Monopolios

Cómo el uso de información consolidó a los nuevos gigantes tecnológicos

Tribuna
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En la actualidad, empresas como Facebook, Google, Amazon, Apple, Microsoft o Netflix son las principales plataformas en el ámbito de redes sociales, así como de comercio electrónico, teniendo todas ellas una clara tendencia a convertirse en monopolios. Pero, ¿a qué se debe esta aglomeración de cuota de mercado en las mismas?

El concepto de monopolio siempre se ha asociado al mercado del petróleo, gas, electricidad, etc. Sin embargo, en la actualidad, el poder monopolístico viene marcado por algunas empresas tecnológicas de Silicon Valley, a pesar de que el mundo digital se consideraba un espacio abierto a cualquier entidad que quisiera entrar en el sector, y estaba pensado como una fácil solución que permitiría eliminar barreras a la competencia. En la actualidad, se ha convertido en un espacio cerrado donde un número limitado de empresas tienen la hegemonía de la prestación de servicios y de la información que con los mismos se recaba, circunstancia que se ha ido agravando con el paso del tiempo.

A día de hoy, Google y Facebook se han convertido ya en compañías tecnológicas a los que la competencia de terceros no les afecta, ya que huir del uso de cualquiera de sus plataformas resulta prácticamente imposible para los usuarios de estos medios. Esto es, los servicios que nos proporcionan ambas compañías se han vuelto prácticamente indispensables en nuestra sociedad, lo que se ve reforzado por la actual situación de pandemia en la que nos encontramos. Como consecuencia de ello, se facilitan a estas entidades grandes cantidades de información de sus usuarios que, junto con los sofisticados algoritmos desarrollados por las mismas, permiten un conocimiento y personalización de las bases de datos en las que se encuentran cada uno de sus usuarios.

Esto es así ya que en las plataformas de las principales entidades digitales navegan a diario una cantidad ingente de datos, permitiendo que, en cualquier momento, puedan ser explotados por estas compañías permitiéndoles obtener un poder de mercado destacado que ha ido en aumento desde la aparición de las mismas.

Desde el punto de vista de los usuarios, esto implica un descenso de la diversificación de los servicios, concentrándose los existentes en las tecnológicas de mayor tamaño. Por lo tanto, en caso de solicitar los servicios, la capacidad de elección es inexistente o nula y, en caso de precisar los servicios, los usuarios se ven obligados a la aceptación de los términos y condiciones impuestos por estas compañías. Es decir, o el usuario se somete a las mismas o no accede a los servicios prestados a través de las redes sociales y aplicaciones de comunicación instantánea.

Al mismo tiempo, supone una pérdida de confianza de los usuarios por las cantidades y tipologías de datos tratados, una disminución de la calidad en la prestación de servicios, al no existir una posible competencia, así como, una disminución de su propia privacidad. Así, desde el punto de vista de protección de datos, ha de apuntarse que estas bases de datos son responsabilidad y propiedad de una misma sociedad (por ejemplo, Facebook) quien es configurado como responsable del Tratamiento de la base de datos que va enriqueciendo a través de la información de la navegación de los usuarios en su plataforma, la utilización de cookies, así como las reacciones y acciones realizadas por los usuarios en tal aplicativo.

Cabe destacar, por ejemplo, la falta de información o la inexactitud de la misma, facilitada por estas compañías a los usuarios sobre el tratamiento de datos personales que se llevará a cabo, tipología de datos tratados o la necesidad de facilitar el consentimiento para tales actividades. Por estas razones, las políticas de privacidad de estas empresas se han vuelto uno de los principales caballos de batalla para ellas mismas, al ser cuestionadas constantemente por las autoridades competentes en materia de competencia, así como de protección de datos. De acuerdo con los criterios de tales organismos, estas compañías poseen un control total sobre la información personal que tratan, pudiendo influir de manera directa en opiniones y en la toma de decisiones de los usuarios.

Por otra parte, desde el punto de vista de competencia, estos gigantes tecnológicos ven como su ventaja competitiva va aumentando progresivamente ya que, a medida que se prestan servicios a otras entidades, enriquecen sus bases de datos y hacen crecer las mismas lo que lleva a que sean los principales recursos a las que acuden otros sectores para la realización de campañas comerciales o publicitarias dado el nivel de personalización que poseen de cada uno de los usuarios. Lo que se traduce en una dificultad de entrada en el sector de nuevas compañías para la prestación de servicios similares, dado el altísimo grado de consolidación de las ya mencionadas.

