Lefebvre elabora la guía rápida «Procedimientos judiciales de restructuración de empresas», que recibirán gratuitamente los asistentes al «Congreso Concursal 2021» del próximo 28 de abril en formato virtual.

¿Cómo se ha ajustado la normativa concursal para amortiguar el efecto de la crisis pos-COVID?

Noticia

En pleno proceso para dar viabilidad a la recuperación de la economía de las empresas y de las familias, no es posible conocer las dimensiones del impacto económico de la pandemia en nuestro país. De momento, la reducción del impacto social y empresarial se ha atajado con el dictamen de numerosas disposiciones legales.

Nuevo TR Ley concursal

De acuerdo a la Guía rápida elaborada por Lefebvre bajo el título «Procedimientos judiciales de restructuración de empresas», las medidas adoptadas por el Gobierno español pueden incluirse en tres grandes bloques:

  1. La moratoria concursal
  2. Los ajustes en la normativa concursal para amortiguar el efecto de la crisis
  3. La construcción de un derecho de la insolvencia provisional, vinculado al COVID-19, ajeno a las normas concursales y preconcursales.

Con la declaración del estado de alarma, el gobierno español suspendía todos los términos y plazos de acciones y procedimiento, incluyendo el deber de solicitar el concurso.  Era el RDL 16/2020 (derogado el 20-9-2020) el primero en aprobar el gobierno específicamente destinado a la regulación de la situación concursal.

El RDL 16/2020 establecía, en beneficio del deudor, una primera moratoria hasta el 31-12-2020. La moratoria determinaba que el deudor no tuviera la obligación de solicitar el concurso hasta esa fecha, lo que no impedía que pudiera anticiparse e instar el concurso voluntario o cualquier fórmula preconcursal antes de esa fecha para intentar superar así la situación de insolvencia.

La moratoria concursal sí operaba como una verdadera cortapisa para los acreedores ya que no se admitirían solicitudes de concurso necesario. Además de aprobar las disposiciones COVID, el Gobierno publicaba el Texto Refundido de la Ley Concursal, el RDLeg 1/2020 (LCon), con entrada en vigor el 1-9-2020 y sin régimen transitorio.

El Texto Refundido era un reto para los operadores de la insolvencia, aunque suponía una mejora sustancial respecto del régimen anterior. El contenido impulsa una norma mucho más clara y ordenada que la Ley Concursal de 2003. Además otorga mayor visibilidad a todas las disposiciones de gestión preconcursal de la insolvencia recogiendo en un solo Libro -Libro II- todas las disposiciones paraconcursales que hasta la fecha estaban dispersas en la Ley Concursal de 2003.En este sentido, el Texto Refundido habilita un marco mucho más propicio para la reestructuración empresarial.

El RDL 16/2020 se convirtió en Ley, la L 3/2020 (en vigor desde el 20-9-2020), en la que se hacen algunos ajustes técnicos, pero no se modificó la fecha inicialmente prevista. El avance de la pandemia mundial y la ralentización económica propiciaban una ampliación de la moratoria concursal hasta el 14-3-2021 con la aprobación del RDL 34/2020. Además se instaura un sistema destinado a propiciar refinanciaciones antes del 31-12-2020, cuando se establece que el plazo para estas refinanciaciones y acuerdos preconcursales podía negociarse durante un plazo máximo de 6 meses, ampliando sensiblemente los plazos legales ordinarios.

Con los datos epidemiológicos, las expectativas de vacunación y la recuperación económica en ascuas, el Gobierno se vio en la necesidad de acordar una nueva prórroga de la moratoria concursal en el RDL 5/2021, que fijó la misma en el 31-12-2021, de modo que se extendía la moratoria hasta esa fecha, incluso se ampliaba dos meses más ya que el RDL indicaba expresamente que los deudores dispondrán de 2 meses para instar el concurso si el 1-1-2022 persiste la insolvencia.

Ajustes en la normativa concursal para amortiguar el efecto de la crisis

El RDL 6/2020 y la L 3/2020 establecieron una serie de normas provisionales, de duración limitada, que alteraban las normas generales de la insolvencia. Estas normas se han denominado normas concursales COVID, algunas tienen una duración hasta el 31-12-2021, mientras  que otras extienden sus efectos hasta los concursos declarados antes del 14-3-2022.

Las normas COVID facilitaban el trámite para que el deudor pudiera modificar o ajustar sus propuestas, que pudieran someterse de nuevo al parecer de los acreedores.

