Los derechos de los titulares de vehículos eléctricos versus derechos de la comunidad a no ver dañados sus elementos comunes con instalaciones que los dañen

Casuística de los puntos de recarga de automóviles en las comunidades de propietarios y sistemática de su implantación ante el uso de elementos comunes (Art. 17.5 LPH)

Tribuna
Comunidad de propietarios y coches eléctricos de comuneros_img

Abstract: (Análisis de las situaciones en las que un comunero ha adquirido un vehículo eléctrico y comunica a la comunidad de propietarios que va a proceder a la instalación de un punto de recarga en su plaza de garaje. Posible afectación de este derecho del comunero con el derecho de la comunidad de propietarios a no ver afectados sus derechos sobre elementos comunes para no verse perjudicados y afectados por instalaciones que no los respeten y la posible derivación de daños y perjuicios a la comunidad.

Los derechos de los titulares de vehículos eléctricos versus derechos de la comunidad a no ver dañados sus elementos comunes con instalaciones que los dañen.

Aprobación de un protocolo interno que regule la instalación general para los puntos de recarga en la comunidad)

Abstract:

(Analysis of the situations in which a community member has acquired an electric vehicle and informs the community of owners that he is going to install a charging point in his garage. Possible impact of this right of the community member with the right of the community of owners not to see their rights over common elements affected so as not to be harmed and affected by facilities that do not respect them and the possible derivation of damages and losses to the community.

The rights of the owners of electric vehicles versus the rights of the community to not see their common elements damaged with installations that damage them.

Approval of an internal protocol that regulates the general installation for charging points in the community)

Palabras clave: comunidad de propietarios, puntos eléctricos de recarga, elementos comunes

Keywords: community of owners, electric charging points, common elements

 

 

1.- Introducción

Cada vez es mayor el número de ciudadanos que están adquiriendo un vehículo eléctrico para ir adaptándose a las exigencias europeas y mundiales en torno a los cambios que se están produciendo en el sector de la automoción para cambiar a un vehículo menos contaminante y que se nutre para su consumo de la electricidad. Y las empresas de ventas de vehículos ofrecen hoy en día vehículos competitivos con altas prestaciones en calidad, dado el auge en nuestro país del sector del automóvil y las elevadas prestaciones de los vehículos que se nos ofrecen en los concesionarios de vehículos.

Sin embargo, esta adaptación también exige que se produzca la misma en el seno de las comunidades de propietarios, a fin de permitir la conectividad con cargadores de electricidad para el suministro de estos vehículos eléctricos. Pero ello exige la realización de obras que, en algunos casos, son importantes por la posible lejanía con puntos de toma de corriente para poder instalar los cargadores eléctricos que den suministro a los vehículos que están adquiriendo muchos ciudadanos.

Es importante, por ello, que en las comunidades de propietarios se tenga conciencia de la realidad del vehículo eléctrico y que la instalación de estos puntos de recarga corre de cuenta y cargo, tanto en instalación como en consumo, de los vecinos, pero que debe existir una homologación en las obras a llevar a cabo para evitar que cada comunero proceda a realizar las obras de la forma que mejor le parezca cuando hay que tocar elementos comunes y el enganche a la red eléctrica.

La cuestión es, sin embargo, que, de nuevo, la Ley de propiedad horizontal se ha quedado corta en la regulación de estas instalaciones en las comunidades de propietarios regulando este tema con parquedad. Y en una cuestión absolutamente fundamental que cada vez está adquiriendo mayor importancia en las comunidades de propietarios y que está conllevando la existencia de problemas ante la falta de definición de cómo se puede proceder a la instalación de estos cargadores eléctricos en las comunidades, surgiendo peticiones individuales que necesitarían una homologación de esa instalación, pero que la ley en modo alguno define y regula, dejando a la decisión de cada comunidad cómo proceder a la implementación de estos cuadros de contadores en las zonas de elementos comunes de una comunidad.

Recordemos que aunque la ley establece en el art.17.5 LPH que quien desee proceder a la instalación de un cargador eléctrico deberá comunicarlo a la comunidad, en modo alguno se regula la exigencia de consentimiento por la comunidad de propietarios, pero tampoco el modo de proceder por parte del comunero, o cómo proceder a regular la instalación colectiva y en qué medida el derecho de los comuneros a disponer de un vehículo eléctrico y conectarlo a la red de electricidad puede afectar a los elementos comunes de una comunidad de propietarios y si un exceso en la forma de instalación del cargador puede perjudicar los intereses de la comunidad si se quedan afectados de forma notable elementos comunes, pudiendo causar un perjuicio a la comunidad.

