Se trata de un procedimiento prejudicial centrado en la apreciación del carácter distintivo que puede tener el signo constituido por una almohadilla y varias palabras que forman una etiqueta o hashtag, a la luz de lo establecido en el artículo 3, apartado 1, letra b) de la Directiva 2008/95/CE. Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de septiembre de 2019, #darferdas? (C-541/18). EDJ 2019/683674.

¿Tiene carácter distintivo un hashtag? En Derecho Marcario se abre un nuevo debate en torno al hashtag “#darferdas

Tribuna Madrid
Desescalada judicial

1. Hechos.

AS es el solicitante de la marca alemana No. 3020150597643 “#darferdas?” para “prendas de vestir, en particular camisetas, calzado y artículos de sombrerería” de la clase 25.

El registro de esta marca fue denegado por falta de carácter distintivo. Tanto la Oficina de Patentes y Marcas alemana (DPMA) como el Tribunal de Propiedad Industrial de Alemania (Bundespatentsgericht) consideraron que este signo constituye una expresión que será inmediatamente entendida por el consumidor alemán como una cuestión que invita al debate: “Darf er das?” (“¿Tiene derecho a hacerlo?”). Estimaron que, lo más probable, es que esta expresión se coloque en la parte delantera de las camisetas, siendo percibido como un elemento meramente decorativo y no como una marca que identifique el origen empresarial de estas prendas.

El caso llegó hasta el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania (Bundesgerichtshof), que identificó dos formas habituales de colocar las marcas en este sector: en la etiqueta cosida en el interior de las prendas y/o en su parte exterior.
La percepción del consumidor medio puede variar según la naturaleza de los productos y el lugar donde se coloque el signo. Así, los signos que aparecen en las etiquetas cosidas en el interior de las prendas suelen ser percibidos como una indicación de origen (marca), mientras que esto no siempre ocurre con las imágenes, símbolos y palabras que aparecen en la parte exterior de la ropa.

El tribunal consideró que, para poder apreciar el carácter distintivo de un signo, no es necesario que cualquier uso que pueda imaginarse del mismo sea un uso como marca. En estas circunstancias, plantea la siguiente cuestión prejudicial: ¿Tiene un signo carácter distintivo cuando existen en la práctica posibilidades elevadas y plausibles de que sea utilizado como indicación del origen comercial de los productos o servicios, aun cuando no se trate del uso más probable del signo?

2. Pronunciamientos.

El TJ señala en primer lugar que un signo constituido por una almohadilla y varias palabras que forman una etiqueta (hashtag) puede cumplir con la función esencial de la marca siempre y cuando posea suficiente carácter distintivo.
Apunta que, a efectos del análisis de este requisito, resulta pertinente tener en cuenta todos los hechos y circunstancias relevantes del caso, incluidos todos los modos de uso probables de la marca solicitada.

Dado que el solicitante de una marca no está obligado a indicar el uso que hará de la marca solicitada (incluso después de la concesión del registro dispone de un plazo de cinco años para hacer un uso efectivo conforme a la función esencial de la marca), la autoridad competente tendrá que apreciar el carácter distintivo del signo a la luz de las prácticas del sector económico de que se trate.

Es decir, se deben identificar todas las formas de uso probable de la marca solicitada y determinar si el consumidor medio de los productos o servicios designados podrá percibir dicho signo como una indicación de su origen empresarial.

A este respecto, no serán pertinentes aquellas formas de uso que, aunque puedan darse en el sector en cuestión, no son relevantes en la práctica por ser poco habituales, salvo que el solicitante haya aportado indicios concretos que hagan probable un modo de uso poco relevante en dicho sector.

En el sector de las prendas de vestir es frecuente colocar la marca tanto en el interior (etiqueta) como en el exterior (parte delantera o trasera) de la ropa. Se han identificado por tanto dos formas de uso posibles y corresponde ahora al Bundesgerichtshof determinar si al menos uno de estos dos modos de colocar el signo controvertido será percibido como una marca por el consumidor.

3. Comentario.

Cada vez es más frecuente la utilización de hashtags como fórmula publicitaria y, como ocurre en el caso del eslogan, su registro como marca puede llegar a ser controvertido ya que, en ocasiones, es difícil encontrar el límite entre la función puramente promocional (cuando es percibido como un mero mensaje de comunicación social) y su aptitud para distinguir el origen empresarial de unos productos o servicios concretos (función de la marca).

El TJ aclara que no puede excluirse que un hashtag pueda identificar el origen de los productos o servicios para los que se solicita el registro, sino que habrá que analizar si posee suficiente fuerza distintiva como para ser percibido como una marca.

