El RD-Ley resucita parte de las medidas excepcionales que ya se aprobaron durante el estado de alarma por las distintas CCAA al amparo de la Orden 232/2020

Nuevas medidas para facilitar la incorporación de profesionales sanitarios al Sistema Nacional de Salud frente a la segunda oleada del Covid-19

Tribuna
Personal sanitario

La Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incorporaba un amplio abanico de medidas dirigidas a optimizar los por entonces escasísimos recursos sanitarios disponibles, contemplando entre otras medidas:

1) La contratación de especialistas de fuera de la Unión Europea (UE) con formación equivalente a la española y que estuvieran en fase de evaluación.

2) La contratación de facultativos sin título de especialista, como sería el caso de aquellos que habían terminado sus estudios de medicina y no consiguieron plaza en las pruebas selectivas de formación sanitaria especializada.

3) Que las comunidades autónomas pudiesen adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponer a los empleados públicos y trabajadores al servicio de las mismas, cualquiera que sea su categoría profesional, servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Las medidas que se adoptasen podían ir dirigidas a la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad, así como medidas de movilidad geográfica.

Al amparo de estas habilitaciones conferidas por la normativa estatal, las CCAA adoptaron a su vez medidas similares en sus respectivos ámbitos geográficos, como fue en Castilla-La Mancha la Orden 41/2020, de 23 de marzo, de la Consejería de Sanidad, de medidas relativas a la contratación y adscripción de personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con motivo del COVID 19.

La Orden SND 232/2020, de 15 de marzo tenía una vigencia inicial de tres meses a partir de su entrada en vigor, pudiendo ser prorrogadas por el titular del Ministerio de Sanidad por sucesivos periodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.

Los efectos de la Orden estatal fueron prorrogados hasta la finalización del estado de alarma, por la disposición adicional única de la Orden SND/520/2020, de 12 de junio, por la que se modifican diversas órdenes para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y se establecen las unidades territoriales que progresan a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad («B.O.E.» 13 junio).

A su vez el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez finalizado el estado de alarma, dedica sus artículos 28, 29 y 30 a la planificación de RRHH en centros sanitarios, pero sin hacer mención alguna a medidas excepcionales como la movilidad funcional/geográfica forzosa de profesionales sanitarios por razón de la pandemia.

El Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, lo que hace es resucitar parte de las medidas excepcionales que ya se aprobaron durante el estado de alarma por las distintas CCAA al amparo de la Orden 232/2020. En concreto:

  • Autoriza la contratación como residentes de profesionales de cualquier titulación que hubieran realizado las pruebas de acceso a la Formación Sanitaria Especializada (MIR, FIR, PIR…) y que hubiesen obtenido la puntuación mínima, pero no consiguieran plaza en la convocatoria 2019/2020.
  • Incorporación de especialistas extracomunitarios, medida que ya se adoptó de forma excepcional durante el estado de alarma.

En este caso, la norma prevé la contratación de profesionales que no dispongan del título reconocido en España, pero hayan obtenido informe-propuesta favorable para la superación de la primera fase de evaluación del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril.

Movilidad de profesionales de medicina y de enfermería (Personal estatutario):

a) Personal estatutario de enfermería y médico facultativo especialista de área de cualquier especialidad podrá trabajar en otras unidades asistenciales de distinta especialidad dentro de ese mismo centro.

b) Movilidad personal de enfermería y médico facultativo especialista de área, a centros de Atención Primaria.

- Causa justificativa: Insuficiencia de personal médico de atención primaria. (No dice, además, “insuficiencia de personal de enfermería”)

- Condición: Que quede garantizada la asistencia sanitaria en su centro de salud de origen.

c) Movilidad personal estatutario de la categoría de enfermería, médico/a o pediatra de atención primaria, de forma excepcional y transitoria, a prestar servicios en sus hospitales de referencia o a hospitales de campaña.

- Causa justificativa: Necesidades motivadas por la pandemia por COVID-19 así lo demandan.

- Condición: Que quede garantizada la asistencia sanitaria en su centro de salud de origen.

Adscripción de personal médico/enfermería funcionario/laboral:

a) Si son funcionarios:

  • Movilidad a cualquier dispositivo asistencial del Sistema Nacional de Salud, dentro de su provincia de destino.
  • Causa justificativa: insuficiencia de personal médico o de enfermería a causa de la pandemia por COVID-19.

 

b) Si son personal laboral de centros públicos:

  • Movilidad cualquier dispositivo asistencial del Sistema Nacional de Salud, dentro de su provincia de destino.
  • Causa justificativa: Insuficiencia de personal médico.

 

NOTA: (No contempla el supuesto de “insuficiencia de personal de enfermería”, omisión que hay que entender obedecer a un error.

Implantación de las medidas:

Corresponde a las CCAA, por lo que se tendrán que adoptar las disposiciones normativas oportunas por las que se acuerde la implantación de todas, o de algunas de las medidas habilitadas por el Gobierno de la Nación.

Vigencia medidas:

  • Doce meses a partir de su entrada en vigor.
  • Prórroga por decisión de la persona titular del Ministerio de Sanidad por sucesivos periodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.
  • Movilidad de personal estatutario/adscripción de personal funcionario-laboral:

- Mientras subsista la insuficiencia de personal médico en las mismas.

NOTA: Nueva omisión del personal de enfermería.

- No puede exceder del plazo máximo de vigencia de la norma (12 meses+ prórrogas Ministro).

 


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