Los hechos que juzga la Sala se remontan a 2011, cuando el cliente solicitó a Bancaja un préstamo personal por importe de 4.000 euros para la compra de vehículo. Al acudir a la sucursal, le informaron de que el interés de la operación que quería realizar se reduciría si constituía un depósito por igual cantidad en garantía del préstamo.
Por ello, en marzo de 2011 realizó una imposición a plazo fijo en dicha entidad de 4.000 euros por un periodo de doce meses. Sin embargo, al día siguiente canceló esta imposición y el demandante suscribió con Bancaja un contrato marco de valores negociables y una orden de compra de valores por importe de 4.200 euros.
Antes de firmar, el afectado realizó un test de conveniencia relativo a las participaciones preferentes cuyo resultado fue que el producto no era conveniente y recibió una hoja informativa sobre los mismos.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el mismo día suscribió un préstamo personal por la suma de 4.000 euros al interés del 5% y con devolución mediante 36 cuotas mensuales, "constituyendo como garantía pignoraticia las participaciones preferentes en cuestión".
Canje de preferentes
Un año después, el cliente recibió una carta de Bankia (fruto de la fusión de varias cajas entre las que se encontraba Bancaja) en la que se le transmitía una oferta de recompra de preferentes que aceptó. En este caso, también realizó un test de conveniencia del producto con resultado negativo.
Tras el juicio, en el que se personó Adicae, la Sala ha llegado a la conclusión de que "parece difícil sostener que la compra de las participaciones preferentes fuera decidida por el actor en su propio interés como inversor".
El juez considera que la operación de canje de las preferentes de 2012 obedecía "más bien al intento de desprenderse de unos valores cuya titularidad en ese momento (el afectado) entendía como perjudicial".
"Considero probado que en el presente caso el consentimiento del demandante para la compra de las participaciones preferentes fue prestado por error", sentencia el magistrado, que da como claves las circunstancias personales del cliente y las características de la operación.
A ello suma la "falta de prueba" sobre el cumplimiento de los deberes de la entidad en orden a la completa información al consumidor de los riesgos del producto, "en particular con respecto a las previsibles dificultades de su posterior transmisión y consiguiente recuperación de la suma invertida".