En los últimos treinta años hemos sido testigos del radical cambio en la forma en la que accedemos y consumimos contenidos culturales, informativos y de entretenimiento. El mercado de los periódicos y revistas no se ha quedado atrás y, gracias a la hiperconectividad de la que hace años disfrutamos, hoy en día podemos consultar las últimas noticias, desde cualquier lugar, accediendo a las páginas web de las editoriales o a través de negocios paralelos, como los agregadores o buscadores de noticias, en los que encontramos los denominados snippets (formados por el titular del artículo periodístico publicado por una editorial en su web y un breve fragmento de este, que suele condensar la información esencial).
Los editores de publicaciones de prensa llevan años persiguiendo que estos prestadores de servicios adecuen su actividad a las normas del Derecho de la Unión, que exigen que cualquier utilización (total o parcial) de una obra o prestación protegida por derechos de propiedad intelectual cuente con la autorización de su titular de derechos. Sin embargo, ni siquiera soluciones legislativas, como el derecho específico que reconoció la legislación alemana en 2013 a los editores de prensa o el derecho de simple remuneración que les reconoció la ley española en 2014, han podido evitar que se vean sometidos a las presiones de empresas tecnológicas, que persisten en llevar a cabo una reutilización en línea de sus artículos y reportajes sin pagar por ello.
El reducido éxito que han tenido los editores en el licenciamiento de sus contenidos se debe fundamentalmente a la grave asimetría entre estos y las plataformas tecnológicas que los reutilizan. En su mayoría, estos servicios de agregación de contenido ajeno se prestan por los denominados “gigantes tecnológicos”, que cuentan con un poder económico superior al de los titulares de derechos.
Por otro lado, los editores de periódicos y revistas ostentan derechos sobre las creaciones que incluyen sus publicaciones, en virtud de una amalgama de negocios jurídicos de distinta naturaleza: mediante cesión de fotógrafos, periodistas o escritores, mediante la transmisión o la presunción de cesión de los creadores asalariados o mediante incorporación de estas creaciones a una obra colectiva cuyos derechos se atribuyen a la editorial que la saca a la luz.
En el caso de las publicaciones en línea, la posición de los editores de prensa se vuelve mucho más compleja. A diferencia de los tradicionales periódicos y revistas en papel, en las publicaciones digitales ya no solo encontramos un contenido textual acompañado de fotografías o ilustraciones, sino que los artículos tienden a incorporar vídeos, audios, podcasts, entre otras obras y prestaciones heterogéneas que, además, se actualizan y publican de forma constante y que son fruto de la creación y colaboración de diferentes agentes. Ello, unido al hecho de que tradicionalmente los editores de prensa no fueron reconocidos por el Derecho de la Unión como titulares de un derecho propio sobre las publicaciones que sacan a la luz, ha debilitado su posición negociadora y la persecución de actividades no autorizadas.
Solución que ofrece la Directiva (UE) 2019/790, de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital
En este conflicto, que enfrenta a editoriales de prensa y a empresas tecnológicas en la mayoría de los países desarrollados, no solo están en juego intereses económicos. Este también afecta a la supervivencia de la información veraz, plural y de calidad, fundamental en cualquier sociedad democrática e imprescindible en una época en la que es sencillo caer en el engaño de las conocidas fake news.
Por ello, la Unión Europea ha pretendido dotar a los editores de prensa de un mayor poder negociador y facilitar que puedan defender sus publicaciones ante los usos no autorizados que se producen en la red, a través de la Directiva (UE) 2019/790, de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital (DDAMUD).
La DDAMUD concibe por primera vez en el Derecho de la Unión a los editores de prensa de los Estados miembros como titulares de derechos afines o conexos propios. Concretamente, en el artículo 15 se les reconocen, por un plazo de dos años contados a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de la primera publicación, los derechos de reproducción y puesta a disposición del público, en relación con los usos en línea que llevan a cabo proveedores de servicios de la sociedad de la información, como son los agregadores o buscadores de noticias.
