
El suceso se produjo el 5 de noviembre de 2018 cuando el empleado -según relata la sentencia- tras entregar una notificación a una de las vecinas se tropezó al salir del portal del edificio con un escalón o reborde de la puerta, causándole heridas en una pierna y dos posteriores intervenciones quirúrgicas.
El tribunal entiende que “no resulta exigible que un peatón prevea la presencia de un desnivel reducido (apenas 9 cm.), pero al mismo tiempo relevante, no señalizado ni resaltado, sino más bien enmascarado, en el curso del itinerario peatonal ordinario de salida del portal del edificio” (...) “Existe -añade la resolución- una negligente disposición del cambio de nivel entre la calle y el portal, que por las particulares características que presenta constituye un obstáculo que excede de la normalidad y de los riesgos generales por no tener carácter previsible para la víctima”.
SAP VALLADOLID DE 21 ABRIL DE 2023. EDJ 2023/594836

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