Nótese que una instalación por comuneros descontrolada y anárquica en una comunidad de propietarios de forma individual y en la forma que a cada instalador le parezca poner el cargador en una zona determinada puede afectar a las instalaciones de servicios comunes y el peligro que puede causar a otros vehículos que estén también estacionados en la zona, o a elementos comunes que den suministro en la comunidad propietarios a otros servicios que podrían quedar afectados por una instalación llevada a cabo con imprudencia o desoyendo las observaciones o requerimientos de la comunidad de propietarios al comunero que desea disponer de un cargador eléctrico.

Según Statista[1] en 2023, se matricularon en el país aproximadamente 125.680 vehículos eléctricos, lo que supuso un crecimiento de alrededor de 41.000 matriculaciones con respecto al año anterior. Dentro de los vehículos eléctricos se engloban los 100% eléctricos (BEV), los de rango extendido (REEV) y los híbridos enchufables (PHEV), añadiendo que en menos de una década el número de automóviles eléctricos puros en uso en el mundo ha pasado de apenas 400.000 unidades a aproximarse a los 20 millones. El aumento de su autonomía, uno de sus mayores problemas en sus inicios y que actualmente se sitúa en torno a los 355 kilómetros de media, ha sido, sin lugar a dudas, un factor clave en el incremento de su acogida entre la población.

Pues bien, frente al auge del vehículo eléctrico la LPH solo dedica en el art.17 en el apado 5º que: La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma

Es decir, que los requisitos son:

1.- Comunicación del comunero de su deseo de proceder a la instalación de punto de recarga en el garaje para ubicarlo en su plaza individual del garaje.

2.- La LPH solo exige la mera “comunicación al presidente” sin exigirse para nada estar a la espera de su autorización para proceder a la instalación.

3.- La LPH exige que el coste de la obra y el consumo sea asumido íntegramente por cada comunero.

El comunero que quiera proceder a instalar el punto de recarga deberá presentar junto con el escrito un proyecto con los detalles que influyan en las zonas comunes, en cuanto a cómo y en qué medida quedan estas afectadas.

Hay que añadir en este caso, como veremos en las presentes líneas, que lo aconsejable es que sea la comunidad la que comande la ejecución de estas obras de instalación de puntos de recarga y que se apruebe en junta por 1/3 del total ante peticiones de comuneros para instalar puntos de recarga, de tal manera que la obra se pagaría por los interesados que lo quieran instalar en su plaza de garaje y los que en el futuro quieran hacerlo deberían pagar lo que les hubiera correspondido con la debida actualización. Con ello, la comunidad controla estas instalaciones eléctricas y se evitan instalaciones unilaterales defectuosas no controladas que podrían, en su caso, causar un incendio.

2.- Comunicación del comunero al presidente de la comunidad de su deseo de instalar punto de recarga

Hemos visto que el procedimiento se inicia con una petición/comunicación del comunero al presidente de la comunidad trasladando su intención de proceder a la instalación de un punto de recarga.

En consecuencia, nada dice la ley de que deba recibir el comunero una autorización para proceder a la instalación del mismo.

Lo que recomiendan las empresas de instalación de estos cargadores es que la opción más económica y viable es instalar el wallbox (cargador) desde el mismo contador que alimenta la vivienda del comunero que desea instalar el punto de recarga. Así, al mismo tiempo que el contador actual alimenta la vivienda, este mismo contador alimentará la plaza de garaje y se da cumplimiento a la exigencia de que sea el comunero el que asuma todos los gastos de consumo de electricidad que se deriven del uso del cargador.

El problema es que en algunos casos la picaresca se ha puesto de manifiesto en algunos comuneros que, sin más, han conectado el punto de recarga a la red de electricidad de la propia comunidad, constituyendo esto un delito de defraudación de fluido eléctrico. Se trata de un delito que sanciona a aquellos actos que se tratan de realizar fraude por medio del empleo de agua, gas, energía eléctrica, telecomunicaciones o cualquier otro elemento.

Así, se recoge en el art.255 CP que:

1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.

2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.

