28 de enero 2024, Día Europeo de Protección de Datos

Cobrar a los usuarios por acceder a una página web sin cookies: ¿solución para las empresas o riesgo jurídico?

Tribuna
Pago o aceptacion de cookies_img

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¿Cuántas veces te has encontrado con un banner similar a éste al acceder a una página web, plataforma o aplicación para dispositivos móviles (App) en los últimos días?

Quizá te hayas hecho esta pregunta o has escuchado alguna conversación en la que se hablaba de esto. ¿Qué ha pasado para que los editores de páginas web, plataformas o Apps me exijan elegir entre suscribirme (con el consiguiente coste económico) o aceptar la instalación de cookies en mi dispositivo?

La respuesta es sencilla: las páginas web, plataformas o Apps gratuitas o de bajo coste, monetizan a través de la publicidad que colocan en las mismas, a fin de impactar a los usuarios de forma personalizada, atendiendo a sus gustos, preferencias, hábitos de navegación, etc.

Con el objetivo de poder personalizar la publicidad que dirigen a los visitantes de las webs, plataformas o Apps, resulta imprescindible el uso de cookies (concepto que engloba una multitud de tecnologías distintas pero que, coloquialmente, se denominan de la misma manera) para obtener información de valor de los clientes o potenciales clientes que permite conocer sus gustos, hábitos, preferencias y comportamientos pudiendo así impactarles con anuncios que realmente puedan resultar de su interés.

Sin embargo, en el contexto normativo en materia de protección de datos, la postura predominante de las autoridades de control europeas en materia de protección de datos y, sobre todo, la negativa de los principales navegadores de internet a seguir permitiendo cookies de terceros, ha hecho que la aceptación por los usuarios de las cookies haya descendido estrepitosamente en los últimos tiempos y, consecuentemente, ha disminuido la capacidad de las empresas de obtener información de valor de sus clientes, siendo necesario buscar soluciones imaginativas para que los usuarios acepten las cookies.

Pues bien, atendiendo a lo anterior, ya sabes que las empresas quieren tus datos y, en concreto, la información que le dan las cookies que se instalan en tu dispositivo, pero ¿es legal que te hagan pagar para acceder a una página web si no permites la instalación de cookies en tu dispositivo?

La respuesta a esta pregunta requiere tener en cuenta dos normativas, en primer lugar, la normativa de protección de datos, en lo que se refiere al tratamiento de los datos personales derivado de la utilización de este tipo de tecnologías para obtener información, susceptible de ser considerada de carácter personal, de los usuarios y, en segundo lugar, la normativa que regula los servicios de la sociedad de la información. Ambas normas exigen la obtención, por parte de las empresas, de tu consentimiento para que dichas cookies puedan instalarse en tu dispositivo. Es decir, que sin que lo consientas, no podrán descargarse cookies en tu ordenador, teléfono móvil, tablet, etc., excepto que las mismas sean necesarias, desde el punto de vista técnico, para el funcionamiento de la página web o del entorno digital concreto.

Por lo tanto, es necesario que consientas la instalación de cookies, pero seguramente te estés preguntando por qué razón tendrías que hacerlo. Y, esta es exactamente la cuestión más relevante de este asunto. La normativa pretende otorgar al usuario el control sobre sus datos personales, de manera que solo puedan utilizarse para aquellos fines que hayan sido previamente autorizados por él. Pero eso no es algo nuevo, la novedad radica en el hecho de que ese control implica que para el usuario debe ser tan fácil consentir la instalación de cookies como rechazarlas, es decir, el botón de aceptar como el de rechazar las cookies deben ser iguales.

Y, ¿en qué consisten las novedades? Hasta el 11 de enero de 2024, en España, las páginas web, plataformas o Apps solo estaban obligadas a darte la opción de aceptar la instalación de aquellas cookies no necesarias o, si lo preferíamos, configurar las mismas, sin que fuese imperativo que te diesen la opción de rechazarlas. Ello implicaba que la gran mayoría de los usuarios, con la intención de continuar navegando sin dedicar tiempo a leer o configurar banners que, a priori, podrían resultarle molestos, optasen por aceptar directamente las cookies y no malgastar tiempo en salvaguardar su privacidad.

