
Así lo aseguraron los expertos en la tercera sesión del segundo ciclo formativo sobre “Los aspectos claves y retos de la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia del Servicio Público de Justicia”, organizado esta tarde conjuntamente por el Consejo General de la Abogacía Española y el Poder Judicial.
Bajo la moderación de Manuel Mata, decano del Colegio de Abogados de Castellón, los distintos operadores jurídicos abordaron el tratamiento de la privacidad y las normas deontológicas en la aplicación de estos procedimientos.
Una de las ponentes, Marina Rodríguez, presidenta de la Audiencia Provincial de Huesca, destacó que existe un marco normativo sólido para preservar la confidencialidad. “Tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Estatuto General de la Abogacía Española, la LO del Derecho de Defensa y la LO 1/2025 nos dan garantías para preservarla en estos procedimientos”, siempre que se realice “una interpretación rigurosa con el objetivo de avanzar hacia una cultura de diálogo”.
Por su parte, Jesús Sánchez, decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona, ha subrayado que “la confidencialidad se convierte en el eje nuclear del requisito de procedibilidad diseñado por el legislador en la LO 1/2025”. Y que solo se excluye de dicha confidencialidad “la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa”. En este sentido, “las conversaciones e informes aportados durante el proceso negociador no pueden ser incorporados a un procedimiento judicial posterior”.
El decano puntualizó que “la confidencialidad solo queda dispensada en el trámite cuando se solicita la exoneración o reducción de las costas”, y que en ese caso concreto se permite aportar “la documentación íntegra referida a la propuesta formulada”, pero “a esos solos efectos”.
Desde su experiencia práctica, el abogado José Miguel Bueno ha recordado que “el reto fundamental es lograr que estas negociaciones obligatorias previas no impacten negativamente en el derecho a la prueba de las partes”, evitando tanto abusos de la confidencialidad como su vulneración indebida.
Además ha destacado que “el secreto profesional es, fundamentalmente, un derecho del cliente vinculado a su derecho de defensa y un deber del abogado”. Por tanto, la transparencia entre las partes y la confidencialidad no son conceptos incompatibles, sino complementarios, pues sin confianza no es posible alcanzar acuerdos eficaces.
Abigail Fernández, letrada de la Administración de Justicia, ha matizado el papel esencial de estos profesionales en la protección de la confidencialidad en estos métodos. “Debemos ser estrictos a la hora de protegerla cuando intervengamos en la negociación, y gestionar correctamente la tensión entre confidencialidad, igualdad de armas y derecho de acceso a las actuaciones.” Subrayó además la necesidad de una cooperación fluida entre profesionales públicos y privados, basada en el respeto mutuo y la responsabilidad institucional.
Respecto al marco normativo actual, ha reconocido que, aunque éste ya brinda protección, considera que podrían valorarse mejoras sin que eso implique “más rigideces ni añadir complejidad al sistema”.
El curso continuará el próximo lunes 2 de junio para analizar “Los honorarios y las costas en los MASC: qué debe cobrar un profesional de la abogacía y si pertenece al Turno de Oficio”. La inscripción es gratuita y se podrá asistir de manera presencial y online.