Trascendencia y Finalidad
Los Presupuestos Generales del Estado para 2012 establecen para dicho año un complemento de pensión dirigido a aquellos pensionistas de jubilación o invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residir, como residencia habitual, en una vivienda alquilada por propietarios que no tengan con él relación de parentesco hasta el tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal.
Igualmente establece que en el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler, o de ser varios, el primero de ellos.
Ámbito material
Este Real Decreto tiene por objeto establecer las normas necesarias para el reconocimiento, tramitación y pago del complemento anual de pensión previsto en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, a favor de los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, siendo competentes para tramitarlas los órganos de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
Vigencia
El presente Real Decreto ha entrado en vigor el 5 de agosto de 2012.