
CIAM ha desarrollado un reglamento innovador con aspectos que aportan transparencia y valores diferenciales. En primer lugar destaca la Comisión de Designación, un órgano formado por profesionales de diferentes jurisdicciones y de primer nivel que permite designar a los árbitros en caso de falta de acuerdo entre las partes. CIAM no cuenta con listas de árbitros, y las designaciones deben hacerse de conformidad con sus Reglas de designación y confirmación de árbitros.
Otro de los aspectos diferenciales de CIAM es que ofrece a sus usuarios la resolución de disputas a través de un procedimiento abreviado y la figura del árbitro de emergencia. Con este proceso se pretende acortar la duración del arbitraje y reducir su coste. El reglamento incluye el árbitro de emergencia para obtener medidas cautelares previas al arbitraje de una forma más ágil.
Otras novedades del reglamento es la transparencia sobre la financiación de terceros, un aspecto que coincide de nuevo con las recomendaciones del Código de Buenas Prácticas Arbitrajes del Club Español del Arbitraje y refuerza el compromiso de CIAM por la transparencia.
Respecto al tribunal arbitral, una vez constituido, el CIAM ha introducido la posibilidad de que una de las partes solicite la adopción de una orden preliminar inaudita parte (sin previo traslado a la parte contraria) por la que la parte contraria deba abstenerse de toda actuación que pueda frustrar la medida cautelar solicitada. En lo que respecta a los procesos, CIAM destaca por la regulación que el centro detalla sobre la tutela cautelar.
En relación con los árbitros, CIAM les dota expresamente de amplios poderes para la tramitación del arbitraje. Algunas de las prácticas más novedosas son la posibilidad de reconocer mediante laudo el crédito resultante del anticipo de la provisión de fondos correspondiente a la parte contraria, amonestar a los abogados de las partes para preservar la integridad del procedimiento o solicitar información a las partes en relación con la financiación por terceros.
Por último, el reglamento desarrollado por CIAM permite la impugnación opcional del laudo, siempre que se haya pactado expresamente por las partes. Algo novedoso que muy pocas cortes internacionles ofrecen.

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