Esta situación, como ya hemos indicado, es lo que ha provocado que, desde las propias autoridades de competencia, tanto de Estados Unidos como de Europa, hayan reconocido el hecho de que estas grandes compañías tecnológicas, al competir en el mercado, pueden generar una disminución del derecho a la protección de datos los usuarios de sus servicios, como consecuencia de los aspectos que ya venimos apuntado a lo largo del presente artículo.

Como podemos apreciar, existe una gran dificultad para que esta situación se remedie automáticamente por el mercado, lo que ha obligado a las diferentes autoridades de diferentes países a intervenir para poner una solución y “frenar” a estos gigantes tecnológicos.

Así, en el caso de Estados Unidos, a finales del año pasado, la Comisión Federal de Comercio ha tomado cartas en el asunto contra Facebook. Esta compañía, como todos sabemos, ha adquirido, desde los últimos diez años, las plataformas Instagram y Whatsapp, convirtiéndose en la propietaria de tres de los aplicativos más descargados y utilizados a nivel mundial. Sin embargo, con la última actualización (modificación) de sus políticas de privacidad (cuyo principal objetivo es crear una única base de datos enriquecida con información procedente de estas tres plataformas) la Administración estadounidense se ha visto obligada a intervenir mediante la interposición de una demanda con el propósito de “trocear Facebook”. Esto es, tiene la intención de convencer a los tribunales de la necesidad de obligar a Facebook a proceder a la venta de las plataformas adquiridas para frenar su aumento de dominio y frenar el dominio del mercado publicitario. No solo esto, sino que también persigue el establecimiento de medidas de control para operaciones mercantiles futuras que eviten esta aglomeración de control por parte de una única entidad.

No solo esto, sino que las autoridades europeas han visto, del mismo modo, la necesidad de intervenir. Un claro ejemplo de ello es la sanción que la Autoridad de Competencia francesa impuso a Google ya que el organismo apreció abuso de posición dominante de esta entidad en la publicidad de las búsquedas realizadas en este navegador. Para esta autoridad, las “reglas operativas” utilizadas por Google que permiten a otras entidades o particulares insertar anuncios publicitarios en las búsquedas realizadas, no eran objetivas, transparentes y, a su vez, eran discriminatorias. Del mismo modo, y como consecuencia de ello, se consideró que la relación que Google establecía con las diferentes marcas no estaba equilibrada y no era justa. Ello, desembocó en una sanción que ascendía a 150 millones de euros a este motor de búsquedas.

Esta no fue la primera sanción europea que recayó sobre Google quien, previamente, en marzo de 2018 había sido sancionada por la Unión Europea por el mismo motivo y, en ese caso, con una multa de, aproximadamente, 1.500 millones de euros.

Más recientemente, se ha hecho pública la noticia de la adquisición de Fitbit por parte de Google, lo cual ha levantado sospechas entre las autoridades europeas, así como estadounidense o australianos por temor a que el motor de búsquedas quiera hacer uso de datos relativos a la salud de sus usuarios para la utilización de los mismos con fines comerciales y afianzar su posición en el mercado. Por el momento, nada podemos hacer a este respecto salvo esperar a que el próximo mes de julio la Comisión Europea haga pública la decisión en este asunto.

Estos son solo algunos de los ejemplos de la intervención que están llevando a cabo las diferentes autoridades para evitar la consolidación de una única entidad como dueña o propietaria de grandes cantidades de información y datos personales de los usuarios, lo cual, como hemos venido apreciando, perjudica al mercado, así como a otras marcas y usuarios de los servicios que presten. Esta intervención de los organismos, a nivel de protección de datos pretende la separación de las bases de datos, repartiendo las mismas entre diferentes responsables del Tratamiento impidiendo, así, la generación de bases de datos enriquecidas y con tal grado de personalización y perfilado que pongan en riesgo, entre otros, la privacidad y protección de los derechos de los usuarios. Así, habrá que estar atentos a las nuevas directrices y obligaciones que impongan las autoridades competentes para solventar esta situación.


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