Entrevistamos a Carlos Javier Galán, con motivo de haber sido seleccionado a ocupar plaza de magistrado procedente del turno de juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en Derecho Laboral
- Sr. Galán, atendiendo al procedimiento de selección a ocupar plazas de magistrado procedentes del turno de juristas de reconocida competencia, en su opinión ¿qué valor puede aportar un abogado experimentado como usted al desempeño de la función judicial?
Como es conocido, el cauce mayoritario de acceso a la judicatura es una oposición libre que exige una sólida preparación y que, una vez superada, se completa con formación específica en la Escuela Judicial y con prácticas en órganos judiciales. Junto a esa vía ordinaria, la ley estableció con carácter complementario este turno de acceso de “juristas de reconocida competencia”, para incorporar a la carrera judicial dilatadas experiencias, que el legislador considera valiosas, procedentes del mundo de la abogacía, de la docencia, etc. mediante un proceso que hoy incluye, entre otras fases, una baremación de méritos y un examen.
En mi caso concreto, pienso que mi trayectoria de asesoramiento a trabajadores y a empresas en materia laboral durante años me ha permitido tener un conocimiento muy cercano y práctico de sus realidades, y ello puede resultar una herramienta útil a la hora de aplicar el Derecho a los conflictos concretos que los justiciables sometan a decisión judicial.
- De un tiempo a esta parte se está experimentando una deriva en la que todo -o al menos gran parte- del Derecho se encuadra en una dimensión tecnológica o de Derecho TIC. En este sentido ¿considera que dicho auge justificaría la creación de juzgados especializados en Derecho Tecnológico?
No soy muy partidario, en principio, de la creación de órganos judiciales específicos, porque el Derecho Tecnológico en realidad no es un coto cerrado que nos permita definir una competencia objetiva o funcional. Como ustedes mismos apuntan, está presente de manera transversal en todos y cada uno de los órdenes jurisdiccionales y cada vez en más casos y procedimientos. Las cuestiones relacionadas con el Derecho de las TIC surgen tanto en lo sustantivo como en lo procesal y afectan a la realidad sobre la que tienen que decidir órganos judiciales penales, civiles, sociales y contencioso-administrativos.
De lo que sí soy decididamente partidario es de la formación especializada y continuada de los juzgadores en estas materias, para estar preparados y ser capaces de dar respuestas con conocimiento de unas realidades muy cambiantes.
- Últimamente se viene hablando de la justicia predictiva como resultado de aplicar la Inteligencia Artificial a la Big Data de resoluciones judiciales. Pero si partimos de la premisa que en España rige el principio de la independencia judicial para los integrantes del Poder Judicial ¿cabría admitirse poder hablar entonces de justicia predictiva? O preguntado de otro modo ¿hasta qué punto puede ser predecible la resolución judicial de un magistrado?
No me parece mal que los despachos puedan utilizar este tipo de herramientas para decidir enfoques, o para valorar ante el cliente probabilidades de éxito y riesgos de una reclamación, etc., pero sabiendo la limitación que ello tiene y sin caer en el error de creer en una predicibilidad absoluta, porque los elementos sustantivos de cada caso, al menos en cierta medida, son singulares y no digamos nada su devenir procesal o el resultado de la práctica probatoria.
En mi opinión, la forma menos mala de resolver de forma civilizada y pacífica los conflictos entre partes, sigue siendo la decisión adoptada por un tercero independiente, ajeno al conflicto, conocedor de las normas y revestido de autoridad. O sea, una decisión humana, con todas sus imperfecciones pero también con todas sus virtudes.
Sin ser especialista, ni mucho menos, creo que la Big Data puede resultarnos indudablemente útil en orden a manejar información que sustente la resolución, pero no para pretender automatizar la decisión misma.
Determinadas resoluciones que se dictan ahora en Derecho de Familia, en Derecho de Consumo o en Derecho Laboral, por ejemplo, hubieran sido impredecibles no hace demasiado tiempo a la vista de los antecedentes. Si las resoluciones judiciales se adoptasen automáticamente sólo en función de precedentes, la doctrina se repetiría a sí misma sin evolucionar, sin ser capaz de adaptarse a realidades novedosas o incluso de incorporar nuevas sensibilidades sociales…, de evolucionar en suma.
