La Sala desestima íntegramente el recurso del guardia por entender que hay pruebas suficientes de los hechos y que no se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. El guardia negaba haber realizado las invitaciones y subrayaba que él sabía que los dos alcaldes eran del PSOE, por lo que no tendría sentido invitarles a seguir a otro partido político. El alto tribunal analiza las testificales de los dos alcaldes y la documental del caso y concluye que hay prueba de que sí se produjeron las invitaciones vía Facebook.
Los magistrados indican que se ha producido “una inequívoca vulneración del deber de neutralidad política -en cuanto obligación de apartamiento, alejamiento o separación no ya de la contienda política sino de la mera actividad partidista- que a todo miembro del Cuerpo de la Guardia Civil (…) impone el apartado 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, a cuyo tenor “los miembros de la Guardia Civil no podrán fundar ni afiliarse a partidos políticos o sindicatos ni realizar actividades políticas o sindicales”.
Ese precepto sitúa a los miembros del Instituto Armado fuera de la contienda partidista para lo que les obliga a observar el deber de neutralidad política cuya conculcación sanciona el subtipo que se examina, añade la resolución.
Explica la sentencia que la invitación a hacerse seguidores del círculo político de «Podemos», además de un patente posicionamiento político por parte de quien realiza la propuesta, “permite entender concurrente en los hechos el requisito de publicidad -en concreto, y como resulta de las manifestaciones de los Sres. Alcaldesa y Alcalde de El Bosque y Grazalema, el recurrente llevó a cabo la acción típica «a través de Facebook», según afirma la primera y «a través de su perfil de Facebook ... procedía de su perfil Facebook», según asevera el segundo-“.
De ese modo, infringió la limitación que legalmente pesaba sobre él de respetar el deber de neutralidad política, y “dirigió a cada uno de los regidores municipales de El Bosque y de Grazalema, a través de su perfil en la red social Facebook, de manera abierta a quienes al mismo tenían acceso o en él participaban, una propuesta -que ambos conocieron que la había efectuado al otro, y posteriormente relataron en sede del Expediente Disciplinario- de adhesión, afiliación o seguimiento de una determinada opción política partidaria -distinta, por cierto, de aquella a la que ambos pertenecían-, por lo que no puede dudarse que actuó con publicidad e infringió la limitación legalmente establecida”.
Voto particular
La sentencia cuenta con el voto particular suscrito por 2 de los 5 magistrados que la firman, que consideran que debió estimarse el recurso del guardia ya que, con independencia de que una conducta como la que motiva la sanción pueda ser reputada de todo punto rechazable en quien ostenta la condición de guardia civil, creen que de lo actuado no se desprende que los actos reprochados tuvieran carácter público, sea por cuanto las invitaciones o comunicaciones en Facebook se produjeran privadamente o en razón a que no existe la más mínima acreditación de su disponibilidad a favor de terceros que pudieran acceder libremente a las mismas.