Indemnización por despido

Carácter privativo o ganancial de la indemnización por despido

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EDJ 2016/171347El TS señala que la indemnización por finalización de relación laboral debe computarse dentro del haber ganancial en la liquidación de la sociedad de gananciales, si corresponde a un período laboral en el que estaba vigente el matrimonio. La parte correspondiente a un período prematrimonial, tendrá carácter privativo, salvo acuerdo en contra de los cónyuges o inversión en una adquisición conjunta (FJ 2).

RevistaJurisprudencia

"...1.- A instancia de don Prudencio se inició un procedimiento dirigido a lograr la liquidación del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, que era el que había regido su matrimonio con doña Marcelina y que había quedado disuelto por divorcio.

2.- Habiendo surgido controversia en la fase de formación de inventario, se siguió juicio verbal para la decisión de las cuestiones controvertidas, siendo una de ellas, que es la que afecta a este recurso, la discrepancia en orden a la inclusión de la partida relativa al importe de la indemnización por finalización de la relación laboral recibida por el demandante de la entidad bancaria Banesto.

A juicio de la demandada debe computarse dentro del haber ganancial, mientras que el actor entiende que la indemnización comprende y se retrotrae a un periodo en que no había contraído matrimonio con la demandada...

SEGUNDO.- Decisión de la Sala.

1.- Para la adecuada inteligencia de la decisión del recurso se ha de tener en cuenta lo siguiente: (i) que la indemnización se percibió constante matrimonio y vigente, por ende la sociedad de gananciales; (ii) que, en contra de lo que da a entender el recurrente, las sentencias de ambas instancias distinguen dentro de la indemnización percibida por aquel entre la que tiene carácter ganancial, por corresponder dentro de la liquidación de la indemnización al periodo de existencia de matrimonio, y la que tiene carácter privativo por corresponder a los 36 meses de vigencia del contrato de trabajo anterior a la celebración del matrimonio;...

...(v) la sentencia recurrida no niega el carácter de bien privativo a la indemnización correspondiente al periodo prematrimonial de vigencia del contrato de trabajo, por contradecir la doctrina de la Sala que cita la sentencia de primera instancia a la que acabamos de hacer mención, sino porque se destinó toda la indemnización a una gestión compartida de los recursos económicos existentes en ese momento con una finalidad común.

2.- Es cierto que las indemnizaciones aunque tuviesen naturaleza privativa, serán gananciales si ambos cónyuges así lo convienen (artículo 1323 CC) e igualmente serán gananciales si se invierten en adquisiciones conjuntas en el ámbito del artículo 1355 CC -EDL 1889/1-],...

3.- Tales supuestos son los que aparecen como sustentadores de la decisión del Tribunal de apelación, y no la naturaleza de la indemnización percibida, por aceptar en tal extremo la sentencia de la primera instancia.

En consecuencia el recurrente lo que debía combatir es la atribución de ganancialidad al bien privativo, citando la norma en que se fundaba y doctrina jurisprudencial infringida por la sentencia recurrida.

Al no proceder en ese sentido, y no hallarse infringida la sentencia de contraste que cita, procede desestimar el recurso de casación..."