Como complemento a estas medidas, se paralizaban durante unos meses las solicitudes de los acreedores destinadas a obtener la declaración de incumplimiento de los convenios o incumplimiento de los acuerdos preconcursales.  De esa forma, se ha facilitado al deudor un término razonable para evitar la liquidación y reestructurar su insolvencia.

También se adoptaban algunas normas procesales destinadas a agilizar la resolución de incidentes concursales, tanto los referidos a la impugnación del informe del administrador concursal como las acciones de reintegración; normas referidas a la adaptación de los planes de liquidación a sistemas de venta judiciales o extrajudiciales más ágiles, potenciando la subasta telemática; medidas destinadas a evitar la subordinación de deudas y a favorecer que estas personas más cercanas, más implicadas con el deudor, pudieran pagar en nombre del deudor, subrogándose en la posición de los acreedores sin la penalización de la subordinación

Hitos concursales del nuevo derecho de la insolvencia

La guía rápida «Procedimientos judiciales de restructuración de empresas» que recibirán los asistentes al Congreso Concursal 2021 del 28 de abril se detiene en los hitos concursales del nuevo sistema de ayudas directas e indirectas a empresas y a empresarios tras la entrada en vigor del RDL 5/2021. Los hitos concursales del nuevo sistema son:

  1. Los receptores de estas ayudas son empresas y empresarios insolventes, que deben aplicar las mismas a la deuda y al pago de proveedores, acreedores y costes ya incurridos.
  2. El modelo que se propone es, en realidad, el de una refinanciación en la que se prevé «dinero nuevo», en forma de aportaciones directas de estos nuevos fondos, y de nuevos avales o de ampliación de los avales anteriores.
  3. A diferencia de lo que ocurre en el «dinero nuevo» concursal, que se ha potenciado convirtiéndolo en crédito contra la masa o, al menos, privilegiado, en el RDL esas aportaciones quedan relegadas, ya que se establece un nuevo orden de prelación de pagos.
  4. El RDL 5/2021 prevé que esas ayudas directa e indirectas impulsen las refinanciaciones de las empresas y autónomos con las entidades financieras.
  5. El RDL prevé que en estas refinanciaciones realizadas completamente fuera del paraguas concursal incluyan esperas, incluso públicas.
  6. El Código de Buenas Prácticas va destinado a disciplinar en una norma autónoma las reglas de funcionamiento que habrán de observar las entidades financieras en esas nuevas refinanciaciones.
  7. Los nuevos acuerdos no necesitan homologación judicial, aunque sí se prevé la formalización en escritura pública.
  8. En la regulación del fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID aparecen menciones a la viabilidad y a los planes de viabilidad de las empresas y autónomos.
  9. En esas nuevas refinanciaciones está previsto que parte de la deuda pueda convertirse en préstamos participativos.
  10. El RDL 5/2021 define un régimen de responsabilidades específico.
  11. El nuevo modelo de refinanciación de la insolvencia provisional vinculada a los efectos del COVID define con mucha precisión el ámbito subjetivo.

Congreso Concursal 2021 de Lefebvre

El  Congreso Concursal: Derecho de la insolvencia y relanzamiento económico que se celebrará el próximo 28 de abril, dirigido por María Teresa Enciso, catedrática de Derecho Mercantil en la Universidad Rey Juan Carlos y consultora en el despacho de abogados ONTIER,  es un evento jurídico especializado de referencia para los profesionales del sector.

Se trata de una gran oportunidad para conocer la relación de las últimas  novedades relacionadas con préstamos, ayudas y reestructuración empresarial además de las novedades y el análisis práctico en torno a la ley de Segunda Oportunidad y las personas físicas, pequeños empresarios y consumidores. Además, los expertos analizarán el estado actual del debate europeo sobre el procedimiento concursal y la condonación de deudas o la implicación y correlación detallada en las empresas de la figura de los ERTE y los ERE.

La Guía rápida «Procedimientos judiciales de restructuración de empresas», ofrece un análisis completo de todas las cuestiones relativas a las fases previas al concurso de acreedores y su tramitación en los juzgados, así como una respuesta clara y directa a cuestiones esenciales como son los presupuestos para poder acudir a tales instrumentos, las comunicaciones al juzgado, los acuerdos de refinanciación y los acuerdos de pago por la vía extrajudicial. Así mismo aborda aspectos como el fracaso del acuerdo de refinanciación, la solicitud de concurso y la opción de concurso consecutivo.