Y tampoco me parece una solución aceptable que la Inteligencia Artificial incorpore determinados criterios para permitir esa evolución, porque entonces sí corremos el riesgo de sustituir en buena medida la decisión judicial independiente por la decisión de programadores o de quien mande sobre los programadores, con peligros que no son difíciles de imaginar.
- El pasado 16 de diciembre entró en vigor la Directiva de la Unión Europea 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, también denominada “whistleblowing”. En su opinión ¿permitir el anonimato del denunciante es positivo o no? ¿Y cree que sería también o no positivo que el anonimato fuese igualmente extensible y se implantase en el actual procedimiento de denuncia que cabe realizar ante la Inspección de Trabajo?
La protección del denunciante es algo básico en un Estado de Derecho y un elemento para la regeneración pública y espero que la Directiva y su futura trasposición sirvan para profundizar en esa protección.
Personalmente, siempre he sido poco partidario de la delación anónima, que me parece que entraña muchos riesgos. Todos sabemos, en la vida presencial y ahora especialmente en las redes sociales, lo que algunas personas son capaces de decir cuando se esconden tras la impunidad del anonimato. En una sociedad democrática la denuncia es imprescindible, pero creo que ha de ser un acto responsable. Ahora bien, que no sea anónima no quiere decir que no pueda ser reservada, es decir, que el órgano que recibe la denuncia sí conozca su autor pero que el denunciado no tenga acceso a su identidad.
Más allá de mi opinión personal, la Directiva europea 2019/1937 relativa a la protección del denominado “whistleblower” deja cierto margen de decisión a los Estados en torno a la admisión del anonimato del denunciante. Si finalmente el legislador español opta por admitirlo habría que ser coherentes y ampliarlo a otros ámbitos.
En realidad, la Ley de Inspección de Trabajo asegura hoy de forma expresa en su artículo 20 que no se tramitarán las denuncias anónimas y resulta que luego se habilitó en la web el llamado “buzón de lucha contra el fraude” que, se mire como se mire, es precisamente un receptor de denuncias anónimas.
- ¿Debe regularse el ejercicio del derecho de huelga? ¿Por qué?
Es una cuestión de oportunidad política que obviamente compete al legislador. Los jueces nos limitamos a aplicar la norma que tenemos en cada momento o a suplir las lagunas legislativas con los mecanismos que el propio Derecho pone a nuestra disposición. Pero, personalmente, como ciudadano y jurista, creo que la inexistencia de esta Ley Orgánica, deficientemente cubierta por una norma escueta y preconstitucional, no ayuda a la seguridad jurídica que sería deseable para todas las partes.
Durante años, los sindicatos, temiendo una interpretación restrictiva del ejercicio de este derecho, proclamaron eso tan dudoso de que “la mejor ley de huelga es la que no existe”. El empresariado, ante el riesgo contrario de una interpretación extensiva, tampoco ha hecho hincapié en la conveniencia de una regulación. Y durante cuatro décadas ningún gobierno ha querido “meterse en un jardín” que parecía ofrecer poca rentabilidad política o electoral.
Así nos encontramos ante situaciones tan poco razonables como que la legalidad o ilegalidad de una huelga o el carácter desproporcionado o no de unos servicios mínimos a veces se declaren años después de terminada la huelga, entre otras muchas.
Creo que es una asignatura pendiente de nuestra democracia. Que el diálogo social sirviera para alcanzar un consenso en esta materia entre sindicatos, empresariado y gobierno, me parecería un loable ejercicio de responsabilidad.
- El control horario y la distribución de la jornada laboral, con todos esos registros han pasado a ser amparados por la normativa de protección de datos personales en lo concerniente a su tratamiento. En lo relativo al control de uso de horas sindicales ¿esto puede mermar o afectar negativamente al ejercicio del derecho de libertad sindical?
El registro no es más que un instrumento de control efectivo de los límites preexistentes en materia de jornada. En teoría debería ser inocuo a efectos del crédito sindical. El uso de esas horas no requiere autorización previa pero sí una lógica comunicación, por lo que el registro no es más que una herramienta. También está consolidada la doctrina de que el empresario no puede fiscalizar la utilización de ese tiempo por los representantes de los trabajadores ni su contenido, algo que tampoco el registro cambia. En definitiva, la obligación legal del nuevo registro a mi juicio no tendría por qué afectar a esta materia.
