Los comuneros declararon la ilegalidad de la ocupación del espacio bajo cubierta, así como de las propias obras realizadas, pues consideraban que afectaban a elementos comunes como bajantes, forjados, pares, fachada o muros de carga. Además, destacaron que los distintos informes técnicos coincidían en que la estabilidad del edificio no estaba asegurada a pesar de la trascendencia de las obras realizadas.
En su recurso, el propietario consideraba lícita la ocupación de la buhardilla por el carácter privativo de dicho espacio delimitado, no por el falso techo, sino por el forjado superior. Además, señalaba que las obras de rehabilitación y acondicionamiento de la vivienda se realizaron conforme a lo establecido por normativa; al ser obras de distribución interna no afectaban a elementos comunes ni dañaban a otras propiedades. En lo que se refiere a la apertura de ventanas, el demandado sostenía que la reforma era de acondicionamiento puntual a través de una nueva distribución y actualización de instalaciones generales, pues ya existían ventanas en los laterales y fachada posterior.
Los magistrados apuntan, en línea con la sentencia de instancia, a un “exceso de actuación” del propietario “toda vez que pretendiéndose por medio del recurso demostrar la falta de afectación de la edificación, no se trata de que la obra ponga en peligro la estructura del edificio u otros elementos comunes del mismo, ya que la ilegalidad de la misma dimana del hecho de que afecta los elementos comunes y se haya realizado sin consentimiento de la comunidad”, fundamentan.
Por todo ello, la Audiencia Provincial confirma la resolución del juzgado de Primera Instancia y le obliga a demoler las obras realizadas en el piso en lo que afectan a los elementos comunes, con reposición al estado en que se encontraban.