CÓDIGO PENAL

Modificación del Código Penal en materia de protección de los animales

Noticia

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal, en materia de maltrato animal.

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Ante la necesidad de reforzar la protección penal de los animales y con el ánimo de ofrecer herramientas de lucha más adecuadas contra el maltrato y abandono animal, se modifica el articulado relacionado con la protección de los animales de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

El delito de abandono de animales fue incluido en el Código Penal en 1995 y modificado posteriormente en el año 2003, pese a ello, se entiende necesario modificar y proporcionar las penas del mismo con la finalidad de que suponga una medida que impida su reincidencia y garantizando la inhabilitación para la tenencia de animales.

Siguiendo los pasos de los legisladores alemán y británico se incluye en nuestro ordenamiento jurídico la expresión "animal vertebrado", que sustituye y amplía la lista tasada de animales protegidos por el actual Código Penal. De este modo, no únicamente los animales domésticos, domesticados, o que convivan con el hombre verán su integridad física y emocional salvaguardada por la norma penal, sino que a ellos se añaden los animales en libertad y salvajes. Sin duda, este cambio enmienda una de las más evidentes carencias del tipo actual, que deja fuera de su ámbito de aplicación supuestos como los recientemente ocurridos en los que algunas personas se dedican a lesionar, maltratar, ahogar, atropellar e incluso acabar con la vida de jabalíes y otros animales salvajes por el mero disfrute personal.

La diferencia importante entre las tipologías de maltrato hacia los animales hace también necesario ampliar los agravantes para facilitar al poder judicial establecer condenas diferenciadas entre los posibles casos de maltrato y que estas sean más acordes y ajustadas.

Novedades en el Código Penal sobre delitos contra los animales

Se incorporan al delito diferentes agravantes en virtud de diferentes utilizaciones de los animales en los contextos de otras violencias, como por ejemplo la violencia de género o intrafamiliar, destacando la violencia instrumental que se realiza con animales especialmente en el ámbito de la violencia de género para coaccionar, mayoritariamente a mujeres, e imposibilitar las vías de emancipación ante dichas situaciones de violencia contra las mismas. Por todo ello, en esta reforma, se propone que, además de suponer una agravante del delito si la violencia es ejercida sobre los animales, se articulen herramientas judiciales que permitan cambiar la titularidad de manera previa a la resolución judicial.

Será castigado con la pena de prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses y con la pena de inhabilitación especial de 1 a 5 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales el que, fuera de las actividades legalmente reguladas y sin estar amparado en las leyes u otras disposiciones de carácter general, por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal vertebrado lesión física o psíquica que requiera objetivamente para su sanidad tratamiento veterinario.

Cuando se cause intencionadamente la muerte de un animal vertebrado, se impondrá la pena de prisión de 12 a 24 meses o multa de 18 a 24 meses, además de la pena de inhabilitación especial de uno a 5 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Si las lesiones producidas no requiriesen tratamiento veterinario serán castigadas con una pena de multa de 1 a 3 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Quien abandone a un animal vertebrado que se encuentre a su cargo en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de 1 a 6 meses y de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.