ESPECIAL RENTA

Cambio de domicilio fiscal

Noticia

Me he cambiado de domicilio en diciembre de 2014 de la Comunidad Valenciana a Andalucía. Si me abrieran una inspección de Hacienda por los años 2011 a 2014, ¿sería el organismo competente de Málaga quien me lo abriría?

20-06-2018 14-43-31

En relación a esta consulta hay que manifestar que el cambio de domicilio al que alude este consultante para que tenga efectos frente a Hacienda debe realizarse de la forma que la ley establece.

El artículo 48.3 de la Ley General Tributaria establece que los obligados tributarios deberán comunicar a la Administración tributaria correspondiente, tanto su domicilio fiscal (inicialmente) como los cambios que se produzcan en el mismo, debiendo hacerlo además en la forma y en los términos que se establezcan reglamentariamente. Y añade que los cambios de domicilio fiscal no producirán efectos frente a la Administración tributaria, hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, por lo que siguen siendo válidas las notificaciones practicadas en el antiguo domicilio si no se ha declarado expresamente el nuevo.

La obligación de comunicar el cambio del domicilio fiscal es distinta en función de si hablamos de empresarios o profesionales o de personas físicas en general que no figuran en el Censo de Empresarios. En el caso de los primeros, es decir, los que figuran en el Censo de Empresarios, para modificar su Domicilio Fiscal deben hacerlo expresamente a través de un Modelo 036/037 en el plazo de un mes desde que se produzca el mismo.

Tratándose de personas físicas que no deban figurar en el Censo de Empresarios, la comunicación del cambio de domicilio se deberá efectuar en el plazo de tres meses desde que se produzca, mediante el modelo de declaración 030, salvo que con anterioridad al vencimiento de dicho plazo se produzca la presentación de la Declaración de la Renta, pues en este caso se puede notificar este cambio en la propia Declaración, marcando la casilla correspondiente de Cambio de Domicilio.

Dicho lo anterior y comunicado el Cambio de Domicilio Fiscal como se indica anteriormente, hay que manifestar que cualquier actuación de la Agencia Tributaria posterior a este cambio debería entenderse con la nueva Administración que le corresponda, salvo que se trate de procedimientos ya iniciados anteriormente, los cuales seguirán su curso y continuarán con la Administración Tributaria del domicilio anterior que los hubiese iniciado.