La Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil -EDL 2018/92372-, en relación a la ocupación ilegal de viviendas ha introducido en el art. 441 apartado 1 bis -EDL 2000/77463- lo siguiente:
“Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria. Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.”.
Parece que la norma que transcribimos contempla una específica solicitud de tutela cautelar que describe además en qué consiste su apariencia de derecho y riesgo de demora.
Pues bien, la cuestión que formulamos es la siguiente: ¿puede solicitar quien vaya a ser demandante, medida cautelar consistente en la entrega de la posesión de la vivienda con carácter previo a la formulación de la demanda de conformidad con el art. 730.2 LEC -EDL 2000/77463-?. ¿Puede solicitarla inaudita parte?. En tal caso, el régimen de los presupuestos para la adopción, ¿serían los comunes de la LEC, incluida la caución?. Si se concediese y se formulara impugnación y oposición -según el caso- y antes de resolver se presentara demanda y se hiciera solicitud de entrega cautelar de la vivienda conforme al art. 441.1 bis LEC y se dieran las condiciones para la entrega de la posesión, ¿qué alcance tendría la decisión de tutela cautelar en la hipótesis de revocación?. ¿Indemnizatoria?. ¿Recuperatoria de la posesión por el demandado?.
La cuestión formulada es eminentemente práctica. A la postre se trata de vislumbrar si al lado de una medida de tutela cautelar, que es excepcional y generada ad hoc para el procedimiento del art. 250.1.4º LEC -EDL 2000/77463-, relativo a la tutela sumaria de la posesión de la cosa -como algún autor pone de relieve, el antiguo interdicto de recobrar la posesión-, regulada en el nuevo art. 441 apartado 1 bis LEC, es posible la coexistencia de la tutela cautelar regulada en la LEC y, en particular, si es posible previo a la demanda hacer petición de cautela para recobrar la vivienda ocupada.
Pues bien, hay si duda una opinión mayoritaria que combina una doble reflexión, a saber, de un lado, la plena compatibilidad jurídica y, de otro, la inutilidad práctica de promover una medida al margen del art. 441.1.bis LEC -EDL 2000/77463-, en especial por razones temporales sin despreciar, las jurídicas.
Muy interesante resulta también alguna reflexión que combina el requisito de alegación y prueba para el ocupante que se reconoce en el art. 441.1.bis LEC -EDL 2000/77463- con la petición de medida cautelar inaudita parte.
En conclusión, parece de tal eficacia la medida adoptada desde el punto de vista práctico que en el fondo, más allá de consideraciones jurídicas sobre compatibilidad con la tutela ordinaria, por un simple juicio comparativo cabe concluir que resultará de difícil hallazgo encontrar en la práctica quien arriesgue por una tutela ordinaria para el caso a que se refiere la medida del art. 441.1.bis LEC -EDL 2000/77463-.
No nos resta más que recomendar, como siempre, la atenta lectura de nuestros autores.
Este foro ha sido publicado en la "Revista Derecho Inmobiliario", el 1 de noviembre de 2018.