Por otro lado, todo solicitante de marcas deberá tener en cuenta que la capacidad de un signo para constituirse como marca será examinada tomando en consideración la práctica habitual del sector correspondiente. Así, a falta de otras indicaciones, se tendrán en cuenta todas las formas de uso que la autoridad competente considere como las más probables. Estas “otras indicaciones” solo se tendrán en cuenta en aquellos casos en los que el solicitante haya aportado pruebas concretas que hagan más probable un modo de uso que, en principio, parecía irrelevante en la práctica (por ser poco habitual dentro de la práctica del sector).

Autor: Soledad Bernal. Anuario Elzaburu, Edición 2019 (recopilatorio de comentarios de jurisprudencia europea en materia de Derecho de Propiedad Industrial e Intelectual que realiza Elzaburu).

STribunal de Justicia (UE) (Quinta) de 12 septiembre de 2019 proveniente de la base de datos NEO. Más información y posibilidad de probar gratuitamente el producto en https://www.efl.es/catalogo/bases-de-datos-juridicas-neo

Versión en inglés:

Debate concerning the hashtag “#darferdas?”: Does it have distinctive character?. Judgment of the Court of Justice of 12 September 2019, #darferdas? (C-541/18).

1. Background.

AS filed to register German trademark No. 3020150597643 “#darferdas?” for “clothing, in particular t-shirts, footwear and headgear” in class 25.

Registration was refused for the mark on grounds that it was devoid of distinctive character. Both the German Patent and Trademark Office (GPTO) and the Federal Patent Court (Bundespatentsgericht) held that this sign constitutes an expression that will be readily understood by German consumers as a discussion point: “Darf er das?” (Can he do that?”) They held that the expression would most likely be placed on the front of t-shirts, being perceived as a merely decorative element and not as a trademark identifying the business origin of the clothing.

The case was brought before the German Federal Court of Justice (Bundesgerichtshof), which identified two usual forms of placement of marks in this sector: on the label sewn inside the clothing and/or on the exterior.

The perception of the average consumer can vary, depending on the nature of the goods and on where the mark is placed. Thus, signs which appear on labels sewn inside clothing tend to be perceived as an indication of origin (trademark), whereas this is not always the case with images, symbols and words that appear on the exterior of clothing.

The Court found that in order for a sign to be deemed to have distinctive character, it is not necessary that every conceivable use of that sign be use as a trademark. In light of the above, the Court referred the following question for a preliminary ruling: Does a sign have distinctive character when there are in practice significant and plausible possibilities for it to be used as an indication of origin in respect of goods or services, even if this is not the most likely form of use of the sign?.

2. Findings.

The CJ states first of all that a sign comprising a hashtag is capable of performing the essential function of a trademark provided that it has sufficient distinctive character.

It points out that for the purpose of the analysis of this requirement, it is important to take into account all of the relevant facts and circumstances, including all of the likely types of use of the mark applied for.

Given that the applicant is not obliged to state the use that will be made of the mark applied for (even after registration has been granted, the applicant has a period of five years to commence actual use consistent with the essential function of a trademark), the competent authorities will have to determine the distinctive character in the light of the customs of the economic sector in question.

That is, they must identify all likely forms of use of the mark applied for and determine whether the average consumer of the goods or services concerned will perceive the sign as an indication of business origin.

In this regard, those forms of use which, while conceivable in the sector in question, are not practically significant and are thus unlikely, shall be regarded as irrelevant, except where the applicant has provided concrete evidence which makes a use which is unusual in that sector more likely.

In the clothing sector, it is usual to place the mark on both the exterior of the clothing (front or back) and on the inside (label). Thus, two practically significant forms of use have been identified and it is for the Federal Court of Justice to determine whether at least one of these two forms of placement of the disputed sign will be perceived as a trademark by consumers.

3. Remarks.

The use of hashtags as a promotional formula is increasingly common and, as with the case of slogans, the issue of their registration as a trademark can be somewhat controversial, given that it is sometimes difficult to find the line between a purely promotional function (when they are perceived simply as a social message) and their ability to distinguish the goods or services of one undertaking from those of others (function of a trademark).

The CJ clarifies that it cannot be excluded that a hashtag is capable of identifying the origin of the goods or services in respect of which registration is sought, and that it is necessary to assess whether it possesses sufficient distinctive character to be perceived as a trademark.

Moreover, all applicants must bear in mind that a sign’s capacity to serve as a trademark shall be examined taking into consideration the usual practices of the sector concerned. Thus, barring any other indications, all of the forms of use that the competent authority deems to be the most likely shall be taken into account. These “other indications” shall only be taken into account where the applicant has provided concrete evidence which makes more likely a form of use which in principle would appear to be practically irrelevant (given that it is unusual in the sector). Soledad BERNAL


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