera que el tribunal puede revisar los hechos probados y sustituir los establecidos por la sentencia de instancia por aquellos que resulten acreditados del estudio de los antecedentes y alegaciones vertidas en los escritos de recurso y de impugnación..." se opone que "el contenido fundamental del derecho a un proceso con todas las garantías -entre las que se incluyen las exigencias de inmediación y contradicción- impone un límite para la revisión de la valoración de la prueba realizada en primera instancia" a saber, "la práctica de los citados medios probatorios ...ante el órgano jurisdiccional llamado a conocer del recurso devolutivo".

Se parte del hecho de que "el derecho al recurso por parte de las acusaciones ha quedado frustrado, en muchas ocasiones, al imponerse por el intérprete de los derechos fundamentales, para revocar absoluciones, el cumplimiento de unos requisitos que nuestra regulación procesal no garantiza lo suficiente".

En efecto, "en el sistema de apelación español no es posible ni la audiencia del acusado ni la reiteración de pruebas ya que el art. 790.3 LECrim. -EDL 1882/1- lo prohíbe". De ahí la crítica al Constitucional en el sentido de que "no ha llevado hasta sus últimas consecuencias la doctrina del TEDH sobre la exigencia de la práctica ante el tribunal de apelación de aquellos medios de prueba personales... pues esa doctrina debería conducir a la declaración de inconstitucionalidad del art. 790.3 LECrim, en la medida en que éste limita taxativamente la posibilidad de proposición de pruebas en grado de apelación"

Respecto de la opción propuesta en la cuestión planteada, que "recuerda a la solución jurídica que se ofrece en sede del Tribunal del Jurado, anulándose los procedimientos y juicios"... recibe una opinión mayoritariamente desfavorable, basándose tanto en motivos formales como de fondo: "en primer lugar no es posible declarar la nulidad si las acusaciones no la han solicitado por impedirlo el art. 240 LOPJ -EDL 1985/8754-. En segundo lugar, no estando prevista legalmente dicha vía para tal finalidad, la repetición del nuevo juicio fuera de los supuestos previstos en la ley, pudiera vulnerar el non bis in idem". Razonamiento este que se repite, pues "la nulidad del juicio, equivaldría a juzgar dos veces los mismos hechos"...cuestionándose incluso "la eficacia de esta vía para lograr la revisión en contra del reo de la valoración de la prueba realizada en el primer grado ... porque, como regla general, la motivación arbitraria o abiertamente irrazonable no determinará la nulidad del juicio oral de primera instancia con celebración de una nueva vista, sino que dará lugar a la nulidad de la sentencia de instancia para que se redacte una nueva resolución en la que se subsanen las deficiencias de motivación apreciadas".

Frente a estas tres respuestas, se admite posibilidad de decretar la nulidad de las sentencias "en aquellos supuestos en los que se constate la existencia de una vulneración de las más esenciales garantías procesales de las partes, y en especial, entre otros, en los dos supuestos que se someten a debate en este foro... posibilidad claramente avalada por la doctrina tanto del TC como del TS (por todas las STC 45/2005 de 28 febrero -EDJ 2005/16274-, y la STS de 601/2012 de 12 julio -EDJ 2012/153794-)." Y abundando en el mismo sentido, y frente a la mayoría, se mantiene una postura "con dificultades dogmáticas" pero posibilista... con una "interpretación integradora del art. 238.3 de la LOPJ -EDL 1985/8754- frente a la literalidad del artículo 790.3 de la LECrim. -EDL 1882/1- que permitiese optar la nulidad del juicio con preferencia a la práctica de una prueba en segunda instancia que "de facto" será ineficaz para la estimación del recurso y para la adecuada tutela del recurrente y justiciable, que tiene la expectativa de una eficaz protección judicial de sus derechos e intereses"


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