3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

2. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Con ello, el autor y el profesional de la electricidad que lleven a cabo estas conductas cometen este delito que será perseguido por la comunidad y sería aconsejable advertir en normas de régimen interno de la misma que se actuará por esta vía contra quien conecte un punto de recarga de vehículo eléctrico a la red de electricidad de la comunidad de propietarios, a fin de disuadir a los que pretendan llevar a cabo estas conductas, ante la proliferación de las mismas en varios casos que se han detectado.

Pues bien, la cuestión que aquí nos surge en este tema es diferenciar cuando en una comunidad se plantean peticiones individuales que requieren valorar cómo se van a llevar a cabo, o si es la comunidad la que va a proceder a “facilitar” la instalación de lo que constituiría la base de obra tecnológica para que luego se puedan ir conectando los que lo deseen, o simplemente se va a requerir que cada comunero presente su proyecto de instalación para evaluar la forma de la ejecución de la obra y evaluar si afecta de forma grave a elementos comunes.

a.- Recepción de peticiones de instalación de puntos de recarga individuales.

Si se presenta petición individual de uno o varios comuneros hay que calcular los metros que hay desde la desde la plaza de parking al contador o cuadro eléctrico, porque si está cerca no habrá problema. Este surgiría en el caso de que exista una gran distancia que requiera acometer una obra de envergadura con afectación a elementos comunes.

Es cierto que hemos visto que cuando un comunero desea instalar el punto de recarga la LPH no exige un consentimiento en modo alguno de la comunidad, sino que el legislador ha optado por reflejar en el art.17.5 LPH que con una mera “comunicación” bastaba para dar por “cerrada” la relación entre comunero y comunidad, lo cual supone desconocer absolutamente que en estas situaciones en las que es preciso hacer obra en elementos comunes de la comunidad es posible que, dado que no hace falta consentimiento en la LPH; ni esta abre la puerta a una posible “fiscalización” de la obra por la comunidad de propietarios puedan darse situaciones en las que el comunero encargue la instalación del punto de recarga pero la empresa o técnico le den traslado de que es preciso hacer una obra de envergadura para llevar a cabo la instalación.

Por ello, lo correcto y lo más aconsejable es que la comunidad adoptara en estos casos un acuerdo por mayoría simple donde se discipline el iter o recorrido que se debe llevar a cabo por cualquier comunero que desee instalar un punto de recarga en su plaza de garaje, y que pasaría por el siguiente protocolo de actuación a seguir en la comunidad ante peticiones individuales de puntos de recarga, a saber:

1.- Cuando un comunero desee proceder a la instalación de un punto de recarga en su plaza de garaje para su vehículo eléctrico presentará un escrito al presidente trasladando su petición formal y acompañado de un informe técnico de especialista, o empresa oficial en el sector encargada de la instalación de puntos de recarga en donde se hará constar la sistemática de la instalación en cuanto a si es preciso hacer, o no, obras de envergadura en zona de elementos comunes.

2.- La comunidad, recibido el escrito con el informe analizará su contenido en el plazo de una semana, a fin de proceder a comunicar, en su caso, que el técnico contactado por la comunidad propone otra fórmula distinta, dado que la propuesta conlleva la posibilidad de causación de daños en elementos comunes y se entiende más apropiada la que propone la comunidad.

3.- En el caso de percibir la comunidad que es la primera o de las primeras peticiones y que todas las que se lleven a cabo plantearán el mismo problema de posible afectación a elementos comunes la comunidad planteará llevar a junta la adopción del acuerdo de “preinstalación” para los puntos de recarga, a fin de que sea la comunidad la que tome la iniciativa para resolver este tema.

4.- En este caso la comunidad comunicará al comunero que, analizadas las circunstancias técnicas existentes, considera que se debe proceder a llevar a junta extraordinaria urgente el tema para dar solución a una obra general de preinstalación de puntos de recarga para “acercar” desde zona de contadores a los distintos puntos la posibilidad para la instalación de puntos de recarga, evitando que actúe cada comunero de forma unilateral en estas obras, lo que podría provocar daños importantes en la estructura del edificio.

5.-Las obras llevadas a cabo por la comunidad para proceder a la preinstalación serán abonadas por aquellos comuneros que deseen instalar los puntos de recarga en base al contenido del art.17.1 LPH en tanto en cuanto se tratan obras realizadas por la aprobación del acuerdo de junta por 1/3 y que será abonado el gasto solo por los receptores del servicio, y en la medida en la que se vayan sumando nuevos comuneros deberá abonar el coste que les hubiera correspondido incrementado en el interés legal desde la instalación y pago por los comuneros que afrontaron la preinstalación, la cual se abonará por partes iguales entre los comuneros interesados.