Estos derechos conexos se refieren exclusivamente a las publicaciones de prensa, que son, por ejemplo, los periódicos, revistas semanales o mensuales de interés general o especial y los sitios web de noticias bajo el control de editoriales de prensa. No se aplican, por tanto, a publicaciones científicas o académicas, ni a webs o blogs que no sean responsabilidad o no estén controladas por editoriales de noticias.
Tampoco resultarán de aplicación al uso privado o no comercial por parte de usuarios individuales, a meros actos de enlace a la página web del editor de prensa, al empleo de palabras sueltas o extractos muy breves de una publicación cuando este uso no perjudique a las inversiones realizadas por la editorial o a la efectividad de sus derechos y a publicaciones anteriores a la entrada en vigor de la Directiva.
La DDAMUD no se olvida de la necesaria protección de los intereses de los autores que intervienen en la creación de los textos, fotografías, imágenes, audios o vídeos que se incorporan en la publicación de prensa, al hacerlos, en determinados casos, acreedores de una parte de los ingresos derivados de la licencia firmada entre la editorial y el agregador o buscador de noticias.
A través del reconocimiento de estos derechos conexos se pretende facilitar a los editores de prensa el licenciamiento de sus publicaciones, lo que debería de derivar en una mayor seguridad jurídica de los prestadores de servicios, un mayor estímulo al surgimiento de nuevos modelos de negocio legítimos y una mayor oferta legal. Por otro lado, se persigue favorecer la posición de los editores en la persecución de aquellos que decidan seguir operando fuera de la Ley, lo que incluso podría suponer una reducción de la piratería, que afecta cada vez más al sector de la prensa.
Sin embargo, para la correcta efectividad de estos derechos conexos y para que los editores, periodistas, fotógrafos y otros creadores lleguen a verse remunerados adecuadamente por la explotación de sus contenidos por terceros, resulta indispensable que los Estados miembros impongan que estos sean gestionados obligatoria y exclusivamente a través de una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual. No es de extrañar que algunos Estados, en los trabajos preparatorios de trasposición de la Directiva, vayan encaminados en esta dirección.
Una gestión colectiva obligatoria de estos derechos frente al “Divide y vencerás” de los gigantes tecnológicos
La DDAMUD deja en manos de los Estados miembros la decisión sobre la administración de estos derechos. No obstante, la experiencia de aquellos Estados que ya han traspuesto esta medida, como Francia, nos demuestra que la gestión individual deja a los titulares de derechos desamparados y desprotegidos frente la superioridad de las empresas tecnológicas, poniendo en riesgo su efectividad.
Francia ha sido pionera en la incorporación del artículo 15 de la DDAMUD a su legislación[1]. Sin embargo, desde la entrada en vigor de la ley francesa, Google hizo pública su negativa al pago, manifestando que solo haría visibles en sus servicios (Google Search, Google News y Google Discover) los extractos de aquellos editores que le concediesen una licencia gratuita. En otras palabras, aquellos editores que no cediesen a las imposiciones de la empresa tecnológica serían eliminados de uno de los principales motores de búsqueda mundiales.
Recientemente hemos podido leer en nota de prensa del Ministerio de Cultura francés la firma de un acuerdo entre Google y una asociación que representa a una parte de los editores del país. Aunque este acuerdo se ha vendido como una victoria por algunos medios, este puede debilitar la posición de los titulares de derechos por su limitado carácter temporal y por cubrir solo a una parte reducida de la prensa francesa, sobre la que la empresa tecnológica ha impuesto unas condiciones que pretende extrapolar al resto.