- En un escenario donde empieza a ser común y habitual de hablar de Inteligencia Artificial, Blockchain, BYOD, teletrabajo, videovigilancia en el centro de trabajo, geolocalización del trabajador, etc… ¿Cuáles son los retos a los que se dirige el Derecho Laboral del siglo XXI?
Evidentemente nos exige a todos un esfuerzo de adaptación a nuevas realidades, algo que yo creo que, hasta ahora, la jurisprudencia en general ha hecho más y mejor que el legislador.
Sin embargo, creo que ese esfuerzo hay que llevarlo a cabo sin perder las bases sobre las que se asienta el Derecho Laboral, que a mi juicio siguen teniendo enorme vigencia.
Creo que una legislación que, en lugar de sentar principios, vaya en exceso al detalle o a la novedad concreta, pretendiendo estar muy al día, paradójicamente se quedaría obsoleta enseguida. Imaginemos que, con ese argumento de la importancia de que la ley contemple todo lo que surge, en los años ochenta alguien hubiera legislado expresamente sobre el uso del fax en el ámbito laboral, o en los noventa sobre el uso de los SMS, por ejemplo… No hace falta explicar lo rápido que la norma se hubiera visto envejecida. Es más inteligente legislar desde criterios y bases que permitan dar respuestas a situaciones que hoy ni imaginamos que hacerlo desde la excesiva concreción, en una época en que las novedades se suceden a ritmo vertiginoso.
Por otro lado, me temo que no pocas veces se nos intentar introducir subrepticiamente nuevas formas de precariedad laboral, que intentan precisamente eludir las normas vistiéndose con los pretendidos ropajes de novedades tecnológicas o sociales y utilizando interesadamente ese argumento de que ello exige nuevas regulaciones. Si me dicen que es necesario romper los marcos de referencia del Derecho Laboral del pasado siglo para analizar la situación de una persona que teletrabaja desde Madrid para una empresa con sede en Nueva York y atendiendo a un cliente final de la misma que está en Francia con aplicaciones de trabajo por equipos, documentos compartidos, videoconferencias, etc., compro la idea. O si me dicen que hay que cuestionarse el impacto de la robótica sobre el sistema de Seguridad Social, pues también. Pero no la compro si me aseguran que es imprescindible desarrollar un Derecho Laboral del siglo XXI para analizar las condiciones de dependencia o de autonomía que concurren en la actividad de una persona que reparte comida a domicilio en una bicicleta.
- Y para terminar ¿ahora en su nueva andadura profesional que cree que echará más de menos del ejercicio de la Abogacía tras una dedicación completa de casi 30 años de abogado?
Tras tantos años es inevitable, sobre todo al principio, que de vez en cuando aflore algo que casi está en tu ADN y que tienes que ir adaptando. Pero la verdad es que no tengo nostalgia, miro hacia delante con mucha ilusión. El acceso a la judicatura está siendo un reto muy estimulante, que conlleva un importante cambio de perspectiva. Son muchos años acostumbrado a defender planteamientos de parte, a poner mi oficio al servicio de los intereses que me eran confiados. Es un cambio sustancial ahora el objetivar, el aplicar esos conocimientos jurídicos y esa experiencia práctica a adoptar una decisión justa.
Por citar algo que creo echaré de menos, pienso en la posibilidad de las decisiones compartidas. En la abogacía, cuando tienes compañeros de despacho o compañeros de confianza, al menos puedes hacer puesta en común sobre el posible enfoque de una demanda o de un recurso... Sin embargo, la independencia judicial impone una cierta soledad del juez a la hora de enfrentarse a su decisión concreta, que es una responsabilidad intransferible.
Espero en esta nueva etapa no perder otras cosas, como el contacto con quienes han sido mis compañeros, la coincidencia con abogados en foros de reflexión y debate, jornadas, etc., porque creo que eso nos enriquece a todos. Y, desde luego, lo que no quiero perder es la memoria: sé de dónde vengo y, como juzgador, el reconocimiento a la función esencial de abogados y graduados sociales y el trato correcto no me supone un esfuerzo de empatía, de ponerme en el lugar del otro, porque es que literalmente he estado en ese “lugar del otro” durante muchos años.
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