Los importes obtenidos de las aportaciones nuevas que se vayan sumando será devuelto proporcionalmente a aquellos comuneros que afrontaron el pago inicial para llevar a cabo la preinstalación.

6.- La obra de preinstalación permitirá la instalación de los puntos de recarga como obra llevada a cabo para autorizar, luego, que cada comunero pueda “engancharse” a la obra ya realizada, disponiendo de una autorización de la comunidad posterior a cada comunero que quiera ir sumándose.

7.- No se permitirá el enganche para instalar un punto de recarga a quienes no abonen por adelantado el importe que les corresponda pagar como “actualización” por lo que ya abonaron otros comuneros anteriormente, de tal manera que si alguien pretende hacerlo no se le permitirá el enganche a zona de elementos comunes, pero de uso privativo, ya que el uso solo lo sería respecto de aquellos comuneros que ya han abonado con carácter previo el importe de la preinstalación.

8.- En el caso de producirse el enganche sin expresa autorización del presidente o administrador de fincas se considerará como obra inconsentida, ya que los comuneros no podrían engancharse de forma unilateral sin haber dado cumplimiento a lo expresamente establecido en el acuerdo de la junta que regula el acceso a la instalación de los puntos de recarga.

9. En ese caso, la comunidad podría llevar a junta extraordinaria la posibilidad de aprobar el ejercicio de acciones judiciales postulando, incluso, la medida cautelar de demolición del acceso a zona a la que no tiene autorización alguna, por cuanto se trata de obra llevada a cabo en elementos comunes de uso privativo.

10.- Por ello, el acceso a estos puntos de recarga para “aprovecharse” el resto de comuneros no peticionarios desde un principio de la obra para la preinstalación, asumiendo los gastos iniciales exige la autorización del enganche de la comunidad por medio del presidente o administrador de fincas.

11.- El objetivo de la protocolización de estas actuaciones se lleva a cabo para homologar la mecánica de la instalación del enganche hábil para la instalación de los puntos de recarga.

b.- Acometimiento por la propia comunidad de la obra de base para facilitar la posterior instalación individual de quien lo precise.

Esta es una solución que nos parece muy interesante en tanto en cuanto ante un volumen interesante de peticiones de comunero en el sentido de pedir que quieren instalar puntos de recarga en la comunidad, el presidente puede valorar con el administrador de fincas realizar una instalación de base de puntos de recarga, de tal manera que realizaría la acometida para que quien quiera proceder a su conexión pueda hacerlo de forma sencilla, sin precisar ya que cada comunicación de un comunero que quiera instalar puntos de recarga tenga que pasar por una obra individual que pueda alterar y afectar a elementos comunes.

Bajo esta fórmula, si por cualquier circunstancia la comunidad percibe el “interés” de varios comuneros en realizar la instalación de los puntos de recarga procederá a aprobar en junta por la vía del art.17.1 LPH con quórum de 1/3 de propietarios y cuotas hacer la obra para la preinstalación para que ya el técnico pueda aprovechar esta obra para instalar los puntos de recarga.

Esta obra “colectiva”, pero a abonar por los interesados ex art.17.1 LPH, se llevaría a cabo en los casos en los que el estudio de viabilidad llevado a cabo por técnico competente detecte las dificultades que existen para que cualquier comunero pueda encargar la instalación del punto de recarga si existe lejanía entre la plaza de garaje y los contadores o acceso a puntos de luz y se precise una obra importante que sería preciso llevar a cabo de forma pautada y homologada, a fin de evitar que cada comunero lleve a cabo una obra de forma unilateral con posibles deterioros en elementos comunes.

Lo que se pretende con esta unificación de línea de actuación es fijar pautas de conducta en la instalación de los puntos de recarga para evitar una dispersión de obras y soluciones que los distintos técnicos contratados por cada comunero para instalar los puntos de recarga puedan llevar a cabo y concentrar la forma de actuación mediante una obra liderada por la propia comunidad de propietarios y con un patrón uniforme que evite actuaciones unilaterales y aisladas de comuneros, que en algunos casos podría ser hasta contrapropuestas por los distintos criterios que pudieran tener distintos técnicos instaladores a la hora de llevar a cabo estas obras.

