Puede ocurrir que el porteador efectivo reclame al cargador el precio del transporte que, sin embargo, éste ya haya pagado al porteador contractual

Concurso voluntario de intermediario en transporte subcontratado con tercero

Noticia

Entiende el TS que el ejercicio de la acción directa por parte del porteador efectivo frente al cargador principal, una vez declarado el concurso del porteador intermedio, no afecta al concurso, pudiendo reclamarse, no contra el concursado, con quien contrató directamente, sino contra el cargador principal, que cumple la función de garante ex lege de la deuda.

Transporte en concurso

Una mercantil contrata el transporte de determinadas mercancías con una empresa transportista que a su vez lo subcontrata con un tercero. Una vez cobrado el transporte, la empresa intermediaria, sin pagar al transportista final, se declara en concurso voluntario, por lo que el porteador subcontratado, en ejercicio de la acción directa de la Ley 9/2013 disp.adic.6ª, demanda a la mercantil que inicialmente encargó el trabajo a la concursada.

La sentencia de primera instancia estima la demanda, condenando a la empresa que contrató el transporte inicialmente a pagar el transporte, y ello a pesar de que esta efectivamente ya había pagado al intermediario en su día.

Además, la sentencia declara también que, precisamente por haber pagado, la demandada no puede ser parte en el concurso de acreedores y no existe por tanto impedimento para el ejercicio de la acción por la declaración de dicho concurso. Recurrida dicha sentencia en apelación, la Audiencia Provincial, aunque exonera de las costas a la recurrente, ratifica su condena, por lo que esta recurre en casación.

Alega la recurrente, en primer lugar, que una vez declarado el concurso del intermediario no cabe ejercitar la acción directa contra el cargador principal, por lo que la demanda no debió admitirse a trámite.

En segundo lugar, denuncia que, si se considera que a pesar de la declaración del concurso es procedente la acción directa, el crédito del cargador principal que ya ha pagado al intermediario debe ser considerado como crédito contra la masa.

Por último, señala la recurrente que la disp.adic.6ª de referencia no establece una garantía solidaria que opera siempre y aunque la demandada haya abonado el precio del transporte, por lo que, habiendo ya pagado a la concursada, no debe volver a hacerlo a la demandante.

Planteado así el recurso, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 29 de diciembre de 2020, señala que el ejercicio de la acción directa por parte del porteador efectivo frente al cargador principal una vez declarado el concurso del porteador intermedio no afecta al concurso.

Como consecuencia de ello, el Tribunal considera improcedente hacer ningún pronunciamiento sobre la clasificación de un crédito en un procedimiento distinto al concurso, siendo en el procedimiento concursal de la intermediaria donde, en su caso, debe calificarse el crédito de regreso de la recurrente.

Por último el Tribunal concluye señalando que en la acción directa ejercitada por el transportista efectivo, éste exige y cobra su crédito del cargador principal porque resulta directamente obligado a ello, no por el contrato sino por la ley, lo que conlleva la desestimación del recurso y la ratificación de la condena.

Fuente: ADN Jurídico