Sin embargo, desde el 11 de enero, las empresas están obligadas a facilitar a los usuarios ese proceso, lo que implica un cambio de escenario. Ahora, las empresas tienen que darte la opción de pulsar un botón (aceptación de cookies), que le permite obtener valiosísima información sobre ti para mejorar sus ventas o, como alternativa, pulsar otro botón (rechazar las cookies), que impide a la empresa el acceso a dicha información sobre tus gustos, preferencias, etc.

Parece evidente cual será la opción que vas a marcar ¿no?

Teniendo en cuenta que, ante dos botones idénticos y en igualdad de condiciones, los usuarios decidirán, en casi la totalidad de los casos, no dar sus datos de manera gratuita, lo que se traduciría en un rechazo de las cookies; las empresas, con el objetivo de poder mantener su modelo de negocio a través del cual monetizan mediante publicidad personalizada para poder ofrecer servicios gratuitos o a bajo coste a los usuarios, han tenido que reaccionar y buscar soluciones alternativas. Consecuencia de la necesidad imperiosa de buscar alternativas, muchas empresas han optado por ponerle un precio o valor a las cookies que el usuario rechaza instalar.

Esta práctica está resultando polémica, ya que los usuarios, acostumbrados a consumir contenidos en internet de forma habitualmente gratuita (aunque hubiese un pago desconocido, con datos personales facilitados quizá, de manera completamente inconsciente), ahora se encuentran en la “obligación” de tener que aceptar la instalación de cookies para seguir beneficiándose de la gratuidad del servicio.

¿Es legal incentivar un consentimiento, siendo la alternativa el pago de una cuantía económica?

El Comité Europeo de Protección de Datos (algo así como un grupo de expertos europeos en materia de privacidad que establecen las líneas maestras en relación con el tratamiento de datos personales para dar cumplimiento a la normativa de protección de datos) estableció la prohibición de impedir a un usuario acceder a un servicio basándose en que no ha dado su consentimiento, ya que, otorgarlo simplemente para poder acceder al servicio, no supondría una capacidad real de elección.

Pero en este caso, sí que existe una posibilidad real de elección… pagar.

Es decir, el hecho de suscribirse a un contenido constituye un contrato, que precisa de tres elementos: consentimiento, objeto y causa. Por lo tanto, el hecho de que se opte por recibir los servicios de una empresa, a cambio de información de valor, es tan lícito como hacerlo a cambio de dinero, siendo optar por una forma u otra decisión libre del usuario.

Esto es, es lícito que una empresa pueda ofrecer incentivos a los usuarios como compensación por la obtención de sus datos personales, siempre y cuando informe de ello previamente y las prácticas que utilice no sean injustas, irrazonables o coercitivas.

Y, ¿qué pasa con tus datos personales? ¿Quién y para qué los a utilizar? ¿Los van a comunicar a otras empresas? Estas preguntas son fundamentales y antes de permitir que se instalen las cookies, deberías ser capaces de responderlas.

Como se indicaba anteriormente, la normativa de protección de datos resulta de aplicación a este contexto y exige que el sujeto cuyos datos van a ser tratados conozca con exactitud cuales de sus datos van a ser tratados y para qué fines concretos. Por lo tanto, es fundamental que las empresas te informen, con carácter previo a la solicitud de aceptación de las cookies, con total transparencia, de los aspectos esenciales del tratamiento de la información obtenida gracias a las cookies instaladas, de manera que puedas elegir si facilitas tus datos y la suscripción supuestamente gratuita o, si prefieres no pagar con tu información personal, pagando una cuantía económica.

Una vez informado de quién y para qué va a tratar tus datos, ¿qué prefieres, pagar con dinero o con datos? Es indudable que internet está cambiando y que de la falsa gratuidad se va a evolucionar a un escenario en el que los usuarios van a ser conocedores del coste y van a tener la posibilidad de decidir, si lo asumen o no. Pero cuidado, del mismo modo que no tiene el mismo valor un billete de 10 euros que de 500, tampoco tendrán el mismo valor unos datos que otros. Pero, esto todavía está por llegar.

 


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