Esta solución de una obra de la propia comunidad aprobada en junta por 1/3 ex art.17.1 LPH y que fuera la propia comunidad de propietarios la que ofrezca una solución de obra colectiva abonada por los interesados y titulares de vehículos eléctricos ya fue anunciada en su Exposición de motivos por el RD 1053/2014, de 12 diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 al señalar que:

El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, reformó la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, entre otros aspectos, para incluir un nuevo agente del sector, denominado «gestor de cargas del sistema», cuya función principal será «la entrega de energía a través de servicios de recarga de vehículos eléctricos que utilicen motores eléctricos o baterías de almacenamiento en unas condiciones que permitan la recarga conveniente y a coste mínimo para el propio usuario y para el sistema eléctrico, mediante la futura integración con los sistemas de recarga tecnológicos que se desarrollen». Ello no impide que los titulares de los aparcamientos de uso no público puedan realizar las instalaciones correspondientes y gestionar su propio suministro o realizar una repercusión interna de gastos

Con ello, vemos que se autoriza tanto que sean los comuneros los que procedan a la instalación de los puntos de recarga siguiendo las pautas marcadas por la Administración en materia de instalaciones eléctricas y, también la expresa mención a que se pueda realizar una repercusión interna de gastos a que se refiere el citado Real Decreto abre la puerta a la vía que se propone para que ex art.17.1 LPH se pueda proceder a la aprobación en junta de una instalación colectiva, pero con uso reservado solo para quienes voten a favor y asuman el pago.

Debe entenderse en estos casos que la opción de aquellos comuneros que quieran comparecer en la junta y proceder a votar la obra en cuestión puede ser tanto la de votar a favor para que se alcance la adopción del acuerdo y se pueda proceder a la ejecución de obra, por si en el futuro ellos quieren sumarse a la instalación de un punto de recarga por si compran un vehículo eléctrico, o también dar su visto bueno a la aportación económica para disponer ya del punto de recarga para el caso de que en el futuro quieran adquirir un vehículo eléctrico, o estén ya analizando la posibilidad de adquirirlo y de esa manera tener ya el punto de recarga para el caso de que necesiten disponer del mismo, adelantando ya la obra y la instalación correspondiente.

De esta manera, puede haber comuneros que voten a favor para que se haga la obra, pero que no deseen colaborar todavía en la instalación del punto de recarga para no estar obligados a asumir el pago de la cuota correspondiente y aquellos otros que deseen hacerlo ya e instalar el punto de recarga y pagar la parte que les corresponda.

En este sentido, aquellos comuneros que no votan a favor y tampoco deseen proceder a la instalación no tendrán que abonar absolutamente nada y solo tendrán que hacerlo cuando soliciten al presidente, o administrador de fincas, que quieren aportar la cantidad que se les comunique actualizada con arreglo al momento de la realización de la obra, sin la cual no podrían proceder al enganche para la instalación del punto de recarga, ya que se necesita la autorización del presidente o administrador de fincas y el pago de la cantidad correspondiente que deban realizar para sufragar lo que ya otros comuneros hicieron en su momento para costear el importe de la obra aprobada en junta .

Hay que tener en cuenta que es fundamental que en la junta queden claras las circunstancias de la realización de esta obra, así como el uso para la instalación de los puntos de recarga en elementos comunes de uso privativo, a fin de evitar malos entendidos y que haya comuneros que quieran aprovecharse de la obra realizada ya por la comunidad, pero pagada solamente por unos comuneros y proceder a la instalación de su punto de recarga sin coste alguno y aprovechándose de la obra realizada por la comunidad en elementos comunes, pero de uso privativo, siendo este elemento fundamental para tener en cuenta que no existe el derecho en estos casos a una actuación unilateral para instalación del punto de recarga aprovechándose de la obra realizada y costeada por otros comuneros.

3.- Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo

Ya desde hace ahora diez años se reguló la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos".

Rezaba en su Exposición de motivos que:

“La electricidad puede incrementar la eficiencia energética de los vehículos de carretera y contribuir a la reducción del CO2 en el transporte. Es la fuente de energía indispensable para el desarrollo de los vehículos eléctricos, incluidos los vehículos eléctricos ligeros, que puede contribuir a mejorar la calidad del aire y a reducir la contaminación acústica en las aglomeraciones urbanas o suburbanas y demás zonas densamente pobladas.