Desde la perspectiva de los editores, la experiencia de países como Francia o Alemania nos demuestra que la negociación individual con los gigantes tecnológicos que reutilizan sus contenidos es una batalla abocada al fracaso. Solo mediante la gestión colectiva de estos derechos se podrá establecer un equilibrio negociador que posibilite que los titulares de derechos se vean compensados adecuadamente por el uso de sus publicaciones y solo a través de las entidades de derechos se podrán perseguir los usos no autorizados. Por ello, se debe de prever con carácter obligatorio e irrenunciable su administración a través de entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
No hay que olvidar que las entidades de gestión están obligadas a representar a todo aquel que lo solicite o cuya gestión le sea encomendada legalmente, de forma objetiva y no discriminatoria. De esta manera, las entidades representarán de igual forma a grandes editores y a editores de menor tamaño o alcance, lo que se traduce en que las licencias que concedan abarcarán los contenidos de unos y otros y todos ellos gozarán de igualdad de trato en cuanto al reparto de las cantidades recaudadas. Esta es una de las principales razones por las que, la gestión colectiva de los derechos reconocidos a los editores de prensa va a favorecer la sostenibilidad de editoriales de menor tamaño o alcance, la diversidad cultural e informativa y la disponibilidad de un contenido plural.
En cuanto a los autores (escritores, periodistas, fotógrafos, ilustradores, creadores de vídeos y audio incluidos en las publicaciones de prensa), el derecho que les confiere la Directiva a una participación en los ingresos obtenidos por los editores solo podrá garantizarse adecuadamente a través de su gestión colectiva obligatoria. Las entidades de gestión están obligadas a informar pormenorizadamente, tanto a editores como a creadores, sobre las cantidades recaudadas, por lo que, a través de las entidades de gestión, los autores conocerán, por ejemplo, el detalle de las licencias concedidas, su importe y cantidades obtenidas, entre otros. Además, las entidades pueden arbitrar procedimientos para hacer posible o determinar el porcentaje de los ingresos que corresponde a cada colectivo.
También desde la perspectiva de los prestadores de servicios de la sociedad de la información que reutilizan contenidos periodísticos, la gestión colectiva de los derechos reconocidos en el artículo 15 de la DDAMUD constituye una solución idónea. Mediante una sola autorización o licencia, estos usuarios van a contar con la seguridad jurídica de que su uso se adecua a la legalidad, evitándose los elevados costes que pueden derivarse de la negociación individual con cada uno de los titulares de derechos afectados. La concesión de estas licencias debe basarse en criterios objetivos y no discriminatorios, lo que garantizará a los usuarios que las condiciones y precios de su licencia son análogos a los de sus competidores. Además, el usuario siempre conoce la tarifa aparejada al uso que desea llevar a cabo, la cual es calculada en atención a unos criterios legalmente establecidos. Todo ello aportará una importante seguridad jurídica a aquellos prestadores de servicios que obtengan una licencia a través de una entidad de gestión.
Es de prever que la seguridad jurídica derivada de una actuación conforme con la legislación vigente incluso pueda tener un efecto positivo en la innovación y desarrollo de futuros modelos de negocio que impliquen la reutilización de obras o prestaciones de los editores de prensa.
Por último, un sistema que establezca la gestión colectiva obligatoria de estos derechos también va a repercutir positivamente en la sociedad en su conjunto. Solo mediante la protección de las inversiones realizadas por las editoriales de prensa y el aseguramiento de una remuneración adecuada a quienes participan en la creación de las obras incluidas en las publicaciones de prensa, podemos garantizar que, en un mundo invadido por bulos, noticias falsas, discursos de odio y desinformación, seguiremos teniendo acceso a una prensa plural, veraz y de calidad.
Por todo ello, sería conveniente que los Estados miembros opten por la gestión colectiva obligatoria de los derechos conexos reconocidos a los editores de prensa, como la fórmula más adecuada para asegurar su ejercicio real.
Experiencias pasadas ponen de manifiesto la importancia de la irrenunciabilidad de la gestión colectiva de estos derechos: de lo contrario, los editores pueden seguir viéndose sometidos a las presiones de las grandes tecnológicas, que les exigen cesiones de derechos gratuitas, privando con ello también a los autores de la obtención de una remuneración adecuada por la explotación de sus obras.
[1] A través de la LOI no 2019-775 du 24 juillet 2019 tendant à créer un droit voisin au profit des agences de presse et des éditeurs de presse.
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