Tras sucesivas revisiones de la documentación emitida por el Ministerio de Sanidad y la publicación de normativa por el Ministerio de Justicia, se ha considerado necesario actualizar la Guía con el fin de recordar que es imprescindible mantener las buenas prácticas para la protección de la salud y la prevención de contagios en sede judicial y seguir proporcionando información actualizada sobre los supuestos de casos compatibles con COVID-19.
Las medidas contenidas en la Guía, cuyos destinatarios son los miembros de la Carrera Judicial en activo y las Comisiones de Seguimiento constituidas en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, persiguen un triple objetivo: asegurar el normal funcionamiento de los órganos judiciales en aquellos aspectos que son competencia del CGPJ, en coordinación con otras administraciones; que la actividad judicial esté adaptada a los criterios sanitarios vigentes para la prevención de contagios y protección de la salud; y fomentar la transformación digital en el ámbito de la justicia, adoptando nuevas formas de organización y estructuración del trabajo.
Las medidas deberán aplicarse por jueces y magistrados en el desempeño de la actividad que desarrollen en las sedes judiciales o fuera de ellas cuando realicen actuaciones procesales y durante las sesiones de salas de gobierno, juntas generales y sectoriales y otras reuniones de carácter gubernativo, así como actividades de formación. También cuando ejerzan funciones en el ámbito de la administración electoral.
El teletrabajo como modelo de organización
La Guía pone el acento en la importancia de incorporar el teletrabajo como método de organización de la actividad del juez, siempre que sea posible desde el punto de vista de las garantías procesales y se disponga de los medios tecnológicos necesarios (expediente judicial electrónico, consulta de expedientes en remoto a través de aplicaciones informáticas, firma electrónica, correo electrónico profesional y consulta de bases de datos de legislación y jurisprudencia).
Sin perjuicio de la regulación estatutaria del teletrabajo en la función judicial, afirma la Guía, la crisis epidemiológica ha mostrado que se trata del “instrumento organizativo más eficaz para mantener la actividad y prestación de los servicios públicos” y, al mismo tiempo, “garantizar la prevención frente al contagio”.
La Guía recoge también, actualizadas, las definiciones de los supuestos de exposición al coronavirus (lo que se entiende por caso sospechoso, caso confirmado y contacto estrecho); las actuaciones que deben seguirse en cada uno de los citados casos; los supuestos y procedimientos para la calificación de los grupos vulnerables y de las personas especialmente sensibles; y las medidas preventivas, individuales y colectivas, que deben observarse en las sedes judiciales (referidas a los accesos, medidas de higiene y limpieza, distancia de seguridad, ventilación de despachos y salas de vistas y disponibilidad de materiales de protección y productos de higiene).
Conciliación laboral
Con el fin de garantizar la conciliación laboral a los miembros de la Carrera Judicial que tengan hijos menores de 14 años o mayores de esta edad con discapacidad, la Guía distingue distintos supuestos. Así, cuando el hijo o persona a cargo resulte infectado por COVID-19, el juez o magistrado podrá solicitar la baja temporal. Cuando el hijo o persona a cargo esté obligada a guardar cuarentena sin estar infectado, los jueces y magistrados podrán solicitar el permiso especial previsto en el art. 223.i) del Reglamento de la Carrera Judicial. Las solicitudes deberán resolverse de manera individualizada, en función de las circunstancias de cada caso, por las presidencias del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia.
En todo caso, las actividades judiciales y gubernativas de jueces y magistrados en las que intervengan otros profesionales de la Administración de Justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, personal sanitario y usuarios se harán en coordinación con el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.