Caducado el título de familia numerosa, plantea el contribuyente la posibilidad de aplicar la deducción por familia numerosa, durante los meses transcurridos desde que caducó el título, hasta que se produce la renovación del mismo.
Entiende la DGT, en respuesta a la consulta V 2775/2020, de 10 de septiembre de 2020, que en el caso de la deducción por familia numerosa, sobre la que concretamente versa esta consulta y de acuerdo con el art. 81 bis.1.c) LIRPF, para poder aplicarse dicha deducción se debe ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. En estos casos -ascendientes, un hermano huérfano de padre y madre que formen parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003- el artículo 81.bis.1c) no exige el requisito relativo a que se tenga derecho al mínimo por descendiente, sino que éste se exige a los supuestos de “…ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos…”.
De lo anterior se deduce que la condición de familia numerosa se debe acreditar mediante el título oficial otorgado cuando concurran los requisitos establecidos en la ley. Corresponde a la comunidad autónoma de residencia del solicitante, la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría, según establece el art. 5 Ley 40/2003.
Por tanto, durante los meses en los que no se disponga del título, no se tiene derecho a la deducción por no tener reconocida la condición de familia numerosa. No obstante, si se cumplen el resto de requisitos, cuando el título se renueve se tendrá derecho a la deducción desde la fecha de efectos del título renovado.