El Gobierno presentó el 6 de abril de 2010 la Estrategia Integral para el Impulso del Vehículo Eléctrico, con horizonte 2014, con diferentes programas para la aplicación de medidas que contemplan el fenómeno desde sus distintas facetas: fomento de la demanda, industrialización e I+D+i, actuaciones horizontales y fomento de la infraestructura de recarga y gestión de la demanda energética. En relación con este último ámbito, se decía en el referido documento que la infraestructura prioritaria de suministro debe ser un elemento asociado a la adquisición del propio vehículo eléctrico (infraestructura vinculada), asociando el resto de infraestructura a servicios de recarga energética.”

El objetivo de este Real Decreto que data del año 2014 está en el contenido del art. único que reza:

Artículo único. Aprobación de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-52, «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

1. Se aprueba la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-52, «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, cuyo texto se inserta a continuación.

Y ya en la Disposición adicional primera que lleva por rúbrica Dotaciones mínimas de la estructura para la recarga del vehículo eléctrico en edificios o estacionamientos de nueva construcción y en vías públicas se recoge dónde debe prepararse la preinstalación de puntos de recarga:

1. En edificios o estacionamientos de nueva construcción deberá incluirse la instalación eléctrica específica para la recarga de los vehículos eléctricos, ejecutada de acuerdo con lo establecido en la referida (ITC) BT-52, «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», que se aprueba mediante este real decreto, con las siguientes dotaciones mínimas:

a) En aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios de régimen de propiedad horizontal, se deberá ejecutar una conducción principal por zonas comunitarias (mediante, tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicada en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52,

b) en aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, o depósitos municipales de vehículos, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas y

c) en aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas.

Se considera que un edificio o estacionamiento es de nueva construcción cuando el proyecto constructivo se presente a la Administración pública competente para su tramitación en fecha posterior a la entrada en vigor de este real decreto.

Con ello, desde el año 2014 todos los edificios o estacionamientos de nueva construcción, están obligados a incluir la preinstalación eléctrica específica para la recarga de coches eléctricos. De esta manera, se favorece la instalación de futuros cargadores en caso de necesitarlo.

También hay que tener en cuenta que todos los puntos de recarga deben estar homologados de acuerdo con el RD 1053/2014 para garantizar su seguridad y funcionamiento adecuado. Y que dado que en la obra para instalar puntos de recarga se lleva a cabo una afectación en el circuito eléctrico del edificio, hay que comprobar que todo se ha realizado correctamente, e incluso sería aconsejable que si no se ha seguido una obra colectiva, como hemos propuesto, pagada por los interesados y se está actuando de forma unilateral por los comuneros, tras la instalación se debe emitir un Certificado de instalación eléctrica o Certificado Final de Instalación, donde se establece que se ha realizado según las normas vigentes, ya que es fundamental, entonces, llevar a cabo un doble control realizado tanto por la propia comunidad como por la Administración Pública ante estas instalaciones que, no olvidemos, que son eléctricas.

Hay que recordar la necesidad del control y fiscalización de este tipo de instalaciones eléctricas, habida cuenta que en caso contrario un descontrol en la realización de obras que afecten al tendido eléctrico de una comunidad de propietarios con una mala ejecución práctica puede conllevar luego problemas que se han visto en algunos edificios con incendios provocados por defectos en el tendido eléctrico, o instalaciones eléctricas, lo cual podría darse ante un defecto de control y fiscalización en este tipo de instalaciones eléctricas en las comunidades de propietarios para la instalación de puntos de recarga.

Con ello, para evitar sorpresas no deseadas de incendios provocados por defectuosas instalaciones eléctricas es preciso incentivar el control de este tipo de instalaciones para evitar la actuación unilateral de un instalador realizada de forma irregular, y que pueda provocar el riesgo de causación de un incendio que cause daños sumamente graves en el edificio como se ha comprobado en otros casos. Así, se deben adoptar las medidas cautelares urgentes y de protección en la propia comunidad para evitar situaciones dañosas y lesivas no deseadas.

Hay que tener en cuenta que no se trata, entonces, de cercenar el derecho de los comuneros de una comunidad propietarios a la instalación de puntos de recarga, sino que este tipo de actuaciones se lleven a cabo de forma controlada y con una específica regulación y control por parte de la Administración pública y también por parte de la comunidad de propietarios para evitar el riesgo de incendios provocados por una defectuosa instalación eléctrica en zona de elementos comunes.

 

Este artículo ha sido publicado en la "Revista Derecho Inmobiliario", en julio de 2024.

 

(Nota)

[1] Es.statista.com


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